STSJ Castilla-La Mancha 123/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteEULALIA MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:1170
Número de Recurso419/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución123/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00123/2018

Recurso de Apelación nº 419/2016

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 123

En Albacete, a 23 de abril de 2018.

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 419/2016 interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Puche Pérez Bosch, en nombre y representación de Dª. Camila, contra la Sentencia nº 226/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 30 de junio de 2016, dictada en el PO nº 3/2015 Seccion-A, en materia de: Archivo por desistimiento de la solicitud del cambio de nombre o de titularidad de la Oficina de Farmacia, a favor de la farmacéutica que ha resultado ser la nueva propietaria, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, que expresa el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada la Administración demandada, la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES, en el PO de referencia, representada por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Se apela la Sentencia nº 226/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 30 de junio de 2016, dictada en el PO nº 3/2015 Seccion-A, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Camila, contra la resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 9-10-2014, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de los Servicios Periféricos en Toledo de dicha Consejería de fecha 12-5-2014, por la que se acordó el archivo por desistimiento del expediente de autorización administrativa de transmisión de la titularidad de una oficina de farmacia, resoluciones administrativas que confirmamos por ser ajustadas a Derecho; con expresa imposición de las costas a la recurrente que no podrán superar los 500,00 euros para todos los conceptos".

SEGUNDO

- La Procuradora Dª. María Jesús Puche Pérez Bosch, en nombre y representación de Dª. Camila, interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo, lo que interesa.

TERCERO

- La apelada se ha opuesto al recurso de apelación, interesando que por los motivos que expone sea desestimado.

CUARTO

- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni vista ni la presentación de conclusiones, se señaló votación y fallo para el día 19 de abril de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se recurre la Sentencia nº 226/2016, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de fecha 30 de junio de 2016, dictada en el PO nº 3/2015 Seccion-A, en materia de: Archivo por desistimiento de la solicitud del cambio de nombre o de titularidad de la Oficina de Farmacia, a favor de la farmacéutica que ha resultado ser la nueva propietaria.

La Sentencia de instancia, en el Antecedente de Hecho primero identifica la Resolución impugnada, en los siguientes términos:

"En fecha 31-3-2014 se presentó por los cónyuges D. Alejo y por Dª. Camila, un escrito ante los Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en el que solicitaron que se concediera la autorización de apertura y funcionamiento de la farmacia de la que era titular el primero de aquellos, a favor de la segunda solicitante, estando ubicada dicha farmacia en la calle Las Vaguadas, n° 2 de la Urbanización Las Nieves, en el municipio de Nambroca. A dicho escrito, los solicitantes aportaron copia de la protocolización mediante documento notarial otorgado en fecha 18-3-2014 del laudo arbitral emitido en fecha 19-11-2013, en virtud del cual se asigna dicha farmacia a Dª. Camila, tras acordarse la disolución de la sociedad de gananciales de dichos cónyuges, y el establecimiento del régimen legal de separación de bienes.

Mediante el escrito de dichos Servicios Periféricos de fecha 8-4-2014, se comunicó a los citados interesados que su solicitud no se encontraba tipificada en la ordenación farmacéutica vigente, por lo que se calificaba la misma como de una autorización de transmisión de oficina de farmacia a favor de la farmacéutica Dª. Camila

. Por dicho escrito se requirió por un plazo de diez días para la presentación de la solicitud en el modelo oficial, cumplimentado y firmado por ambas partes, así como el documento acreditativo del pago de tasas, advirtiendo que, de no presentar la mencionada documentación en el plazo citado, se les tendría por desistidos de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución.

Los ahora recurrentes presentaron en fecha 24-4-2014 un escrito de alegaciones, manifestando que el cambio de titularidad de la farmacia, según lo solicitado, se debe de admitir, por analogía y similitud a lo establecido en otras Comunidades Autónomas, formulando recurso de alzada contra dicho requerimiento.

A la vista de las alegaciones formuladas por los solicitantes, y al no haber presentado la documentación requerida, por los Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se dictó la resolución de fecha 12-5-2014, por la que se declaró el archivo por desistimiento del expediente de autorización administrativa de transmisión de la titularidad de la referida farmacia.

Interpuesto un recurso de alzada contra la anterior resolución, el mismo fue desestimado por la resolución de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha de fecha 9-10-2014, que es objeto de impugnación mediante el presente recurso contencioso-administrativo...".

En el FD 2:

"(...) El recurso ha de ser desestimado. En primer lugar, se alega por la recurrente la nulidad de las resoluciones recurridas por haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido,

motivo de impugnación que debe de ser rechazado. Así, el procedimiento de cambio de titularidad de la oficina de farmacia que ostentaba el cónyuge de la recurrente, se inició mediante la solicitud presentada por ambos en fecha 31-3-2014. Dado que dicho cambio de titularidad entre cónyuges no está previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así se les comunicó a los solicitantes mediante el escrito de fecha 8-4-2015 (folio 11 del expediente administrativo), requiriéndoles para que en el plazo de diez días formularan la solicitud de autorización de transmisión de la oficina de farmacia, según el modelo oficial, aportando el documento acreditativo del pago de las tasas.

En dicho requerimiento expresamente se indicaba que, de no presentar la documentación en el plazo de diez días, se les tendría a los solicitantes por desistidos de su petición, dictándose la correspondiente resolución.

D. Alejo y Dª. Camila presentaron un escrito en fecha 24-4-2014 (folios 2 a 6 del expediente administrativo), mediante el que formularon un recurso de alzada contra el mencionado requerimiento, impugnación que fue inadmitida por la resolución dictada en fecha 12-5-2014 por los Servicios Periféricos de Toledo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por considerar que se impugnaba un acto de trámite, no susceptible de recurso alguno, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Asimismo, en dicha resolución administrativa de fecha 12-5-2015 se declaró el archivo por desistimiento del expediente de autorización administrativa de transmisión de la titularidad de la referida oficina de farmacia, por no haberse atendido el requerimiento de subsanación realizado por la Administración ahora demandada, amparándose tal decisión en lo previsto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992 .

Ninguna tacha o irregularidad puede apreciarse en la tramitación descrita, ni tampoco en la resolución dictada en fecha 9-10-2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución de fecha 12-5-2014, no pudiendo apreciarse la causa de nulidad absoluta invocada por la recurrente, por lo que no puede prosperar este motivo de impugnación".

FD 3:

"(...) También se alega por la recurrente la acreditación de la cotitularidad y explotación del negocio con carácter común, de lo que se deriva la cotitularidad de la oficina de farmacia, aunque, de hecho, teniendo la farmacia carácter ganancial, motivo de impugnación que no puede ser acogido. Con independencia de que inicialmente, el local donde está ubicada la oficina de farmacia fuera un bien ganancial de los cónyuges, cuya propiedad se asignó a Dª. Camila, en virtud del laudo arbitral de fecha 19-11-2013, emitido al disolverse la sociedad de gananciales, sin embargo, el único titular administrativo de dicha oficina de farmacia era D. Alejo .

Es por ello que la transmisión de la titularidad de la oficina de farmacia de debía de realizar a través del correspondiente procedimiento de autorización administrativa de transmisión, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 3, 21 y 23 de la Ley autonómica 5/2005, de 27 de junio, de Farmacia de Castilla-La Mancha. En el citado artículo 23 se establece...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR