STSJ Andalucía 1258/2017, 30 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14039
Número de Recurso219/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1258/2017
Fecha de Resolución30 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1258/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 219/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de junio de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 219/2011, interpuesto en nombre del SINDICATO ANDALUZ DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representado por el Procurador Sr. Barrionuevo Gener y defendido por el Letrado Sr. Flores Díaz, contra Orden de la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito en esta Sala el 23 febrero 2011 interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 17 de diciembre de 2010, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En resolución de 13/03/11 es admitido a trámite el recurso y su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito presentado el 19/06/11, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia declarando:

  1. Que la Orden es nula de pleno derecho por vulnerar el art. 9.3 CE, el art. 54 de la Ley 30/1992 RJAP-PAC, art 73 y 81 de la Ley 7/2007 EBEP y el Acuerdo de 18 de noviembre de 2003 de Condiciones de trabajo, por los motivos expuestos en la demanda, mandando revocar la misma.

  2. Que subsidiariamente, se declare la nulidad de la reasignación y reubicación en las Consejerías de Empleo, de Educación y de Igualdad y Bienestar Social de los 29 puestos de trabajo y sus correspondiente funcionarios de carrera, obrantes a los folios 869 a 871 EA y desglosados en el Documento nº 1 de la demanda, por idénticos fundamentos jurídicos expuestos en la presente demanda.

  3. Con cuanto más sea de Ley.

La contestación a la demanda es sustanciada con escrito presentado el 29/07/11, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos.

TERCERO

Con auto de 19/09/11 es fijada la cuantía en indeterminada y dejado el recurso pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

En resolución de 4/05/17 es fijado el señalamiento para el 10/05/17, en que tuvo lugar la deliberación votación y fallo.

Co resolución del mismo 10/05/17 esa cordado oír a la recurrente sobre la causa de inadmisión opuesta por la defensa de la Administración en su contestación a la demanda. Siendo presentadas a legaciones por la misma con escrito de 23/05/17, y quedando los auto para resolveré con resolución del siguiente día 1 de junio.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajusta a derecho la Orden de 17 de diciembre de 2010, por la que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía para cumplimiento del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejería y el Decreto 133/2010, de 13 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en particular relativo a las 29 plazas - relacionadas en el documento 1 acompañado con la demanda- desempeñadas por funcionarios que estando adscritas originariamente a alguna de las Consejerías suprimidas, son reasignadas a Consejerías a las que no se refiere ninguno de los dos mentados Decretos.

PRIMERO

La parte recurrente expone, en síntesis:

-Conforme se observa en el Folio 1 del Expediente Administrativo (EA en adelante) en fecha 23 de marzo de 2010 se publicó en BOJA el Decreto del Presidente 14/2010 por cuya virtud, se suprimían y reestructuraban las Consejerías que integran la Administración General de la Junta de Andalucía quedando las reflejadas en el art. 1 del mentado Decreto. En lo que hace ai presente recurso y en aras de ser lo más breve sintéticos posible en nuestro intento de llevar al ánimo del Tribunal nuestra tesis, hemos de decir que la Disposición Derogatoria Única del Decreto 14/2010 (F. 2 EA) declara suprimidas las siguientes Consejerías: -Gobernación. -Economía y Hacienda. -Justicia y administración Pública. - Innovación, Ciencia y Empresa. -Obras Públicas y Transportes -Vivienda y Ordenación del Territorio.

Como consecuencia de la anterior supresión y de la reestructuración de Consejerías operada por el Decreto del Presidente 14/2010, es que se dicta en abril de 2010 el Decreto 133/2010 de 13 de abril que regula la estructura, orgánica de la nueva Consejería de Hacienda y Administración Pública (F. 3 a 11 EA) por el que, en lo qué hace al presente recurso, se confiere a dicha Consejería las competencias para regular la situación de los puestos de trabajos afectados por la reestructuración operada por el Decreto del Presidente 14/2010.

De hecho, se hace preciso señalar en la presente demanda que la Disposición Adicional Segunda del Decreto 113/2010 (F. 10 EA) prevé que en un plazo máximo de 3 meses a partir de la entrada en vigor del Decreto se habría de elaborar la correspondiente RPT de las Consejerías afectadas por el Decreto del Presidente 14/2010 y en la Disposición Transitoria Segunda .se determina el régimen de adscripción del personal de los servicios comunes de las Consejerías suprimidas de modo que:

  1. El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y Delegaciones del Gobierno de la extinta Consejería de Gobernación pasarán a depender provisionalmente de la actual Consejería de Gobernación y Justicia.

  2. El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Economía y Hacienda pasarán a depender provisionalmente de |a actual Consejería de Hacienda y Administración Pública.

    3, El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y Delegaciones provinciales de la extinta Consejería de Justicia y Administración Pública pasarán a depender provisionalmente de la actual Consejería de Gobernación y Justicia.

  3. El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de innovación, ciencia V empresa pasaran depender provisionalmente de la actual Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empresa.

  4. El personal de los servicios comunes de los órganos centrales y Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Obras Publicas y Transportes pasarán a depender provisionalmente de la actual Consejería de Obras Públicas y Viviendas.

    6 El personal de tos servicios comunes de los órganos centrales y Delegaciones Provinciales de la extinta Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio pasarán a depender provisionalmente de la actual Consejería de Obras Públicas y Viviendas.

    Por último, el Decreto 133/2010 habilitaba en su Disposición Final Primera a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a hacer lo preciso y dictar isposiciones en ejecución y desarrollo del Decreto.

    -Con el marco normativo antes referido, consta al Folio 12 EA oficio remitido de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que efectuaba propuesta de reasignación de efectivos reales de los puestos de trabajo afectados por la reestructuración de las Consejerías (F. 13 a 525 EA) y se iniciaba, así, el proceso de confección de la RPT ahora impugnada.

    De hecho, al Documento n 6 EA (folios 526 a 553 EA) consta de un informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública sobre las modificaciones operadas en la RPT, así como un listado -Documento n 9 EA- de las plazas y del personal adscritas a las mismas, afectadas por la modificación de RPT tramitada como consecuencia del Decreto del Presidente 14/2010 y de la situación en la que quedan en las nuevas Consejerías (Folios a 557 a 589 EA). A los efectos del presente recurso, hemos de destacar que el contenido del Documento n 9 fue el que se les facilitó a la organizaciones sindicales para la Mesa Técnica convocada para el 10 de diciembre de 2010, conforme consta al folio 556 EA, y del mismo, se puede extraer de primera que existe un importante número de plazas -29 en lo que se refiere a funcionarios- que estando adscritas originariamente a algunas de las Consejerías suprimidas, son reasignadas a otras Consejerías que nada tienen que ver en con el Decreto del Presidente 14/2010 ni con el decreto 133/2010, a saber, la Consejería de Educación, la Consejería para la igualdad y el Bienestar Social y la Consejería de Empleo.

    En relación con el particular antes apuntado y que constituye uno de los elementos controvertidos por el cual el Sindicato actor considera la Orden impugnada contraría a derecho, debemos referirnos al Documento nº 10 EA (Folios 590 a 597 EA) consistente en Informe sobre los Criterios tomados en consideración para la distribución como consecuencia de la reestructuración de Consejerías emitido el 10 de diciembre de 2010 por el Servicio de planificación y Evaluación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Hacienda...

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