STSJ Comunidad de Madrid 786/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:6983
Número de Recurso1443/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución786/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0023545

Procedimiento Recurso de Suplicación 1443/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Procedimiento Ordinario 543/2016

Materia : Cantidad

Sentencia número: 786/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a once de julio de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1443/2017, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 5.10.2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 543/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Pio frente a AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Pio, parte actora de este procedimiento, ha prestado sus servicios en la empresa demandada, en las circunstancias que constan en la demanda, ajenas a la pretensión y que no han sido objeto de oposición por la parte demandada.

El actor ha venido lucrando el concepto de plus de actividad que fue declarado nulo por STSJ Madrid de 24-3-17, conocida por ambas partes.

SEGUNDO (devengo y cálculo).- El demandante prestaba sus servicios para el IRIS, que fue integrado en la Agencia demandada por razones de política económica y presupuestaria conforme al RD del Consejo de Gobierno de la CAM 72/2015 y como consecuencia siguió prestándolos para la Agencia demandada desde el 1-1-16, si bien vio reducido su salario en 675'08 euros al mes. Dicha rebaja suma la cantidad de 10.126'20 euros hasta el 31-1-17, que son objeto de reclamación en la demanda y sobre cuya cuantía hay acuerdo entre las partes para el caso de estimación de la demanda.

TERCERO (requisito previo).- Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimo la demanda interpuesta por D. Pio contra la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 10.126'20 euros en concepto de complemento personal transitorio, absorbible, reducible y compensable, así como el 10% anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13.6.2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso presentado se opone el demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así, en los dos primeros motivos la demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos la demandada solicita en el primer motivo que se modifique el Hecho Probado Segundo, en los términos propuestos, con base en los documentos que indica. Sin embargo, lo cierto es que la revisión pedida resulta totalmente intranscendente al fallo, careciendo en todo caso del alcance que pretende dársele por la recurrente, sin que por lo demás exista razón alguna para suprimir la cuantía de las diferencias reclamadas sobre la cual hubo acuerdo entre las partes.

Por lo que, conforme a lo expuesto, ha de decaer necesariamente este primer motivo del recurso.

Como igualmente obligado resulta rechazar el motivo Segundo, en que la demandada solicita que se adicione un nuevo Hecho Probado con el ordinal Segundo bis en los términos que indica. Y es que la recurrente trata de introducir aquí un hecho negativo (la falta de reclamación de la devolución de la cantidad referida) al que se pretende dar un alcance universal, excluyente y categórico que no resulta de los autos, lo que hace la pretensión inadmisible.

SEGUNDO

Al examen del derecho aplicado dedica la recurrente los siguientes motivos de su recurso, en que, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, denuncia la infracción del artículo 44, apartados 1 y 2, del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 1.11 c) de la Directiva 2001/23/CE de 12 de marzo, y los artículos 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015,

7.4 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Comunidad de Madrid y Disposición Adicional 2ª, apartado 3, del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y Disposición Adicional 4ª, apartado 1º, de la Ley 3/2014 antecitada, así como el artículo 14 CE (motivo Tercero); denunciando a continuación, en el motivo Cuarto, la infracción de la Disposición Adicional 4ª, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2014, de contenido idéntico a la correlativa Disposición Adicional 4ª , apartados 2 y 3, de la Ley 6/2015, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, mientras que en el motivo Quinto denuncia la infracción del artículo 1196 del Código Civil, en relación con el artículo 85 de la LRJS y la jurisprudencia que cita.

Ahora bien, vistas las alegaciones realizadas y habiendo aplicado la sentencia de instancia la doctrina de esta Sala dictada en relación con el IMADE al entender que en el presente caso se trataba de un supuesto idéntico, conviene traer a colación la sentencia de esta misma Sala y Sección de 17-7-2013 (Rec. 2744/12 ), que aborda profusamente estas cuestiones y que dice:

"...la cuestión objeto del litigio ha sido ya resuelta por la sentencia de esta misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7-6-2013 (Rec. 3744/2012 ), que, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 31/2023, 19 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • 19 Septiembre 2023
    ...entre muchas, nuestras Sentencias 4/2020, de 8 de enero -FJ 4º.1.A), roj STSJ M 1469/2020 - y 28/2019, de 12 de septiembre -FJ 6º.A, roj STSJ M 6983/2018 (ii) Desde los anteriores postulados adquiere pleno sentido el alcance que ha de darse a la causal d) del art. 41.1 LA, también invocada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR