STSJ Asturias 18/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2018:2124
Número de Recurso18/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE OVIEDO. ASTURIAS.

SALA CIVIL Y PENAL

C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Teléfono: 985988411

RPL RECURSO DE APELACION 0000018 /2018

Sobre: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

APELANTE: Bernardo

Procurador/a: D/Dª CRISTINA FERNANDEZ-SANZ ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª LUIS FERMIN MORENO FERNANDEZ

APELADOS: Eulalia , MINISTERIO FISCAL

Procurador: D. JORGE AVELLO OTERO,

Abogado , D. JAVIER VILLAR GONZALEZ

SENTENCIA Nº 18/2018

EXCMO.SR. PRESIDENTE :

D. IGNACIO VIDAU ARGÜELLES

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

D. JOSE MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

D. ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

En Oviedo, a trece de junio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en Oviedo, dictó, con fecha de 20 de marzo de 2018, la Sentencia número 120/2018, en los autos correspondientes al procedimiento abreviado número 63/2017, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 , actuaciones número 11/2017.

En dicha Sentencia fueron declarados probados los siguientes hechos:

"... Resulta probado y así se declara expresamente que el acusado, Bernardo , mayor de edad y con antecedentes penales, y Eulalia , mantuvieron una relación sentimental durante dos meses aproximadamente, conviviendo los fines de semana en el domicilio donde reside el acusado junto a sus padres, sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM000 , NUM001 de la localidad de DIRECCION002 , relación que, tras el primer mes, estuvo jalonada de sucesivos episodios violentos, dado el carácter agresivo, controlador y celoso del acusado.

Y así quince días, antes, aproximadamente, del día 27 de diciembre de 2016, el acusado, acompañado de Eulalia , y con intención de menoscabar su tranquilidad y seguridad, conducía el vehículo de ésta a velocidad elevada, pese a la niebla y a lo sinuoso de la carretera -zona del Rodical, Tineo-, a la vez que manifestaba a aquélla que no iba a parar, hasta que ésta le dijera si le gustaba algún amigo.

En la madrugada del día 23 de diciembre de 2016, hallándose ambos en la habitación que compartían en dicho domicilio, Bernardo comenzó a recriminar a Eulalia acerca de una llamada telefónica que ésta había recibido que degeneró en un acometimiento violento cuando Bernardo la asió por el cuello apretándoselo y, a continuación, tras coger una estrella metálica -suriken- pasárselo lentamente por el cuello varias veces, mientras que insistía en averiguar datos sobre la llamada recibida. Ese mismo día le manifestó que el día de Nochebuena podía ir a cenar con su familia, pero si no regresaba a DIRECCION002 a las 00:30, bajaría a buscarla y la iba a armar.

En la madrugada del día 25 de diciembre de 2016, Eulalia se despertó al notar como Bernardo , con quien se encontraba durmiendo en el domicilio expresado, la estaba agarrando del cuello, insistiendo en que le dijera con quien estaba soñando, puesto que gemía en sueños, y a continuación, la cogió nuevamente del cuello, levantándola y llevándola al otro extremo de la habitación, en donde le propinó dos fuertes puñetazos en el estómago.

Ninguno de estos hechos fue denunciado por Eulalia , ni tampoco acudió a ningún Centro Médico para curarse de las posibles lesiones, aunque determinaron que aquélla decidiera poner fin a la relación que mantenía con el acusado, para lo cual acudió al auxilio de su hermano Ángel Jesús , que fue quien, en la noche del día 27 de diciembre de 2016, comunicó a Bernardo , vía mensaje telefónico, la voluntad de su hermana de finalizar la relación, lo que no fue aceptado por éste que reaccionó manifestándole, con ánimo de quebrantar su libertad y seguridad, que iba a bajar con un cuchillo a su casa, que iba a matarlos a todos, llamándola varias veces a lo largo de la noche una de las cuales fue contestada por Ángel Jesús , a quien el acusado, con idéntica intención, le dijo que le iba a cortar las piernas, que donde quedaban, que iba a bajar con un cuchillo jamonero.

En torno a las 19:00 horas del día 30 de diciembre de 2016, Eulalia , tras salir del trabajo, se dirigió al aparcamiento sito en el barrio de Los Nogales de la localidad de Cangas de Narcea, para recoger el vehículo Polo, matrícula E-....-LJ , propiedad de su padre, Borja , lugar donde se encontraba Bernardo en compañía de su amigo Cristobal , esperándola, dirigiéndose a ella con la intención de hablar para "arreglar las cosas", ante la negativa de Eulalia , el acusado le dijo que a su amigo que se fuera, insistiendo en dar un paseo con ella y ante una nueva negativa de Eulalia , le colocó el brazo por encima de los hombros y el cuello y la condujo a un lugar más apartado, una vez allí y como quiera que Eulalia no le quería dar su móvil, el acusado la agarró fuertemente por el pelo, haciendo que se doblara, y le propinó un puñetazo en lacara, le clavó las uñas y trató de meterle los dedos en los ojos y en las orejas, después la sujetó por el cuello apretando con fuerza, en ese momento Eulalia comenzó a sangrar por la boca y le dio el móvil para intentar calmarlo, cesando entonces en los golpes, mientras revisaba el teléfono. Tras ello la condujo nuevamente hacia un callejón más oscuro, diciéndole que si se negaba la tiraba al río y, al llegar, mostrándose muy agresivo, la tiró al suelo y comenzó a darle patadas en la espalda y en los costados a la vez que la insultaba llamándola puta, hasta que le dijo que fueran al coche a fin de dirigirse al pueblo de Eulalia para ir a por su hermano, diciéndole que lo dejaba inválido o lo mataba. Una vez en el interior del coche y tras echar los pestillos, el acusado continuo con su brutal agresión a la vez que impedía a Eulalia abandonar el vehículo, reteniéndola en su interior en contra de su voluntad, metiendo la cabeza de Eulalia entre sus piernas golpeándola repetidamente en la espalda; en un momento determinado llegó Cristobal , quien trató sin conseguirlo, de evitar que el acusado continuase golpeando a Eulalia , sino que este se ponía cada vez más nervioso, llamando a sus padres por el móvil con el dispositivo de manos libres y propinando patadas contra el salpicadero del vehículo y arrancando el radiocasete, causando daños en su interior que han sido presupuestados en la suma de 1.465,90 euros, estando fijando su valor venal a la cantidad de 395 euros. Sobre las 21:00 horas se personó en el lugar Ángel Jesús , hermano de Eulalia , a requerimiento de su padre alarmado por la tardanza de aquella, al volante de su vehículo y en compañía de su pareja, Camino y el hijo menor de ésta, y al llegar a la altura del vehículo en el que se encontraba retenida su hermana y el acusado, éste, abandonando su interior y sin mediar palabra, propinó un puñetazo a Ángel Jesús a través de la ventanilla bajada, para a continuación intentar abrir la puerta trasera del vehículo en donde se encontraba el menor, mientras decía que iba a darles donde más le dolía, provocando el consiguiente temor y desasosiego; simultáneamente Eulalia ayudada por Camino salió del vehículo Polo, subiendo al coche de su hermano para abandonar el lugar.

Como consecuencia de los hechos Eulalia resultó con lesiones consistentes en: Policontusiones (zona facial bilaterales con erosiones labiales, nasal, contusiones a nivel cervical, dorsal y lumbar); contusión costal izquierda; contusión rodilla izquierda; contusión brazo izquierdo; erosión rodilla izquierda; cervicalgía postraumática; lumbalgia y hemorragia subconjuntival. Lesiones que precisaron una primera asistencia médica, en cuya curación invirtió 144 días de los que dos días sufrió pérdida temporal de calidad de vida básico, tres días sufrió pérdida temporal de calidad de vida grave, y 139 días de pérdida temporal de calidad de vida moderada, quedándole como secuela síndrome de estrés postraumático.

Por su parte Ángel Jesús , resultó con lesiones consistentes en contusión en zona malar derecha y herida contusa labial inferior derecha, que precisaron una primera asistencia facultativa invirtiendo cinco días en su curación.

Bernardo ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 23 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal, nº 4 de Oviedo , ejecutoria nº 48/14 por delito de quebrantamiento de condena y lesiones en el ámbito familiar a las penas de un año de prisión y un año y un día de prisión respectivamente, que dejó cumplidas el día 5 de julio de 2016, y por sentencia firme de 26 de junio de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Oviedo , ejecutoria nº 420/14 por delitos de lesiones y amenazas en el ámbito familiar a las penas de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 6 meses de prisión respectivamente".

El Fallo condenatoria de dicha Sentencia fue el siguiente:

"Que debemos de condenar y condenamos a Bernardo , como autor de:

  1. Un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; asimismo debemos imponer e imponemos al acusado la prohibición de aproximarse, a menos de 500 metros, a Eulalia , a su domicilio, centro de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre, durante un año.

  2. Un delito de Maltrato habitual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 1 año y 10 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el año de la condena; asimismo procede imponer al acusado la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximarse, en un radio de 500 metros, a Eulalia , a su domicilio centro de trabajo o cualquier lugar por ella frecuentado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 1451/2018, 13 de Diciembre de 2018
    • España
    • 13 Diciembre 2018
    ...del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que dictó sentencia de 13 de junio de 2018, en el recurso de apelación número 18/2018, desestimándolo su Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Br......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR