STSJ Galicia , 13 de Junio de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:3407
Número de Recurso710/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004301

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000710 /2018 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA

ABOGADO/A: DANIEL SANCHEZ SELLAS

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: Elisa

ABOGADO/A: MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS

PROCURADOR:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

A CORUÑA, a trece de junio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000710 /2018, formalizado por el letrado Daniel Sánchez Sellas, en nombre y representación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, contra la sentencia número 578 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000848 /2015, seguidos a instancia de Elisa frente a ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisa presentó demanda contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 578 /2017, de fecha trece de octubre de dos mil diecisiete, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora D Elisa ha venido trabajando por cuenta de la demandada Atento Teleservicios España SA, con una antigüedad del día 10 de julio de 1998, con la categoría profesional de gestor telefónico, y con un salario mensual de 1.096,53 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 10 de abril de 2015 la actora es despedida junto con otras 16 personas más por causas organizativas y productivas, vinculadas al cierre de la actividad del número 11822 en A Coruña. TERCERO.- Por el sindicato Confederación General de Trabajadores (CGT) se impugnó dicho despido colectivo, al que se adhirieron los sindicatos USO, FASGA y CSIF, que dio lugar a los autos núm. 134/15, seguido ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en los que recayó sentencia en fecha 3 de julio de 2015, por el que desestimando las excepciones de caducidad y falta de agotamiento de la vía previa, declaró la nulidad del despido, condenando a la empresa Atento Teleservicios SAU a estar y pasar por dicha declaración, así como a readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar. CUARTO.- La readmisión de la actora tuvo lugar de forma efectiva en fecha 17 de julio de 2015. QUINTO.- En fecha 31 de julio de 2015 la actora D a Elisa solícita la concesión de vacaciones del 3 al 10 de noviembre de 2015, ambos incluidos, correspondientes a, 10 8 días generados entre la fecha del despido y la reincorporación. SEXTO.- Con fecha 3 de agosto de 2015 la empresa contesta a dicha solicitud denegándola por tener los salarios de tramitación carácter indemnizatorio, pues con ellos se compensa al trabajador de la no percepción de retribución alguna desde la fecha del despido hasta la readmisión en su puesto de trabajo y por cuanto el derecho a vacaciones atiende a la finalidad de procurar la trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste fisiológico producido por su actividad laboral, y en la medida en que en el período comprendido entre la fecha del despido y la readmisión no ha habido prestación de servicios, la empresa le informa que dicha solicitud de vacaciones no será tramitada. SEPTIMO.- Con fecha 20/11/2015 se celebró el acto de conciliación ante el SMAC de A Coruña, que finalizó con el resultado de celebrado sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Elisa, asistida por la letrada Dª Teresa Miguez Castelos, contra la entidad Atento Teleservicios España SA, representada por el letrado D Daniel Sánchez Sellas, y en consecuencia, debo declarar y declaro el derecho de la actora a disfrutar de vacaciones por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la de efectiva readmisión, y al no ser posible su disfrute en el período reclamado, procede condenar a la entidad demandada al abono a la actora como compensación económica sustitutoria del a suma de 292,40 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de notificación de la presente resolución y hasta el completo pago.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada ATENTO...

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