STSJ Cataluña 2526/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2018:3677
Número de Recurso1063/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2526/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8019863

EMA

Recurso de Suplicación: 1063/2018

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 26 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2526/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Renfe Viajeros, S.A. y Renfe Mercancías, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento nº 431/2016 y siendo recurrido Teodoro, Valentín, Victorio, Jose Ignacio y Jose Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Tengo a la parte actora por desistida de su acción respecto de RENFE OPERADORA.

ESTIMO EN PARTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Teodoro, D. Valentín, D. Victorio, D. Jose Ignacio y D. Jose Pablo contra RENFE VIAJEROS S.A., y RENFE MERCANCÍAS S.A. y, en consecuencia, condeno a RENFE VIAJEROS S.A. a abonar a D. Teodoro la cantidad de 2.941,71 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo, condeno a RENFE MERCANCÍAS S.A. a abonar a los actores las siguientes cantidades:

D. Valentín : 3.093,70 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

D. Victorio : 2.897,79 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

D. Jose Ignacio : 2.561,53 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores . D. Jose Pablo : 3.193,58 euros, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Teodoro, mayor de edad, se vinculó a la empresa RENFE VIAJEROS S.A. en fecha 4 de julio de 1985, ostentando la categoría profesional de mando intermedio . El actor presta servicios en la Estación de Francia de Barcelona (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

SEGUNDO

D. Valentín, mayor de edad, se vinculó a la empresa RENFE MERCANCÍAS S.A. en fecha 1 de febrero de 1985, ostentando la categoría profesional de mando intermedio . El actor presta servicios en Barcelona Sants (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

TERCERO

D. Victorio, mayor de edad, se vinculó a la empresa RENFE MERCANCÍAS S.A. en fecha 11 de enero de 1982, ostentando la categoría profesional de mando intermedio . El actor presta servicios en Barcelona Sants (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

CUARTO

D. Jose Ignacio, mayor de edad, se vinculó a la empresa RENFE MERCANCÍAS S.A. en fecha 18 de septiembre de 1978, ostentando la categoría profesional de mando intermedio . El actor presta servicios en Barcelona Sants (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

QUINTO

D. Jose Pablo, mayor de edad, se vinculó a la empresa RENFE MERCANCÍAS S.A. en fecha 19 de julio de 1979, ostentando la categoría profesional de mando intermedio . El actor presta servicios en Barcelona Sants (hecho no controvertido y, por tanto, conforme)

SEXTO

En el año 2015, el Sr. Teodoro realizó un total de 199 horas de toma y deje, percibiendo a cambio

1.852,20 euros. Ese año percibió un salario por todos los conceptos de 47.265 euros, de los que 31.676,16 euros se corresponden con sueldo base; 3.000 con complemento de puesto de mando intermedio; 4.454,44 euros en concepto de variable objetivos mandos intermedios; 675,22 euros en concepto de nocturnidad;

1.715,34 en concepto de premio de permanencia; 2.607,53 euros en concepto de intereses de demora y 595,45 euros en concepto de recuperación de la paga extra (hecho conforme y folios 114 a 125 y 227).

SÉPTIMO

En el año 2015, el Sr. Valentín realizó un total de 210 horas extraordinarias, percibiendo a cambio

1.954,70 euros. Ese año percibió un salario por todos los conceptos de 46.940,97 euros, de los que 31.676,16 euros se corresponden con sueldo base y 3.000 con complemento de puesto de mando intermedio; 3.681,90 euros se devengaron en concepto de "variable MM.II. y CC.TT", 1.954,70 euros en concepto de toma y deje, 863,73 euros en concepto de complemento de nocturnidad, 2.803,99 en concepto de intereses de demora;

1.245,14 euros en concepto de recuperación de paga extra y 1.751,35 euros en concepto de premio de permanencia (hecho conforme y folios 126 a 137).

OCTAVO

En el año 2015, el Sr. Victorio realizó un total de 219 horas extraordinarias, percibiendo a cambio

2.038,47 euros. Ese año percibió un salario por todos los conceptos de 44.551,45 euros, de los que 31.676,16 euros se corresponden con sueldo base y 3.000 con complemento de puesto de mando intermedio; 2.859,80 euros se devengaron en concepto de "variable MM.II. y CC.TT", 2.038,47 euros en concepto de toma y deje, 923,13 euros en concepto de complemento de nocturnidad, 2.808,75 en concepto de intereses de demora y

1.245,14 euros en concepto de recuperación de paga extra (hecho conforme y folios 138 a 149).

NOVENO

En el año 2015, el Sr. Jose Ignacio realizó un total de 177 horas extraordinarias, percibiendo a cambio 1.647,53 euros. Ese año percibió un salario por todos los conceptos de 46.183,58 euros, de los que 29.124,48 euros se corresponden con sueldo base; 1.779,02 euros con antigüedad; 2.758,32 euros con complemento de puesto de mando intermedio; 3.167,48 euros se devengaron en concepto de "variable MM.II. y CC.TT", 1.647,53 euros en concepto de toma y deje; 839,90 euros en concepto de complemento de nocturnidad;

2.779,80 euros en concepto de intereses de demora; 1.297,21 euros en concepto de recuperación de paga extra y 2.789,84 euros en concepto de complemento de baja de incapacidad temporal (hecho conforme y folios 150 a 161).

DÉCIMO

En el año 2015, el Sr. Jose Pablo realizó un total de 203 horas extraordinarias, percibiendo a cambio

1.889,54 euros. Ese año percibió un salario por todos los conceptos de 48.426 euros, de los que 32.496 euros se corresponden con sueldo base; 2.307,42 euros con antigüedad; 3.000 euros con complemento de puesto de mando intermedio; 3.934,68 euros se devengaron en concepto de "variable MM.II. y CC.TT", 1.889,54 euros en concepto de toma y deje; 831,88 euros en concepto de complemento de nocturnidad; 2.629,19 euros

en concepto de intereses de demora y 1.337,29 euros en concepto de recuperación de paga extra (hecho conforme y folios 162 a 173 ).

UNDÉCIMO

Los señores Teodoro y D. Valentín promovieron demanda reclamando diferencias en el plus de toma y deje correspondiente al año 2012. De esa demanda conoció el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, que estimó su demanda mediante sentencia de 22 de junio de 2015, recaída en el procedimiento 339/2014. Frente a esa sentencia no cabía recurso (folios 182 a 193). Esos dos mismos actores dedujeron una segunda demanda en relación al plus del año 2013, de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona en sentencia de 30 de mayo de 2016, íntegramente estimatoria. Frente a ella no cabía interponer recurso de suplicación (folios 194 a 198). Esos dos mismos actores interpusieron una tercera demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona mediante sentencia de 15 de mayo de 2017, que estimó en parte la demanda (folios 199 a 206)

DUODÉCIMO

Los Sres. Victorio, Jose Pablo y Jose Ignacio dedujeron demanda reclamando diferencias del plus de toma y deje del año 2013. Su demanda fue estimada en parte por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Barcelona de 18 de marzo de 2016, luego confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 27 de octubre de 2016 (folios 292 a 296)

DÉCIMO TERCERO

En fecha 10 de septiembre de 2012, ADIF y el Comité General de la Empresa alcanzaron un acuerdo judicial ante la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo 193/2012 por el que la empresa se comprometía a abonar con efectos de 1 de agosto de 2012 las horas extraordinarias, las horas de presencia y horas de toma y deje realizadas por los trabajadores de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (folios 174 a 179)

DÉCIMO CUARTO

Son de aplicación al presente conflicto jurídico el II Convenio Colectivo de Renfe Operadora, así como los acuerdos sobre desarrollo profesional de la empresa Renfe Operadora, según lo que establece la cláusula cuarta del II Convenio colectivo de aquella (BOE 18-1-2013 i 27-2-2013).

DÉCIMO QUINTO

Los actores dedujeron reclamación previa ante Renfe Operadora en fecha 20 de abril de 2016 (folios 36 a 44). En fecha 5 de abril de 2016 interpusieron papeleta de conciliación contra Renfe Viajeros S.A. y Renfe Mercancías S.A., cuya comparecencia se celebró el día 22 de abril de 2016, concluyendo con el resultado de "intentado sin efecto" (folio 45)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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