SAP Guipúzcoa 103/2018, 7 de Mayo de 2018

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2018:543
Número de Recurso1069/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución103/2018
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000711. Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-16/005707

Rollo penal ordinario 1069/2016

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TENTATIVA DE HOMICIDIO

Juzgado Instructor:Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia

Sumario / Sumarioa 1067/2016

Contra / Noren aurka : Jose Carlos

Procurador/a / Prokuradorea : MARISA HERNANDEZ VEGAS

Abogado/a / Abokatua : FERNANDO ANTÚNEZ VILLANUEVA

Acusación Particular: Jose Augusto

Abogado/a / Abokatua: JUAN MANUEL ALVAREZ LAMELAS

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

SAN MARTIN 41 1ªPLANTA - CP/PK: 20007

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

SENTENCIA Nº 103/2018

ILMOS/AS. SRES/AS.

  1. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª MARÍA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a siete de mayo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1069/16, dimanante del Procedimiento Ordinario 1067/16 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia-San Sebastián, seguido por delito de ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA, contra Jose Carlos, con NIE. NUM001, nacido el NUM002 de 1982 en Cali

(Colombia), hijo de Juan Ignacio y de Pilar, representado por la Procuradora Sra. Hernández Vegas y defendido por el Letrado Sr. Antúnez. Ha sido parte como acusación particular Jose Augusto, representado en la causa por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por el Letrado Sr. Alvarez; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Marta Sánchez Recio.

Ha sido Ponente de la presente causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional postulaba la condena de D. Jose Carlos como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 10 años de prisión, más la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil solicitaba la condena del acusado a indemnizar a Jose Augusto en la cantidad de 5.000 euros por las lesiones causadas y en la cantidad de 9.500 euros por las secuelas, con aplicación en su caso del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La Acusación Particular ejercida por D. Jose Augusto se adhirió, en su escrito de conclusiones provisionales, al escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal, salvo en lo relativo a las cuantías indemnizatorias que cifraba en 10.000 euros por las lesiones causadas y en 20.000 euros por las secuelas, con aplicación igualmente del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La defensa del acusado por su parte, calificó provisionalmente los hechos como un delito de lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, siendo autor del mismo su defendido, con la concurrencia, con carácter alternativo y subsidiario, de las circunstancias atenuantes 2ª y 3ª del artículo 21 del Código Penal, procediendo la imposición al mismo de la pena de un año de prisión.

SEGUNDO

El acto del juicio oral se celebró en sesiones de 21 de marzo y 25 de abril de 2018, y en su seno se practicaron como pruebas el interrogatorio del acusado, prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular y la Defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

  1. El día 23 de juno de 2.016, hacia las 10,15 horas de la mañana, Jose Carlos, natural de Colombia y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba junto al domicilio de Jose Augusto sito en la CALLE000 nº NUM003 de San Sebastián, portando una pistola de juguete y un cuchillo, con el ánimo de acabar con la vida del Sr. Jose Augusto .

  2. Jose Carlos esperó toda la noche fuera de la vivienda hasta el momento en que salía la pareja del Sr. Jose Augusto, Flora, circunstancia que aprovechó para entrar en la vivienda. Justo en ese momento Jose Augusto se encontraba vestido tan solo con un calzocillo dado que salía de la ducha, dirigiéndose hacia él Jose Carlos quien procedio a golpear a Jose Augusto con la pistola de juguete en el oido derecho y clavándole el cuchillo que portaba en el abdomen, ello sin mediar ninguna pelea entre ambos y huyendo seguidamente de la vivienda, siendo detenido en un locutorio sito en el barrio de Amara de esta misma ciudad cuando estaba utilizando la aplicación de Facebook para hablar con otras pesonas sobre lo ocurrido.

  3. Como consecuencia de la agresión el Sr. Jose Augusto presentaba una herida abdominal en región paraumbilical izquierda de 1,5 cm. con evisceracion de asas de intestino delgado, con síntomas de isquemia por estrangulación a través de la solución de continuidad, herida de tres cm. en pabellón auricular derecho en región de antetrago y traumatismo en conducto auditivo externo, lo cual le hubiera provocado la muerte de no haber recibido asistencia médica de forma urgente y especializada. De dichas lesiones ha tardado en curar 77 días, cinco de los cuales estuvo hospitalizado y 72 de ellos impedido para sus ocuaciones habituales, habiéndole quedado como secuela un perjuicio estético moderado en su mitad inferior provocado por Cicatriz postquirúrgica eritematosa de 11x1cm de disposición longitudinal supraumbilical con puntos salientes a ambos lados, 2 cicatrices eritematosas aproximadamente de 5x2 cm (lineal) y 7x1 cm (cruciforme) con bultoma subyacente, en región paraumbilical izquierda y Cicatriz lineal levemente eritematosa de aproximadamente 1Ž5 cm, en región de antetrago de pabellón auricular derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Debate jurídico.

  1. - El Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por D. Jose Augusto, postulan la condena del acusado, Jose Carlos, como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, por haber acudido a la vivienda del Sr. Jose Augusto con una pistola simulada y un cuchillo de cocina, clavándoselo en el abdomen tras una discusión entre ambos.

2 .- La defensa del acusado, por el contrario, considera que los hechos, en todo caso, serían constitutivos de un delito de lesiones, concurriendo igualmente la circunstancia atenunante de dilaciones indebidas y de toxicomania y debiendo tener en cuenta el desistimiento por parte del acusado, dado que no llevaba el cuchillo de cocina cuando acudió a la vivienda del Sr. Jose Augusto, sin que haya existido alevosía dado que existió una lucha previa entre ambos, ni ánimo de matar, pues tan solo propinó una única cuchillada en el abdomen, que no es zona vital, ni excesivamente profunda y sin que haya existido perforación intestinal.

SEGUNDO

Presunción de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado; supone reconocer la existencia de un punto de partida inicial en el campo factual (se presume que el acusado no ha ejecutado los hechos que se le atribuyen) que sólo puede ser quebrado de forma legítima a través de una actividad específica que se impone a quien acusa (práctica de prueba de cargo suficiente para afirmar realizados, por el acusado, los hechos sobre los que se asienta la pretensión acusadora).

La doctrina jurisprudencial sobre el contenido jurídico de dicho derecho constitucional está plenamente consolidada. Desde la STC 31/1981, de 28 de julio, el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas. Esta construcción implica que:

* ha de existir actividad probatoria;

* la misma ha de ser realizada con las garantías necesarias; y

* ha de tener un suficiente contenido incriminatorio, al abarcar, mediante una ponderación racional, todos los elementos que definen el delito y permiten su imputación al acusado.

Por ello, un déficit de calidad cognitiva en la prueba de cargo, que conduzca a un estado de duda fundado sobre los hechos que conforman la hipótesis acusatoria, debe solventarse en términos favorables al acusado ( in dubio pro reo) . Por el contrario, la futilidad del relato del acusado no puede sustituir la ausencia de la prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba (por todas, STC 55/2005, de 14 de marzo ).

TERCERO

Juicio Fáctico.

La prueba practicada en el acto del plenario ha consistido en la siguiente:

  1. DECLARACIÓN DEL ACUSADO, Jose Carlos .

    *Ministerio Fiscal: Conoce a Jose Augusto desde hace diez años, eran amigos. Fue a su casa desde Andoain llevaba toda la noche sin dormir, iba solo y llevaba una pistola de juguete para que supiera que no iba a estar parado hasta saber por qué le habían retenido en ese piso, se encontró con Flora en el portal y le abrió, estaba asustada y le dijo que no quería saber nada del tema ya que el día antes había estado retenido en contra de su voluntad en un piso y se enteró que Jose Augusto había estado implicado por eso quería explicaciones. No llevaba cuchillo, solo la pistola de juguete. Fue a un locutorio, realizó una llamada a Flora y se tomó una cerveza, no se acuerda muy bien de qué habló con ella. Cuando fue detenido estaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 27/2018, 17 de Septiembre de 2018
    • España
    • 17 Septiembre 2018
    ...contra sentencia de fecha 7.05.18, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera- en el Rollo penal ordinario 1069/2016, por el delito de asesinato en grado de ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Primera dictó con fecha 07.05.18 se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR