STSJ Comunidad de Madrid 512/2018, 4 de Junio de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:6099
Número de Recurso83/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución512/2018
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0026509

Procedimiento Recurso de Suplicación 83/2018

ROLLO Nº: RSU 83/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 23 MADRID

Autos de Origen: 642/17

RECURRENTE: D. Conrado

RECURRIDO: UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 512

En el recurso de suplicación nº 83/18 interpuesto por la Letrada, Dª. ANA Mª. JARILLO FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Conrado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID, de fecha SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 642/17 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Conrado contra UNIVERSIDAD DE ALCALÁ en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Conrado, frente a la UNIVERSIDAD DE ALCALA, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones contenidas en la demanda, al haber resultado inexistente el despido alegado por cuanto se ha producido la válida extinción del contrato de trabajo, por no superación del periodo de prueba".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios para la Universidad de Alcalá de Henares, en la Escuela Politécnica Superior, desde el 27 de marzo de 2017, con la categoría profesional de Personal investigador, a tiempo completo, percibiendo un salario mensual de 1.821,47 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la relación laboral se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal en el que se establece que el trabajador prestará servicios en el Departamento de Teoría de la Señal y Comunicaciones (Contrato Proyecto), una duración del contrato desde, el 27 de marzo hasta el 31 de octubre de 2017, y que se establece un periodo de prueba de seis meses.

TERCERO

Que el actor ha venido prestando servicios en el referido departamento, en el proyecto CONTERFOG, coordinado por el profesor D. Gregorio, en calidad de Investigador Principal, quien comunicó al actor el 27 de abril de 2017, que había solicitado a Gestión de Personal que se le diera de baja por no superar el periodo de prueba, porque no cumplía adecuadamente las tareas que le encargaba por no ser capaz de utilizar los propagadores de Green para la modelización de los procesos, por lo que había remitido ese día un informe al respecto.

CUARTO

Que el 9 de mayo de 2017 se procedió por la demandada a dar de baja al actor en la Universidad, por no superación del periodo de prueba, remitiéndosele ese

mismo día comunicación escrita por la Jefa de la Sección de Gestión del Personal docente e Investigador de que se procedía a darle de baja en la Universidad, que le fue efectivamente notificada, el 26 de junio de 2017.

QUINTO

Que habiendo tenido conocimiento el 12 de mayo de 2017 que se le había dado de baja en Seguridad Social, acudió al siguiente día hábil al Departamento, el 16 de mayo de 2017, donde el investigador principal se negó a darle mayores explicaciones de su cese, de por qué consideraba que no había superado el periodo de prueba.

SEXTO

Que no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SEPTIMO

Que en fecha 29 de junio de 2017 interpuso reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 30 de mayo de 2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda por el concepto de despido, apreciando que no ha existido tal despido, sino extinción válida del contrato en período de prueba. El recurso ha sido impugnado por la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ.

Formula el recurrente un motivo único en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, alega la vulneración del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 108.2 de la LRJS, en lo que respecta al derecho a la igualdad del trabajador, postulando que se declare nulidad del despido por discriminación prohibida por la Constitución y el ET (sin citar artículos), invocando sentencias de los TSJ de Islas Baleares y Galicia. Se extiende a continuación el recurso en una exposición de hechos, pero sin haber solicitado la revisión de los hechos probados de la sentencia. Se mencionan además los arts. 105 y 106 del Convenio de Universidades (sic) para manifestar que no se ha respetado el procedimiento de despido. A continuación cita otra sentencia del TSJ de Baleares de la que no extracta su doctrina, sino lo que alegó el recurrente en ese caso. Añade que el actor fue evaluado a su ingreso conforme a la convocatoria y que no ha habido una notificación efectiva, para terminar afirmando que el recurrente ha hecho grandes esfuerzos para trasladarse a la zona donde

debía ejercer la actividad...

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