SJPI nº 4 35/2017, 9 de Marzo de 2017, de Mislata

PonenteVERONICA CHULIA BELENGUER
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
ECLIES:JPI:2017:792
Número de Recurso407/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4

MISLATA

Calle ANTONIO APARISI,15

TELÉFONO : 963868122

N.I.G.: 46169-41-2-2016-0001825

Procedimiento: Asunto Civil 000407/2016 -

SENTENCIA Nº 35/17

En Mislata, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, Verónica Chuliá Belenguer, Juez de Primera Instancia número cuatro de Mislata, los presentes autos de JUICIO VERBAL DE RECLAMACIÓN DE LA PATERNIDAD E IMPUGNACIÓN DE LA FILIACIÓN CONTRADICTORIA , seguidos en este Juzgado bajo el número 407/2016, a instancias de D. Inocencio representado por el Procurador Sr. Rubio Pascual contra D.ª Verónica y D.ª Violeta , representadas por el Procurador Sr. Bellmont Regodón; y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que por el Procurador Sr. Rubio Pascual en la representación antedicha, se presentó demanda sobre reclamación de paternidad e impugnación de la filiación, en la que después de exponer la situación de los litigantes, acabando por suplicar, tras los correspondientes fundamentos jurídicos, que la menor María Teresa no es hija de D.ª Violeta y que se proceda a la anotación marginal del acta de nacimiento del menor la declaración de que la misma es hija biológica de D. Inocencio .

SEGUNDO.- Que admitida a trámite la demanda, se acordó emplazar al demandado con entrega de documentos para que en el término de 20 días se personara en legal forma en las actuaciones y contestara a la misma, e igualmente se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal. Dentro del mencionado plazo se contestó por las demandadas, oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario en los términos que constan en las actuaciones. Por el Ministerio Fiscal, se contestó a la demanda en los términos reflejados en el escrito que también obra unido.

TERCERO.- Se acordó convocar a las partes a la celebración de la correspondiente vista el día 6 de marzo de 2017 a la que comparecieron ambas y el Ministerio Fiscal, practicándose la prueba propuesta, quedando los autos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-No se discute por las partes la realidad biológica de la paternidad del demandante, pero se esgrime por las demandadas la falta de legitimación activa del actor a causa de la existencia de un contrato previo a la concepción de la menor en el que se acordaba la donación voluntaria del esperma del actor con asentimiento del destino que se le daba al mismo para inseminación de D.ª Verónica con renuncia del demandante a reclamar cualquier derecho de paternidad que pudiese tener sobre el nasciturus, contrato cuya firma y autenticidad no se cuestiona por el demandante, pero si su valor probatorio y validez jurídica. Dicha alegación se formula como cuestión de previo pronunciamiento, así como de fondo, debiendo indicarse que en los términos en que se ha planteado la misma, no se trata de una cuestión de previo pronunciamiento que dejara imprejuzgada la cuestión, sino que está directamente relacionada con el fondo del asunto, por lo que deberá entrar a valorarse la prueba practicada.

En resumen que el planteamiento formulado reduce todo el litigio a una cuestión jurídica tal y como es la validez de dicho contrato en el marco legal en el que nos encontramos y para ello la representación procesal de las demandadas hace referencia a como texto legal a aplicar la Ley 14/2006, de reproducción asistida, si atendemos al contenido de la misma, en su artículo 5 dispone lo siguiente:

  1. La donación de gametos y preembriones para las finalidades autorizadas por esta Ley es un contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre el donante y el centro autorizado .

  2. La donación sólo será revocable cuando el donante precisase para sí los gametos donados, siempre que en la fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A la revocación procederá la devolución por el donante de los gastos de todo tipo originados al centro receptor.

  3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial. La compensación económica resarcitoria que se pueda fijar sólo podrá compensar estrictamente las molestias físicas y los gastos de desplazamiento y laborales que se puedan derivar de la donación y no podrá suponer incentivo económico para ésta.

    Cualquier actividad de publicidad o promoción por parte de centros autorizados que incentive la donación de células y tejidos humanos deberá respetar el carácter altruista de aquélla, no pudiendo, en ningún caso, alentar la donación mediante la oferta de compensaciones o beneficios económicos.

    El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, fijará periódicamente las condiciones básicas que garanticen el respeto al carácter gratuito de la donación.

  4. El contrato se formalizará por escrito entre los donantes yel centro autorizado . Antes de la formalización, los donantes habrán de ser informados de los fines y consecuencias del acto. La información y el consentimiento deberán efectuarse en formatos adecuados , siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todos, de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.

  5. La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.

    Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual...

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