SAP Asturias 262/2018, 6 de Junio de 2018

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2018:1894
Número de Recurso247/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución262/2018
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00262/2018

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: AMR

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2014 0093269

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000247 /2018

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Apolonio, Carina, Artemio, CONTROL WORLD SERVICES

Procurador/a: D/Dª PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, JUAN SUAREZ PONCELA, JUAN SUAREZ PONCELA, JUAN SUAREZ PONCELA

Abogado/a: D/Dª RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, FERNANDO ANGEL DE LA FUENTE, FERNANDO ANGEL DE LA FUENTE, GUILLERMO CALVO FRANCO

Recurrido: Custodia, Bruno, ALLIANZ ALLIANZ, Casimiro, MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANA LUISA BERNARDO FERNANDEZ, JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, JUAN SUAREZ PONCELA, EDUARDO PORTILLA HIERRO,

Abogado/a: D/Dª JUAN MANUEL ARNALDO RODRIGUEZ, JESUS GUILLERMO SANCHEZ GARCIA, ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES, GUILLERMO CALVO FRANCO, ADOLFO GARCIA FANJUL,

SENTENCIA Nº 262/2018

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En Oviedo, a seis de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 279/16 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 247/18), en los que aparecen como apelantes : Apolonio, representado por el Procurador de los Tribunales don Plácido Alvarez-Buylla Fernández bajo la dirección letrada de don Ricardo Alvarez-Buylla Fernández; Carina y Artemio

, ambos representados por el Procurador de los Tribunales don Juan Suárez Poncela bajo la dirección letrada don Fernando Angel de la Fuente; habiéndose adherido,CONTROL WORLD SERVICES, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Suárez Poncela bajo la dirección letrada de don Guillermo Calvo Franco; y como apelados: Custodia, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Luisa Bernardo Fernández bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Arnaldo Rodríguez; José Bruno, representado por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Tahoces Blanco bao la dirección letrada don Jesús Guillermo Sánchez García; Allianz Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Víctor Manuel Lobo Fernández bajo la dirección letrada de don Enrique Liborio Rodríguez Paredes; Casimiro, representado por el Procurador de los Tribunales don Juan Suárez Poncela bajo la dirección letrada de don Guillermo Calvo Franco; Mapfre Compañía de Seguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Portilla Hierro bajo la dirección letrada de don Adolfo García Fanjul; y el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 30-10-17 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Carina, como autor responsable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Carina, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Artemio, como autor responsable de un delito de lesiones, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, ambos acusados, de forma conjunta y solidaria, deberán indemnizar a Apolonio en la cantidad total de 1.100 euros (600 euros por lesiones y 500 euros por secuelas). El acusado Carina deberá indemnizar a Custodia en la cantidad total de 29.874,80 euros (14.550 euros por lesiones, 15.000 euros por secuelas y 324,80 euros por gastos médicos). De tales cantidades responderán de forma civil y directa, conjunta y solidariamente, las entidades Allianz y Mapfre y de forma subsidiaria, conjunta y solidariamente entre sí, por Bruno y la entidad "Control World Services". Que debo absolver y absuelvo Casimiro del delito objeto de acusación. Todo ello con expresa imposición al acusado Carina de las dos cuartas partes de las costas procesales causadas y al acusado Artemio de una cuarta parte, en ambos casos con inclusión de las derivadas de las acusaciones particulares, declarándose de oficio la cuarta parte restante".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación fundados en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 28 de mayo del año en curso.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hechos de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos Probados, pero con la precisión de señalar que: " Apolonio invirtió en su curación 52 días, quedándole como secuelas cicatriz de 5cm en cuero cabelludo no visible".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo, se interpone recurso de apelación por la representación de la acusación particular formulada por Apolonio, impugnando la citada resolución única y exclusivamente en lo referente al aspecto civil, solicitando que se incremente la indemnización que le fue concedida a dicho perjudicado por los días de incapacidad temporal, al estimar que de las pruebas practicadas se desprende que su representado ha invertido en la curación de las lesiones 52 días impeditivos y no 10 días como se indica en la sentencia impugnada, interesando igualmente se incremente la indemnización otorgada por las secuelas resultantes, estimando que el perjuicio estético debe fijarse en

2.000 euros, a razón de 1.000 euros el punto.

Igualmente se interpone recurso contra dicha resolución por la representación de los acusados Artemio y Carina, alegando en primer lugar vulneración de la tutela judicial efectiva y quebrantamiento de normas procesales, solicitando se declare la nulidad de la sentencia así como del juicio oral y se retrotraigan las actuaciones con devolución de las mismas al Juzgado de Instrucción y ello por cuanto se ha privado al

acusado Artemio del derecho a obtener una resolución razonada sobre las pretensiones ejercidas por dicho acusado en la denuncia formulada por el mismo ante los Juzgados de Instrucción de Gijón, cuya copia obra a los folios 412 y ss de las actuaciones, afirmando desigualdad de trato lo que le ha causado indefensión. También se alega vulneración del artículo 24 de la Constitución por cuanto se ha conculcado el derecho de los acusados a un proceso con todas las garantías, y en concreto a un proceso sin dilaciones indebidas, en atención a la excesiva duración de la causa, mas de tres años desde su incoación, a pesar de su escasa complejidad, así como omisión del deber de motivación por falta de valoración de la prueba de cargo y de descargo no conteniendo la sentencia un verdadero análisis de la prueba practicada, limitándose así la posibilidad de combatir los extremos tenidos en cuenta por la Juzgadora. En cuanto al fondo se alega error en la apreciación de la prueba, e infracción del principio de presunción de la inocencia; infracción por incorrecta aplicación de los Art. 148.1 y 147.1 del C. Penal, al no haberse acreditado el empleo de medio peligroso alguno, no pudiendo por otro lado darse por acreditada a ciencia cierta la agresión por la que se condena a sus representados, vistas las declaraciones contradictorias de los testigos. Por último alega infracción del principio de proporcionalidad en la determinación e individualización de la pena, conforme al art. 72 del C. Penal, máxime teniendo presente que se trata de penas privativas de libertad, no estimando sean merecedores los recurrentes de un reproche penal tan elevado debiendo por ello ser impuestas en la mitad inferior. A dicho recurso se adhiere la representación de Control World Services vistas las contradicciones en que incurrieron los testigos presenciales, así como la falta de identificación de los supuestos agresores, añadiendo que en los momentos iniciales no se hace mención a la utilización de spray alguno, estimando improcedente la indemnización otorgada a la perjudicada Custodia, vistos sus antecedentes médicos que evidencian padecía con anterioridad problemas oftalmológicos.

SEGUNDO

Es sabido que la normativa contenida en el Art. 24.1 de la Constitución, sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y Tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos de las partes sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, debiendo declararse la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley, o con infracción de las principios de audiencia, asistencia o defensa, siempre que tal irregularidad procesal incida en el derecho de defensa de las partes,(SS de T. Constitucional 64/1993, 185/1998 de 22 de septiembre y 209/2002 de 11 de noviembre).

Así las cosas, ha de señalarse que a pesar de cuanto se alega en el recurso la nulidad solicitada por la defensa de Artemio, ha de ser desestimada, por...

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