SAP Vizcaya 29/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2018:1060
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución29/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

NIG P.V. / IZO EAE: 48.04.1-16/020557

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2016/0020557

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 23/2018 - E

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA,APROPIACION INDEBIDA,ADMINISTRACION DESLEAL Y FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 9/2017

Contra / Noren aurka : Segismundo

Procurador/a / Prokuradorea : PEDRO MARIA SANTIN DIEZ

Abogado/a / Abokatua : SANTIAGO ESPINOSA SOLAESA

AGENCIA MARITIMA CONDEMINAS BILBAO SL en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: ALFREDO DOMINGUEZ RUIZ-HUERTA

Procurador/a / Prokuradorea: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA

SENTENCIA Nº 29/2018

ILTMA/OS. SRA/ES.

PRESIDENTE D. Angel Gil Hernandez

MAGISTRADO D. Jose Ignacio Arevalo Lassa

MAGISTRADA Dª . Nekane San Miguel Bergaretxe

En BILBAO, a 16 de mayo de 2018.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 23/18, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 9/17,

proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Bilbao) por delito de apropiación indebida, del

que ha sido acusado D. Segismundo cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido

representado por el Procurador Sr. Santín y defendido por el Ldo. Sr. Espinosa Solaesa

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Laura Belén Fernández González; y ha ejercitado acusación particular la entidad Agencia Marítima Condeminas Bilbao, representada por el Procurador Sr. Eguidón y defendida por la Lda. Sra. Gharhamani.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. Nekane San Miguel Bergaretxe, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 29 de diciembre de 2016, la Agencia Marítima Condeminas presentó querella contra D. Segismundo

, imputándole la comisión de los hechos que describe en su escrito, y que califica como probablemente constitutivos de delito de apropiación indebida, estafa, falsedad documental y administración desleal.

El Juzgado de Instrucción número Dos de los de Bilbao, al que, por diligencia de reparto, corresponde tramitar la querella presentada, la admite a trámite e incoa diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se produce el hecho denunciado, y a la vista de su resultado, el día 29 de noviembre de 2017 emite auto en que acuerda imputar al querellado los hechos que se determinan en ese auto, que califica como constitutivos de delito de apropiación indebida.

En el preceptivo traslado a las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253 del C. Penal, delito del que estima autor a D. Segismundo, pidiendo que se le imponga la pena de cinco años de prisión, además de multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, y a que, por la vía de responsabilidad civil, indemnice a la entidad defraudada en la cantidad de 42.470,87 euros. En similar sentido se pronuncia la acusación particular, proponiendo la calificación alternativa de administración desleal, prevista y penada en el artículo 252-1 del C. Penal, considerando que ha de aplicarse la circunstancia de abuso de confianza en las relaciones entre acusado y empresa. Todo ello con imposición de costas.

Solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa del acusado, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal, pide su libre absolución, o alternativamente la aplicación de la confesión de los hechos como atenuante analógica, pidiendo que se reduzca la pena pedida por las acusaciones e igualmente el importe de la indemnización por responsabilidad civil.

Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio para el veintidós de abril, que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal ha elevado a definitivas sus conclusiones provisionales, modificando la acusación particular las suyas, reduciendo la petición de pena de prisión y proponiendo una calificación alternativa de estafa a los hechos objeto de acusación.

La defensa del acusado eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, explicando su petición alternativa de condena. Igualmente ha solicitado que sea en ejecución de sentencia donde se establezca de modo preciso el importe a indemnizar.

Materializado el ejercicio del derecho a la última palabra en los términos que constan, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que D. Segismundo prestó servicios para la Agencia Marítima Condeminas Bilbao S. L. desde el 12 de julio de 2004 hasta junio de 2016. Su categoría profesional fue de Jefe de Negociado, y ocupaba el cargo de Subdirector en los últimos años de su actividad laboral en la citada empresa.

Resulta probado y así se declara que, entre las funciones del acusado Segismundo se encontraba la de negociar con clientes particulares de la empresa el ingreso de fletes por transportes prestados por la compañía. En esos menesteres, el Sr. Segismundo facilitó a algunos clientes el número de su cuenta corriente particular, en lugar del correspondiente a la empresa, con el fin de que esos clientes ingresaran los importes de

los fletes en esa cuenta de su titularidad personal. La compañía realizaba el servicio del flete contratado por el cliente, transportando la mercancía y emitiendo la correspondiente factura, ingresando el cliente el precio pactado con la compañía en la cuenta particular del Sr. Segismundo, cuando así se lo indicaba éste.

Resulta probado y así se declara que D. Segismundo se hizo con los importes de dinero que debía cobrar la empresa Condominas del siguiente modo: Siendo abonado el importe del flete estaba por el cliente en la cuenta personal del Sr. Segismundo, el acusado hacía constar que ese pago se realizaría en destino, antes de retirar la mercancía. En el intervalo de tiempo que mediaba entre el ingreso del dinero correspondiente al flete en su cuenta particular y la llegada de la mercancía a destino, el acusado ingresaba la cantidad necesaria para que el destinatario pudiera recoger el objeto del transporte en destino, ingreso que realizaba él mismo en metálico, en la cuenta de la empresa, corrigiendo el documento indicativo de los gastos de transporte. Este modo de proceder daba al Sr. Segismundo un margen de los días en que duraba el transporte, y así podía reponer el importe que el cliente había ingresado en su cuenta corriente y no en la de la empresa.

Resulta probado que con el tiempo, el Sr. Segismundo tuvo problemas para ir reponiendo los importes de dinero ya abonados por los clientes y utilizados en su beneficio personal, lo que le llevó a destinar ingresos posteriores de otros fletes para reponer los anteriormente detraídos. En esas dificultades de reposición vió que iba a ser descubierto su proceder, lo que le llevó a que, en junio de 2016 comunicara al director de la empresa que, entre septiembre de 2015 y junio de 2016 el acusado se había hecho con cerca de cuarenta mil euros: la cantidad exacta no se ha determinado, al existir discrepancia en una de las partidas pero se aproxima a la indicada. El acusado no ha reintegrado el importe detraído a la empresa Condominas.

Resulta probado que, con motivo de llevar a cabo lo descrito y probado, D. Segismundo fue despedido de la empresa de modo inmediato a conocerse los hechos.

D. Segismundo nació el NUM000 de 1963, y es titular del D.N.I. núm. NUM001 .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Prueba de los hechos .- El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, el art. 142 de la L.E.Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen a quien enjuicia, explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L.E.Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

En el proceso penal se parte de que todo ciudadano es inocente hasta que una vigorosa prueba no deje resquicio de duda de que es autor/a (o partícipe en el modo en que se determine) del hecho delictivo del que es acusado por quien ejerce la Acusación en cada proceso. Y en el presente supuesto, no surgen dudas para consignar el relato de hechos probados, habida cuenta de que el acusado, meses antes de que la querellante pusiera los hechos en conocimiento del juzgado, asumió en su integridad los hechos descritos en el apartado de hechos probados de esta sentencia. La cuestión relativa a que si ese reconocimiento se realizó en modo en que pudiera atenuar su responsabilidad o no, será objeto de tratamiento en el apartado correspondiente de esta sentencia, pero lo que se ha acreditado es que en junio de 2016, viendo el Sr. Segismundo que ya no podía seguir realizando los hechos objeto de acusación, los puso en conocimiento de su superior jerárquico en la empresa, e incluso minutos antes de ese reconocimiento, los había comentado con sus compañeras de trabajo. Han comparecido las tres...

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