STSJ Comunidad de Madrid 67/2018, 30 de Mayo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2018:7196
Número de Recurso101/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2018
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0057387

Procedimiento Recurso de Apelación 101/2018

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D. Leonardo

PROCURADORA Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº67/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Excma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a treinta de mayo del dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento Abreviado nº 18/2018 Sentencia el 8 de Febrero de 2018, rectificada por Auto de 22 de Febrero de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO.- El acusado Leonardo , mayor de edad nacido el NUM000 de 1994, en Brasil, con pasaporte n° NUM001 , en situación irregular en España al carecer de permiso de residencia, y sin antecedentes penales, sobre las 6,30 horas del día 11 de septiembre de 2017 llegó a la Terminal T-4 de llegadas del Aeropuerto de Madrid-Barajas, procedente de Sao Paulo (Brasil) en el vuelo de la Compañía Aérea "Air Europa" número NUM002 con destino final Ibiza, TAP nº TP NUM003 , portando ocultos en el interior de su maleta tipo trolley de color negro, marca "Primicia", tres planchas de plástico transparente que contenían una sustancia en polvo de color blanco con un peso de 2.583 gramos, que sometida al reactivo "narcotest" dio resultado positivo a la cocaína. Dicha sustancia debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 2.468,7 gramos, con una riqueza media de 83,4 %, por tanto con un resultado de 2.058,89 gramos de cocaína pura. El acusado iba a destinar dicha sustancia al tráfico ilícito en España. Su valor en el mercado ilegal ha sido tasado en su venta al por mayor por un valor de 105.279,38 €. Se ocuparon en poder del acusado 1000 € que había recibido con destino a los gastos derivados del transporte de la referida sustancia.

SEGUNDO.- El acusado Leonardo nacido el NUM000 de 1994, es padre de un hijo nacido prematuro el día NUM004 de 2017 con un peso de 930 gramos, cuya madre de 19 años de edad, a consecuencia de padecer una infección por el hongo Cándida, transmitió dicha infección al niño que sufrió múltiples problemas secundarios a la misma, problemas que exigieron su permanencia en la Unidad de Cuidados Intensivos de neonatales durante cuatro meses. Precisó de medicación antibiótica de elevado coste que no se encontraba cubierta por la sanidad pública de Brasil.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

Que debemos condenar y condenamos a Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud, apreciando su notoria importancia, y concurriendo la eximente incompleta de estado de necesidad, a las penas de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, y multa de 53.000 euros, debiendo abonar las costas procesales. Se acuerda el comiso del dinero y de la sustancia intervenida.

Cuando el penado acceda al tercer grado o cumpla las dos terceras partes de la pena, se sustituirá por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase conforme a derecho la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la representación procesal del acusado Leonardo .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los Autos en este Tribunal y personadas las partes, en Diligencia de Ordenación de 26 de abril de 2018 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 17 de mayo de 2018.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Comienza el recurso de apelación alegando infracción de normas del ordenamiento jurídico, por vulneración del artículo 66 del Código Penal , en cuanto que se impone la pena de cinco años de prisión concurriendo la eximente incompleta de estado de necesidad, sin tener en cuenta las circunstancias económicas y familiares de Don Leonardo , la grave enfermedad de su hijo, y la falta de recursos para hacer frente a la medicación y a la...

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