ATSJ País Vasco 9/2018, 28 de Junio de 2018

PonenteNEKANE BOLADO ZARRAGA
ECLIES:TSJPV:2018:178A
Número de Recurso20/2018
ProcedimientoCuestión de competencia
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV/IZO EAE : 01.02.2-18/003702

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.31.1-2018/0003702

Rollo de cuestión de competencia / Esk.araz.erroi. 20/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR 10 1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654

FAX: 94-4016997

NIG PV/IZO EAE : 01.02.2-18/003702

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.31.1-2018/0003702

Rollo de cuestión de competencia / Esk.araz.erroi. 20/2018

A U T O Nº 9/18

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

PRESIDENTE : D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES

MAGISTRADO/A : Dª. NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

MAGISTRADO/A : D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : veintiocho de junio de dos mil dieciocho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5/6/18, se remitieron a esta Sala por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia actuaciones de MMD 53/18 para resolver el conflicto negativo de competencia territorial suscitado con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Vitoria - Gasteiz.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las referidas actuaciones, se acordó registrar, numerar e incoar el correspondiente rollo para resolver el conflicto negativo de competencia, y dar al procedimiento el trámite dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), pasando las actuaciones al designado ponente para que sometiera a la deliberación de la Sala y propusiera al Tribunal la resolución procedente.

Ha sido Ponente Dª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta competente esta Sala para decidir la cuestión de competencia territorial entablada entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria-Gasteiz y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia, al ser los discrepantes órganos judiciales de orden civil pertenecientes a dos distintos territorios de esta Comunidad Autónoma Vasca que tiene en ella a esta Sala como Superior Común, y tenerlo así previsto el artículo 73.2 c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con lo dispuesto en el artículo 60.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Sostiene el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Vitoria-Gasteiz que por aplicación del art. 87 ter LOPJ ha perdido su competencia en materia civil para conocer de la modificación de las medidas definitivas impuestas en la sentencia de medidas sobre hijos de unión extramatrimonial que el mismo órgano dictó el 30 de junio de 2015 , porque las diligencias penales por delito de violencia de género instruidas en su juzgado (DIP 855/2017), por Auto de 26 de diciembre de 2017 se remitieron por inhibición al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del partido judicial de San Sebastián, siendo éste el ahora competente.

Por su parte el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia considera que: "residiendo la denunciante en Vitoria-Gazteiz se siguió en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de esa ciudad un procedimiento penal por delito de violencia de género, siendo así que, de esta forma, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria asumió la competencia para la regulación de las medidas paternofiliales del hijo común de las partes, dictando la sentencia de 30 de junio de 2015 en el proceso de regulación de medidas paternofiliales 93/2014.

Con posterioriad, si bien es cierto que se ha iniciado un nuevo proceso penal en este Juzgado de Violencia sobre la Mujer de san Sebastián por haberse trasladado recientemente la denunciante a esta ciudad -a saber el PAB 17/2018 , que deriva de la inhibición de las DIP 855/2017 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de VITORIA- lo cierto es que en este nuevo proceso penal no se han adoptado medidas de naturaleza civil, estando, por ende, vigentes en las actualidad, las referidas medidas paternofiliales adoptadas en la sentencia de 30 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria.

Siendo por lo tanto, las medidas civiles definitivas que se pretenden modificar con la demanda objeto de este procedimiento las que derivan de la sentencia de fecha 30-06-2015 dictada en las MHC 93/2014 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer N° 1 de VITORIA y estando en todo caso atribuida la competencia objetiva para conocer de este nuevo proceso de modificación de medidas definitivas al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, entendemos que, al objeto de determinar la competencia territorial y dilucidar si ésta corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria o al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, debe ser de aplicación la norma contenida en el artículo 775 de la LEC según la cual la competencia corresponder al tribunal que acordó las medidas de familia cuya modificación se pretende. Por ello, este caso, entendemos que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vitoria por ser el órgano judicial que adoptó las medidas de familia cuya modificación se pretende.".

SEGUNDO

En el presente caso, se trata de determinar, en los casos de conflicto de competencia entre Juzgados de Violencia sobre la Mujer, cuál es el órgano competente para el conocimiento de un...

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