AAP Madrid 1001/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:2471A
Número de Recurso1394/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1001/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051030

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0032732

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1394/2018

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Pz de orden de protección 264/2018-0001

Apelante: D./Dña. Calixto

Procurador D./Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Letrado D./Dña. MARIA JOSE MOLINA RUIZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 1001/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

Dña. María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 28 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Calixto, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 5 de marzo de 2018 dictado en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don. Alejandro José Galán Rodríguez en las Diligencias Urgentes Juicio Rápido 205/2018 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas. El recurso de reforma se desestimó mediante auto de fecha 21 de mayo de 2018 .

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 21 de mayo de 2018 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Calixto subsidiario recurso de apelación contra el auto de 21.05.18 del Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 7 de Madrid que desestima previo recurso de reforma interpuesto contra auto de 05.03.18 del Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 3 de Madrid (DUJR 205/18). Se alega, en esencia, que se ratifica en el recurso de reforma, que "de los hechos probados" (sic), no constan partes de lesiones de la perjudicada y de la menor que evidencien las lesiones por las que se viene acusando al recurrente. Que en las versiones de ambas partes existen graven contradicciones que no evidencian una gravedad real. Que la perjudicada ha renunciado tanto al ejercicio de las acciones penales y civiles como a la orden de protección que solicitó.

La Fiscal, en escrito de 06.06.18, impugna el recurso interesando se dé por reproducido el informe de 09.04.18 impugnando el recurso de reforma, no siendo -alega- la primera ocasión en que la denunciante denuncia al investigado por agresión. Que el informe policial de valoración de riesgo se indica como alto.

SEGUNDO

El Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 7 da por reproducidas las razones recogidas en previo auto de 05.03.18, refiriendo que la renuncia de la perjudicada no vincula al Juzgado, como tampoco su solicitud al momento de su adopción. Que el hecho denunciado no es un incidente aislado entre los integrantes de la pareja, que en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer 7 de Madrid se han tramitado otras diligencias entre la pareja aunque fueran sobreseídas, lo que evidencia una situación conflictiva y violenta para la víctima, quien en su denuncia refirió que las palizas son diarias, que el denunciado es capaz de pegar a la niña y que tiene miedo por su integridad física, siendo corroborado por la madre de la denunciante, que convive con ellos. Que el informe policial de valoración del riesgo es alto.

TERCERO

Ya en AAP 27ª Madrid de 26.07.12 se recuerda que el artículo 544 bis LECr, introducido por Ley 14/1999 de 19 de junio, y modificado su último párrafo por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, dispone que: "En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.

Por su parte el artículo 544 ter apartado 1 de dicha Ley, introducido por Ley 27/2003 de 31 de julio, modificado dicho apartado por Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, señala que: "El Juez de Instrucción...

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