STSJ Comunidad de Madrid 85/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2018:7679
Número de Recurso109/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0059640

Procedimiento Recurso de Apelación 109/2018

Materia: Robo con fuerza en las cosas

Apelante: D. Humberto

PROCURADOR Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 85-2018

Excmo. Sr. Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de junio del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 1 de marzo de 2018 la Sentencia nº 185/2018 , en autos de Procedimiento Abreviado nº 92/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid (DP PA 382/2017), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El día 28.03.2016 sobre las 16:53 horas, D. Humberto mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se expondrán, entró en la lavandería WASH UP situada en la calle Ladero de los Almendros nº 40 de Madrid, propiedad de D. Millán y tras estar durante un minuto vigilando y comprobar que no había nadie abandonó la lavandería sin realizar actividad alguna.

Posteriormente, volvió a las 18:18 horas y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, arrancó de la pared donde estaba anclada la caja de cambios que contenía en su interior 500 €, y causando desperfectos tasados pericialmente en 160 €.

  1. Millán ha sido indemnizado por la aseguradora del local tanto por los 500 € sustraídos y tasados pericialmente (sic).

SEGUNDO.- El día 07.07.2016 entre las 12:00 y 12:10 D. Humberto se dirigió a la furgoneta con matrícula .... SRJ propiedad de la empresa HADESCAN que había dejado aparcada y cerrada su conductor D. Rubén en la calle Venancio Martín de Madrid, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, bajó con las manos hasta la mitad la ventanilla delantera derecha sin fracturar su mecanismo, y consiguió acceder a su interior donde de una mochila propiedad de D. Rubén , cogió su cartera que además de su documentación personal tenía 150 € en efectivo, habiendo sido tasada la cartera y su contenido en 55 €.

TERCERO.- D. Humberto había sido condenado ejecutoriamente, entre otras:

Por Sentencia firme de fecha 15.07.2013 del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid como autor de un robo con violencia a la pena de 12 meses de prisión, pena extinguida el día 08.05.2014.

Por Sentencia de 19.12.2014 del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid , firme en fecha 17.09.2015 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de un robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión.

Por Sentencia firme de fecha 04.02.2015 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón como autor de un delito de hurto a la pena de 80 días de prisión.

Por Sentencia firme de fecha 04.02.2016 del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses de prisión.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

Que debemos condenar y condenamos a D. Humberto como autor responsable de:

Un delito de ROBO EN LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO previsto y penado en los arts. 237.1 , 238.3 y 241 del Código Penal , con la agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.

Un DELITO LEVE DE HURTO previsto y penado en el art. 234.2 del Código Penal , a la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota de 3 € con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago y a que indemnice como responsabilidad civil del delito cometido a D. Rubén en la cantidad de 205 € y costas.

TERCERO

Notificada la misma a D. Humberto el día 13 de marzo de 2018, mediante escrito datado y presentado el siguiente día 20 de marzo su representación interpuso contra ella recurso de apelación, que articula en tres motivos: el primero, denuncia error en la apreciación de la prueba al entender que los indicios en que sustentan las dos condenas del acusado son claramente insuficientes para acreditar su autoría; el segundo, consecuencia inescindible del anterior, invoca la violación del derecho a la presunción de inocencia, que traería causa, precisamente, del vacío probatorio denunciado, incapaz de sustentar las condenas recaídas, por haber efectuado la Sala a quo inferencias en exceso laxas y contrarias a las reglas de la lógica; con carácter subsidiario, postula la existencia de una tentativa de delito de robo con fuerza con dolo eventual " al no estar acreditado el acceso del condenado al dinero del interior de la caja de cambio ", invocando la inaplicación indebida del art. 62 CP .

En su virtud, interesa el dictado de Sentencia que, con revocación de la apelada, absuelva a D. Humberto de los delitos por los que ha sido condenado, y, en su defecto, se le condene a la pena inferior en grado como autor en grado de tentativa de un delito de robo con fuerza.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida en escrito de 10 de abril de 2018, por entender que la declaración de hechos probados ha sido realizada sobre la base de una actividad probatoria suficiente, practicada con las debidas garantías y racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador, pretendiendo la parte sustituir esa cabal ponderación del acervo probatorio por la suya propia. También aduce el Ministerio Público que el motivo subsidiariamente alegado encubre una nueva discrepancia con la valoración probatoria: la caja de cambios desapareció en poder del acusado, sin que de su contenido se haya vuelto a tener noticia alguna, por lo que, con toda lógica, cabe inferir que se apoderó de lo que en ella había.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por DIOR de 17 de abril de 2018 se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal Superior el día 20 de abril de 2018-, incoándose el correspondiente rollo de Sala (DIOR 22.05.2018).

SEXTO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 19 de junio de 2018, fecha en la que tuvieron lugar (DIOR 22.05.2018).

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 22/05/2018), quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la intrínseca conexión de su fundamentación jurídica, la Sala examinará conjuntamente los dos primeros motivos del recurso de apelación: en ellos se aduce la insuficiencia de prueba de cargo y su irracional valoración probatoria.

Criterios de enjuiciamiento .

El análisis del recurso de apelación -por el modo en que ha sido articulado en su contenido general y en sus manifestaciones particulares- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, que es la única motivación que sustenta el recurso.

A . La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. La prueba lícita es, además, adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción criminal. Está también fuera de duda que el control de la racionalidad de la inferenciano implica la sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de apelación ; el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" sólo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o a las máximas de la experiencia... ( STS nº 70/2011, de 9 de febrero , y 13-7-2011, entre otras muchas).

En este punto tampoco está de más recordar -pues con frecuencia es olvidado- que desde su más temprana jurisprudencia -v.gr., SS. 31/1981 y 174/1985 - y sin solución de continuidad hasta el presente el Tribunal Constitucional ha establecido que " para desvirtuar la presunción de inocencia no basta que se haya practicado prueba, e incluso que se haya practicado con gran amplitud ... El resultado de la prueba ha de ser tal que pueda racionalmente considerarse 'de cargo', es decir, que los hechos cuya certeza resulte de la prueba practicada acrediten la culpabilidad del acusado " -v.gr., STC 49/1996 , FJ 2).

Para que una prueba pueda reputarse de cargo es preciso que su interpretación , que fija lo que podría llamarse el contenido objetivo de la prueba (v.gr., lo que dice un testigo), dé lugar a un resultado objetivamente incriminatorio, es decir, de la prueba ha de resultar un hecho que pueda considerarse directamente determinante de la responsabilidad criminal del acusado o, cuando menos, constitutivo de un indicio de dicha responsabilidad . Y ello más allá de que pueda confiarse en que dicho...

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