SAP Madrid 220/2018, 29 de Mayo de 2018

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2018:10320
Número de Recurso355/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución220/2018
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0216143

Recurso de Apelación 355/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1391/2015

APELANTE: CAIXABANK SA

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

D./Dña. Visitacion

PROCURADOR D./Dña. ADELAIDA ISABEL ARRANZ BOU

APELADO: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GARCIA GUILLEN

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 1391/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 60 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante DOÑA Visitacion, de otra, como ApelanteDemandado CAIXABANK S.A., y de otra, como Apelado-Impugnante-Demandado BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES DE SALAMANCA Y SORIA S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 60 de Madrid, en fecha 19 de octubre de 2016 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda, y consecuencia. a) Se debe condenar a Banco Ceiss, s.a. a abonar a la parte actora la cantidad de 25.909,99 euros más el interés legal contado desde la interposición de la demanda. b) Se debe condenar a Caixabank,s.a. a abonar a la parte actora cantidad de 22.858,90 más el interés legal contado desde la interposición de la demanda. c) y lo anterior sin imposición de la condena de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada Caixabank s.a. mediante sendos escritos de los que se dieron traslado a las partes, y por el apelado Banco de Caja España de Inversiones de Salamanca y Soria s.a. no solo se opuso a las apelaciones sino que además impugnó la sentencia apelada, impugnación de la que se dio traslado a las otras partes, siendo contestada por la demandante-apelante, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personaron, en plazo, los apelantes y ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 17 de abril de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de mayo de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan, y se dan ahora por reproducidos, las referencias fácticas y los razonamientos jurídicos que coincidan con los que se expondrán a continuación, rechazándose todos los demás.

SEGUNDO

"La Dehesilla Sociedad Cooperativa Madrileña" se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de octubre de 2003 que fue debidamente inscrita en el Registro de Cooperativas con el objeto de "promover y construir una pluralidad de viviendas libres y protegidas VPPL y locales comerciales para los socios cooperativistas". Y abrió una cuenta corriente en "Caja España" con el número NUM000 y otra cuenta corriente en "La Caixa" con el número NUM001, ambas con destino a "la compraventa de suelo para promociones de vivienda libre y protegida y la construcción de distintas promociones". Y, para garantizar la devolución a los socios cooperativistas de las sumas de dinero que ingresaran en estas cuentas, no se concertó, por la Cooperativa, un seguro de caución ni se constituyó un aval bancario.

Para promover la construcción de las viviendas, la Cooperativa compra, a Servihabitat s.a., un terreno en la zona madrileña de Valdebebas que va a ser urbanizado por la Junta de Compensación de Valdebebas, abonando el precio de la compraventa a Servihabitat s.a. y el precio de la urbanización a la Junta de compensación de Valdebebas. Pero, este contrato de compraventa del terreno en Valdebebas (parcela NUM002 ), fue resuelto por falta de pago del precio aplazado, quedándose la Cooperativa sin suelo para construir las viviendas que nunca llegaron a construirse.

Doña Visitacion, con la intención de adquirir una vivienda, ingresó, como socia cooperativista, en la Cooperativa, mediante un documento privado de adhesión firmado el día 5 de octubre de 2009 (elevado a escritura pública el día 31 de diciembre de 2010) al que se añadió un anexo el día 24 de noviembre de 2010.

El día 25 de septiembre de 2015 presenta doña Visitacion una demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra el "Banco de Caja España e Inversiones de Salamanca y Soria s.a." (como sucesora de "Caja España") y " Caixabank s.a." (como sucesora de "La Caixa") y en la que alega que en su condición de socia cooperativista y para la adquisición de la vivienda hizo los siguientes ingresos económicos :

. En la cuenta de Caja España, la suma de 25.909,99 euros (que desglosa en un primer ingreso de 19.350,15 euros, nueve ingresos de 503,16 euros cada uno y cuatro de 507,85 euros cada uno).

. En la cuenta de La Caixa la suma de 22.858,90 euros (que desglosa en trece ingresos de 451,02 euros cada uno y un ingreso de 16.995,64 euros).

A continuación calcula :

. Respecto de la suma de 25.909,99 euros ingresados en Caja España, el interés legal del dinero devengado desde que se hizo cada uno de los ingresos hasta la presentación de la demanda, dándole como resultado

5.982,79 €.

. Respecto de la suma de 22.858,90 euros ingresados en "La Caixa", el interés legal del dinero devengado desde que se hizo cada uno de los ingresos hasta la presentación de la demanda, dándole como resultado 4.179,79 €.

Con invocación de la Ley 57/1968 de 27 de julio sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, suplica que se condene al Banco de Caja España Caja de Inversiones Salamanca y Soria s.a. a pagarle 31.892,78 euros (más el interés legal de esta suma de dinero devengado desde la presentación de la demanda) y a "Caixabank s.a." a pagarle 27.038,86 euros (más el interés legal de esta suma de dinero devengado desde la presentación de la demanda).

"Caixabank s.a." contesta a la demanda mediante la presentación, el día 7 de diciembre de 2015, de un escrito, en el que, tras oponer las excepciones de falta de legitimación activa "ad causam" y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda.

"Banco de Caja España e Inversiones de Salamanca y Soria s.a." contesta a la demanda, mediante la presentación, el día 23 de febrero de 2016, de un escrito, en el que interesa su libre absolución con desestimación total de la demanda.

Se celebra la audiencia previa el día 23 de mayo de 2016 con la asistencia de ambas partes litigantes. Caixabank s.a. retira la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y pone de manifiesto que la excepción opuesta de falta de legitimación activa es de fondo. No se impugna por las partes documento alguno y se acepta como hecho no controvertido el ingreso por la demandante de las sumas de dinero y en la cuantía que por ella se dice en las cuentas corrientes de Caja España y La Caixa, si bien discrepan del concepto por el que se hicieron esos ingresos, pues, para la demandante habría sido para la adquisición de la vivienda, y, para las demandadas, sería un préstamo que le habría hecho la Cooperativa.

Se celebra el acto procesal del juicio el día 18 de octubre de 2016, en el que no puede llevarse a cabo el interrogatorio de la parte demandante por encontrarse trabajando en Australia, interesándose por las dos partes demandadas que se le tenga por confesa en los hechos que le son perjudiciales. A continuación, se renuncia al testigo que habían propuesto las dos partes demandadas.

En la Junta General Extraordinaria de la Cooperativa de 15 de diciembre de 2005 se acordó la contratación de arrendamiento de servicios en exclusiva con la sociedad "Progesil s.l." como gestor de la Cooperativa.

Se dicta la sentencia en la primera instancia el día 19 de octubre de 2016 por la que, estimando parcialmente la demanda, se condena:

  1. Al "Banco Ceiss s.a." a pagar a la actora la suma de 25.909,99 euros más el interés legal contado desde la interposición de la demanda.

  2. A "Caixabank s.a." a pagar a la parte actora la suma de 22.858,90 euros más el interés legal contado desde la interposición de la demanda.

Debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra esta sentencia dictada en la primera instancia interpuso recurso de apelación la demandante doña Visitacion mediante escrito presentado el día 22 de noviembre de 2016.

Asimismo, contra esta sentencia dictada en la primera instancia, interpuso recurso de apelación el codemandado "Caixabank s.a.", a través de un escrito presentado el día 22 de noviembre de 2016.

Frente al recurso de apelación interpuesto por la demandante doña Visitacion, presentó, el día 1 de febrero de 2017, escrito de oposición el codemandado "Banco de Caja España e Inversiones de Salamanca y Soria s.a.", en el que impugna la sentencia apelada en aquellos pronunciamientos que le son desfavorables.

TERCERO

Legislación aplicable.

La Ley 57/1968 de...

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