STSJ Asturias 1605/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:2072
Número de Recurso966/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1605/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01605/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0002743

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000966 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000476 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña Pedro Enrique

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1605/18

En OVIEDO, a diecinueve de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000966/2018, formalizado por la LETRADA DªELVIRA GUERRERO FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Pedro Enrique, contra la sentencia número 90/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000476/2017, seguidos a instancia de

D. Pedro Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Enrique presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2018, de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha presentado una reclamación previa a la vía jurisdiccional, mediante un escrito ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el 25-04-2017, contra la resolución por la que se le denegó el derecho a la pensión de jubilación regulada en el art. 22 de la Orden de 03/04/1973, que afecta a las cuestiones siguientes:

· Solicitó el reconocimiento de un coeficiente reductor 0,50 a los períodos trabajados en minas en Chequia. Aporta certificados.

· A los períodos trabajados en la empresa PRGARRA debe aplicarse un coeficiente reductor 0,50.

· En caso de reconocérsele el derecho a percibir pensión a prorrata deben computarse los días de bonificación de edad para la determinación del porcentaje a cargo de España.

· La base reguladora debe ser calculada según las bases normalizadas de Oficial Sondista, al haber sido la última categoría ostentada.

  1. - Con respecto a los períodos trabajados en Chequia con derecho a bonificación, según el formulario emitido por la Seguridad Social de ese país (modelo E-206 CZ), de fecha 18/05/2017, y el certificado emitido por el mismo organismo, de fecha 05/04/2017, el actor trabajó en minas subterráneas en el período 07/11/1984 a 31/12/1992 durante 2.837 días.

  2. - En el certificado emitido por la empresa VODK de fecha 04/05/2015, se certifica que los trabajos realizados por el actor en ese período fueron como Minero Excavador Barrenista, por lo que le correspondería la aplicación de un coeficiente reductor 0,50 (2.830 días x 0,50 = 1.417,50 días).

  3. - A la base reguladora, en el período posterior a la declaración de Incapacidad Permanente Total (IPT), se aplicaron los salarios normalizados de la categoría que el trabajador desempeñaba en el momento de declaración de la IPT (Oficial Sondista).

  4. - En el período anterior a la IPT computable a efectos de base reguladora, se tuvieron en cuenta las bases por las que efectivamente se había cotizado. (El Instituto demandado sostiene que hacerlo de otra forma supone reconocer una pensión de cuantía superior a la que le hubiera correspondido de haberse mantenido en activo ).

  5. - La base reguladora calculada por el INSS asciende a 1.834,36 €.

  6. - Señala el INFORME DE COTIZACIÓN del la entidad demandada:

    PERÍODOS TRABAJADOS CON DERECHO A BONIFICACIÓN

    SOLICITANTE: Pedro Enrique

    Nº SS......: NUM000

    Nº DNI....: NUM001

    Fecha Nto.: NUM002 /1964

    Nº REGISTRO......: NUM003

    Nº EXPEDIENTE...: NUM004

    TRABAJOS JUSTIFICADOS Y BONIFICACIÓN APLICABLE

    Empresa Categoría F.Alta F.Baja Días Coef. Bonific.

    M. Chequia (1) Minero Perfora

    Empresa Categoría personal Fecha Alta Fcha Baja Días Coef Bonif

    Minas Che-quia (1) Miner. Perfor. Barre. (2) 07/11/1984 31/12/92 *2835 50 1417,5

    Gral-M.Ostrava

    y Kar. Operador Minador 31/05/1993 01/04/00 *1795 50 897,5

    Gral-Ovis Constr.Min. Operador Minador 02/09/2001 19/12/02 474 50 237

    Gral-Const. Minas y O. Operador Minador 07/01/2003 31/03/06 1180 50 590

    Gral-Pragarra Operador Minador 01/04/2006 31/05/08 792 50 396

    Pragarra Monitor de 1ª Int.Arrq. 01/06/2008 31/03/10 669 40 267,6

    Ast. de Com-bustibles Monitor de 1ª Int.Arrq. 01/04/2010 31/01/11 306 40 122,4

    Ast. de Com-bustibles Oficial Sondista Inyect. 01/02/2011 29/01/15 *1392 50 696

    (*) Días efectivos

    TOTAL BONIFICACIÓN: 4.624 días

    F. Nto. Ficticia: 27/05/1951

    F. Cumpl. 65 años: NUM005 /2016

    Obs: (1) Según E-206 CZ de 18/05/2017. (2) Según

    Certificado empresa VOKD de 04/05/2015. (sic)

  7. - La bonificación por trabajos realizados en España reconocidos, es la siguiente:

    Períodos trabajados en empresas encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social:

    De 31/05/1993 a 01/04/2000 (1795 días) desempeña funciones en la empresa MINAS DE OSTRABA Y KARVINA.

    De 02/09/2001 a 19/12/2002 (474 días) trabaja en la empresa OVIS CONSTRUCCIONES MINERA.

    De 07/01/2003 a 31/03/2006 (1180 días) figura en alta en la empresa CONSTRUCCIÓN DE MINAS Y OBRAS SUBTERRÁNEAS.

    De 01/04/2006 a 31/05/2008 (792 días) trabaja en la empresa PRAGARRA, SA.

    Según los certificados patronales aportados los trabajos realizados fueron como Operador Minador, en la realización de trabajos directos en frentes de avance. El Coeficiente aplicado es 0,50.

    Períodos trabajados en empresas encuadradas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón:

    De 01/06/2008 a 31/03/2010 el actor prestó servicios durante 669 días en la empresa PRAGARRA con la categoría de Monitor de 1ª de Interior. Según certificado patronal emitido el 16/07/2010 y aportado junto con el escrito de reclamación previa los trabajos fueron realizados en el avance. El coeficiente aplicable es el 0,40.

    De 01/04/2010 a 31/01/2011 el actor desempeñó sus funciones durante 306 días en la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES, con la categoría de Monitor de 1ª de Interior, realizando trabajos directos en frentes de arranque, según consta en certificado de empresa de fecha 20/04/2015. El coeficiente que corresponde sería 0,40.

    De 01/02/2011 a 29/01/2015 el referido actor prestó servicios durante 1392 días en la empresa ASTURIANA DE COMBUSTIBLES, con la categoría de Oficial Sondista Inyector, según figura en certificado de fecha 20/04/2015. El coeficiente aplicable es 0,50.

  8. - El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL considerando la bonificación de edad que le corresponde al actor por los trabajos efectuados en minas de España y de Chequia, que asciende a 4624 días, su fecha de nacimiento ficticia se situaría el 27/05/1951. En consecuencia, considera el referido Instituto, que en la fecha de hecho causante (03-11-2016), el actor alcanza la edad exigida para causar derecho a pensión de jubilación.

  9. - Desde la fecha de cumplimiento de 14 años ( NUM002 /1968) hasta la fecha de hecho causante (03/11/2016) han trascurrido 14.165 días: Los días cotizados ascienden a 13.317 (7241 España + 6076 Chequia). El INSS solo considera para el cálculo de la prorrata 848 días de los bonificados (14165 - 13317 = 848). En consecuencia el porcentaje prorrata que le corresponde percibir asciende a 62,42% = (7241 + 848) / 12958.

  10. - En fecha 31 de mayo e 2017 se dictó resolución por el INSS, que agota la vía administrativa, en los términos siguientes:

    Resuelvo estimar parcialmente la reclamación previa a la vía jurisdiccional interpuesta por Pedro Enrique, reconociendo el derecho a una pensión de jubilación regulada en el art. 22 de la Orden de 03/04/1973, con los efectos económicos e importes que se señalan a continuación:

    DATOS DEL CÁLCULO-PENSIÓN MENSUAL AÑO 2017

    Pensión JUBILACIÓN ART. 22

    Minería carbón

    Efectos Económicos 04/11/2016

    Base Reguladora 1.834,36

    Pensión teórica 1.834,36

    Días de cotización en España 7.241

    Días de cotización en otros países 6.076

    Bonificación computable en España 848

    Porcentaje a cargo de España 62,42%

    Pensión Básica 1.145,01

    Revalorización 2,86

    Total mensual 1.147,87

    Conforme a las normas del art. 22 de la Orden de 03 de abril de 1.973, el reconocimiento de esta pensión implica que ha de abonar las cuotas correspondientes al tiempo de disfrute de la pensión de Incapacidad Permanente Total de 10/02/2015 a 03/11/2016 y que asciende según cálculo efectuado por la Tesorería General a 5.581,76 €.

    Asimismo le comunicamos que esta pensión no se pone al cobro, ya está percibiendo una pensión de Incapacidad Permanente Total de superior cuantía (1.646, 27 €/ mes) (sic).

  11. - Se da por reproducido el Informe de Vida Laboral del actor, y certificados (Prarraga SL, Asturiana de Combustibles SA) incorporados a la prueba documental de la parte actora, así como el expediente administrativo obrante en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Septiembre de 2019
    • España
    • 17 Septiembre 2019
    ...de la pensión de jubilación a partir de la base reguladora correctamente calculada por el INSS. La sentencia recurrida ( STSJ de Asturias, 19/06/2018, rec. 966/2018 ), en lo que al presente recurso de casación unificadora interesa, desestima uno de los motivos del recurso de suplicación pre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR