SJPI nº 101 2623/2018, 11 de Junio de 2018, de Madrid

PonenteJOSE MARIA ORTIZ AGUIRRE
Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
ECLIES:JPI:2018:132
Número de Recurso5645/2017

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 101 BIS CLÁUSULAS- DE MADRID

C/ Gran Vía 12 Tfno: 914937071

Fax: 917031648

42020310

NIG: 28.079.00.2-2017/0133344

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 5645/2017

Materia: Cláusulas GRI - Resto NEGOCIADO 5 BIS

Demandante: Dña. Fidela y D. Sixto

PROCURADOR D. JAVIER FRAILE MENA

Demandado: IBERCAJA BANCO SA

PROCURADOR D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SENTENCIA Nº 2623/2018

MAGISTRADO: José María Ortiz Aguirre En Madrid, a 11 de junio de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. FRAILE MENA, en nombre y representación de DON Sixto y DOÑA Fidela presentó demanda de juicio ordinario contra IBERCAJA BANCO, S.A en la que, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia con el contenido que obra en su suplico.

Asimismo, amplió la demanda interesando la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora y comisión apertura.

SEGUNDO

La demanda y la ampliación fueron admitidas a trámite por decreto; además, se emplazó a la demandada. Así, en representación de IBERCAJA BANCO, S.A compareció el Procurador Sr. GANUZA FERREO, quien presentó escrito de contestación a la demanda en la que, tras señalar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda con el contenido que obra en su suplico con costas.

TERCERO

La audiencia previa tuvo lugar el día 7/06/2018 y tras intentar la conciliación sin éxito, la demandante ratificó su demanda y ampliación, así como el desistimiento de la reclamación por IAJD; la demanda se ratificó en su contestación y se opuso al desistimiento por extemporáneo, mala fe procesal (ya las AAPP señalaban que el IAJD correspondía al prestatario) y por no ser un hecho nuevo, sino modificación de demanda (ex art. 412 LEC ); se fijaron los hechos controvertidos y, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se propusieron las pruebas que constan en el sistema de grabación del juicio. Limitándose a la documental, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante suscribió contrato de préstamo hipotecario, de fecha 27 de Febrero de 2002, con la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGON Y RIOJA actualmente, la demandada, IBERCAJA, por importe de 40.000 euros para la adquisición de un inmueble (documento núm. 2 de la demanda).

La demandante pretende la declaración de nulidad de la cláusula 5ª del contrato, en lo relativo a los siguientes contendidos:

"Serán de cuenta de la parte prestataria todos los gastos que seguidamente se especifican, salvo que en el cuerpo de esta escritura se haya pactado lo contrario:

5.a) Los gastos de tasación y valoración del inmueble, efectuada por tasador habilitado o reconocido por el Banco de España, para actuar en el mercado hipotecario y aceptado por la Caja. Una copia del informe de tasación reconoce haber recibido la parte prestataria. En los supuestos de préstamos en los que la entrega de capital, se realice en función de la obra ejecutada, serán igualmente a cargo de la parte prestataria los gastos derivados de la comprobación de la obra ejecutada, hasta su finalización.

5.b) Los aranceles notariales y registrales relativos a la constitución modificación, subsanación y cancelación de la hipoteca, con una primera copia liquidada e inscrita para la CAJA, así como las actas notariales de realización del préstamo en los casos que proceda, haciéndose constar expresamente que se ha ofrecido a la parte prestataria la posibilidad de designar al notario autorizante entre los ejercientes en esta Ciudad. En los casos de subsanación de errores dado que para la elaboración de esta escritura, los datos personales de los intervinientes, la descripción del inmueble a hipotecar, (y en los casos de estar condicionada la operación a alguna licencia o aprobación por parte de la Administración), se han basado en la documentación e información facilitada por la parte prestataria, esta asume el pago de todos los gastos que se pudieran ocasionar. De igual forma cuando el error se deba a datos, que deba aportar la Caja, los gastos de rectificación serán a cuenta de ésta.

5.c) Todos los impuestos, contribuciones y tasas, legalmente exigibles por la Administración Estatal, Autonómica, Local u otra, que graven o en lo sucesivo puedan gravar la operación de préstamo o el derecho real de garantía de hipoteca, incluidos los que devenguen los pactos de igualdad o posposición de rango registral y los de constitución de garantías complementarias futuras.

5.d) Los gastos de tramitación de las escrituras indicadas anteriormente ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de impuestos, junto con los de las previas que fuere necesario efectuar por imperativo legal para la inscripción de la hipoteca. Serán de aplicación a estos gasto los criterios fijados en el apartado 5.b) de esta cláusula. Los trámites deberán efectuarlos un gestor administrativo aceptado por la CAJA.

5.e) Los gastos derivados de la conservación de lo hipotecado, que correspondan la parte prestataria o hipotecante como consecuencia de la titularidad del dominio u otro derecho real sobre el bien hipotecado, así como los del seguro de daños sobre el mismo, que la parte prestataria puede contratar con cualquier compañía de seguros autorizada a operar en España en el citado ramo de seguros, comprometiéndome a notificar a la compañía aseguradora la constitución de la hipoteca a los efectos del artículo 110 nº 2 de la Ley Hipotecaria .

En el caso de incumplimiento de esta obligación por la parte prestataria, la CAJA podrá pedir que se haga el seguro a su nombre y que el pago de la prima sea satisfecha por ella; en este caso se aumentará ésta al importe de los vencimientos.

5.f) Igualmente serán de cuenta de la parte prestataria los gastos y costas a que diese lugar la reclamación judicial de esta operación, incluso honorarios y derechos del Letrado y Procurador si la CAJA se valiese de su intervención. En el caso de que la CAJA no fuese reintegrada por la parte prestataria de los gastos abonados por ella y relacionados con esta operación de préstamo, dicha Entidad podrá acumular el importe de los referidos gastos a las cantidades a pagar en los vencimientos.

5.g) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la CAJA, dirigida a la concesión o administración del préstamo."

En concreto, la demandante pretende la nulidad de las Cláusulas referidas, a excepción de las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la finca, hogar o incendio; las referencias a la primera tasación del inmueble, cuya validez no se cuestiona.

La demandante señala que, como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula, tuvo que hacer frente a los siguientes gastos:

Aranceles de Notario, por importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (495,75 €). Se adjunta factura como DOCUMENTO Nº03

Aranceles de Registro, por importe de CIENTO CUATRO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (104,60 €). Se adjunta factura como DOCUMENTO Nº04

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por importe de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS (632,00 €). Se adjunta liquidación como DOCUMENTO Nº05

Gastos de Gestoría, por importe de OCHENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (83,66 €). Se adjunta factura como DOCUMENTO Nº06

También interesa la declaración de nulidad de la cláusula "Cláusula 6ª bis- RESOLUCION ANTICIPADA POR LA ENTIDAD DE CREDITO

  1. Perderá la parte prestataria el beneficio del término concedido para el reembolso del capital, y podrá la CAJA reclamar su devolución inmediata y total en los siguientes casos:

1.- Falta de pago de cualquiera de los vencimientos de intereses y plazos de amortización del capital prestado, y solicitan las partes al Sr. Registrador la constancia de este pacto en los libros del registro a los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

[...]

11.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el deudor contrae en este acto."

Interesa, asimismo, la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula 6ª.- INTERESES DE DEMORA, "a.- La mora de la parte prestataria en el pago de intereses, comisiones o cantidades destinadas a amortización, producirán a favor de la Caja un interés de DIECINUEVE ENTEROS POR CIENTO NOMINAL ANUAL (19,00%), sin necesidad de intimación o requerimiento alguno."

Por último, también insta la declaración de nulidad de la cláusula 4ª COMISIONES, en lo relativo al siguiente contenido:

"4.1. Una comisión de apertura del 1,25 por ciento sobre el principal del préstamo, a satisfacer en este acto y por una sola vez, que asciende a la cantidad de QUINIENTOS (500,00) EUROS."

Manifestando que, efectivamente, a consecuencia de la aplicación de la mencionada cláusula tuvo que abonar el importe de 500 euros (aporta documento núm. 1 de su escrito de ampliación).

La parte demandada defiende, en síntesis, que el préstamo que vincula a las partes FUE CANCELADO, por lo que desde dicho momento, el contrato agotó todas sus

finalidades jurídico-económicas, concurriendo así una carencia de objeto de la pretensión todo ello conforme el artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo ser la demanda desestimada (documento núm. 1 de su contestación).

Que la actora está acumulando dos acciones muy diferentes: por un lado, la acción DECLARATIVA de nulidad de unas condiciones generales de la contratación, la cual resulta imprescriptible y, por otro, unas acciones RESARCITORIAS tendentes a que la demandada le restituya los conceptos que la misma abonó con ocasión de las mismas, las cuales...

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