SJS nº 1 154/2018, 17 de Abril de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
ECLIES:JSO:2018:2737
Número de Recurso202/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00154/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: -

Equipo/usuario: MCB

NIG: 24089 44 4 2018 0000594

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000202 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Segismundo

ABOGADO/A: ELICIO DIAZ GOMEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ESCAYOLAS MAGDALENO, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0202/2018

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 154/2018

En León, a diecisiete de abril del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0202/2018, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Segismundo , con DNI núm. NUM000 , representado y defendido por el Letrado Sr. D. Elicio Diez Gómez; como demandada la empresa Escayolas Magdaleno, S.L., con CIF núm. B24432429, domicilio en León, que no comparece; y, como demandado elFondo de Garantia Salarial , representado y asistido por la Letrada Sra. Dª. Cristina Casas Rodera.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 27 de febrero de 2018 tuvo entrada, a través de Lexnet , en la Oficina de reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 16 de abril de 2018, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El demandante, Segismundo , ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Escayolas Magdaleno, S.L., encuadrada en el sector de construcción y obras públicas, con la categoria profesional de oficial de segunda, antigüedad de 1 de octubre de 2007, en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivale a 1.573,25 euros diarios mensuales, que equivalen a 51,72 euros brutos diarios.

Segundo.- Con fecha 31 de enero de 2018, mediante carta de 15 de enero de 2018, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas , con efectos desde el 31 de enero de 2018 ( fecha de entrega ), con el contenido que damos por reproducido (Descriptor 3).

Tercero.- La empresa no compareció al acto del juicio, para el cual estaba citada, según se expresa en diligencia de constancia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 2 de abril de 2018 (descriptor 21).

Cuarto.- El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

Quinto.- La empresa demandada está de baja en Seguridad Social desde el 31 de enero de 2018, sin que tenga trabajadores en alta (doc. 1 ramo prueba Fogasa); el actor está trabajando en otra empresa desde el 12 de marzo de 2018, y antes percibio desempleo (doc. 2 ramo prueba Fogasa).

Sexto.- En el acto del juicio, el Fogasa solicito la extinción de la relación laboral, al ser imposible la readmisión, dada la situación de baja de la empresa; la parte actora estuvo conforme; a su vez, ambas partes comparecidas estuvieron conforme con que la fecha de extinción fuera la de efectos del despido (31/01/2017) y sin salarios de tramitación.

Séptimo.- El día 26 de febrero de 2018, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 8 de febrero de 2018, celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por las partes comparecidas, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica , así como de los efectos de la incomparecencia a juicio de la empleadora ( art. 91.2 LRJS ), con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO.- Sobre el fondo del asunto .- 1. La empresa demandada procedió al despido del trabajador, alegando causas objetivas ( amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas) , con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido (Descriptor 3), a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una extinción de la relación laboral de las denominadas como "despidos objetivos"; al respecto, conviene recordar que en los procesos por despido, se produce una inversión en la carga de la prueba, de modo que corresponde al empresario la carga de probar...

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