SAP Santa Cruz de Tenerife 298/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:1312
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución298/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 50 - 57 - 922 20 89 37

Fax: 922 20 86 49

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000004/2015

No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 02

NIG: 3800641220100026269

Resolución:Sentencia 000298/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000004/2015-00

Jdo. origen: Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Humberto Maria Del Carmen Gonzalez De Lario Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez

Condenado Flora Antonio Rafael Castro Gaviño Maria Concepcion Santana Padron

Condenado Pelayo Maria Del Carmen Gonzalez De Lario Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez

Condenado Jose Augusto Francisco Angel Aguado Arroyo Maria Belen Galindo Ramos

Condenado Adrian Maria Nieves Zabala Fernandez Juana Martinez Ibañez

Condenado Silvia Vicente De Leon Gopar Cayetana Lopez Adan

Condenado Gregorio Francisco Javier Ela Abeme Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez

Condenado Estela Felix Enrique Arias Claudia Villanueva Martinez

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2017.

Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento abreviado número 0000004/2015 instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Arona, por el presunto delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra D./Dña. Flora, Pelayo, Jose Augusto, Adrian, Silvia, Gregorio y Estela, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados respectivamente por el/la Procurador/ a de los Tribunales D./Dña. MARIA CONCEPCION SANTANA PADRON, ANGEL RAIMUNDO OLIVA-TRISTAN FERNANDEZ, MARIA BELEN GALINDO RAMOS, JUANA MARTINEZ IBAÑEZ, CAYETANA LOPEZ ADAN, ANGEL RAIMUNDO OLIVA-TRISTAN FERNANDEZ y CLAUDIA VILLANUEVA MARTINEZ y defendidos respectivamente por los Letrados D./Dña. ANTONIO RAFAEL CASTRO GAVIÑO, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE LARIO, FRANCISCO ANGEL AGUADO ARROYO, MARIA NIEVES ZABALA FERNANDEZ, VICENTE DE LEON GOPAR, FRANCISCO JAVIER ELA ABEME y FELIX ENRIQUE ARIAS, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral los días 15, 16 y 17 de mayo de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de: A: Un delito agravado CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de los artículos 368, 369.5ª del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud; B: Un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículos 368, del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Son autores del delito contra la salud pública del apartado A: los acusados Jose Augusto, Adrian, Estela y Pelayo, conforme al art. 28 del Código Penal .

Son autores del delito contra la salud pública del apartado B:,, Gregorio y Flora

Concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas.

Procede imponer, las siguientes penas: Por el delito del apartado A: al acusado Jose Augusto la pena de dos años y cuatro meses, multa de 502.000 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago., e inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A la acusada Silvia, la pena de 23 meses de prisión, multa de 502.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria por impago, e inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Adrian, la pena de 23 meses de prisión, multa de 502.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria por impago, e la inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A la acusada Estela, la pena de 23 meses de prisión, multa de 502.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria por impago, e inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Al acusado Pelayo, la pena de 2 años, 11 meses y 29 días, multa de 502.000 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago, e inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Al acusado Gregorio, la pena de 2 años y cuatro meses, multa de 502.000 euros con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria por impago, e inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

A la acusada Flora, la pena de 23 meses de prisión, multa de 502.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria por impago, e inhabilitación especial para el el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

Costas Procesales en proporción.

El Fiscal interesó finalmente el COMISO de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez firme la sentencia ejecutoria. Y al COMISO de los teléfonos móviles, básculas de precisión y del dinero intervenidos, que deberán quedar a disposición del del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO

Las defensas de Jose Augusto, Silvia, Adrian, Estela y Flora mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal.

La defensa de Gregorio solicitó la libre absolución de su patrocinado y alternativamente la imposición al mismo de la pena de 23 meses de prisión y multa de 502.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria por impago.

La defensa de Pelayo solicitó la absolución de su defendido y alternativamente, por concurrir la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, la imposición al mismo de las penas de 1 año y 9 meses de prisión y multa con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Brigada Provincial de Policía Judicial, en el marco de la investigación y fruto de las conversaciones telefónicas judicialmente intervenidas pudo comprobar que el acusado Jose Augusto, alias " Pitufo ", con NIE NUM000, mayor de edad como nacido el NUM001 /1967 con antecedentes penales por delito de contra la salud pública que deben entenderse cancelados, afincado en Guadalajara, era el encargado de dar instrucciones a varios individuos dedicados almacenar, distribuir en el mercado ilícito de consumidores, sustancias estupefacientes que causa grave daño a la salud cocaína y heroína desde varios puntos de España con destino a la isla de Tenerife, para lo cual reclutaba individuos como "correos" para transportar la cocaína y posteriormente introducirla en el mercado ilegal de consumidores.

De esta manera se convierte en el cabecilla de varias personas concertadas entre sí y dedicados al tráfico de estupefacientes para lo cual le era necesario contar con otras personas para dar cumplimiento a su propósito criminal y así colaboraba con el también acusado Adrian alias " Chiquito "con NIE NUM002, nacido en Guinea Bissau el NUM003 /19872 con antecedntes penales inoperantes a efectos de reincidencia, y la pareja sentimetal de este último Silvia con con NIE NUM004, mayor de edad como nacido el NUM005 /1975 sin antecedentes penales, los cuales compartían domicilio en la CALLE000 NUM006 NUM007 de Arrecife, actuando ambos acusados, la también acusada Estela, con DNI NUM008 nacida el NUM009 /1983 y con antecedentes penales por delito contra la salud pública posteriores a los presentes hechos y por ello inoperantes a efectos de reincidencia, todos ellos afincados en las islas de Lanzarote y Fuerteventura ya que eran los receptores de los correos procedentes de Madrid hasta las mencionadas islas, sustancias que posteriormente distribuirían en el mercado ilegal de consumidores de este territorio.

Así ocurrió con la preparación, planificación, gestión de billetes, viaje, entrega y recepción de droga del acusado Jose Enrique con DNI NUM010 mayor de edad como nacido en Las Palmas el día NUM011 /1966 carente de antecedntes penales, que fue detenido sobre las 18.00 horas del día 8 de mayo de 2010 en el aeropuerto de Fuerteventura en el vuelo Air Europa NUM012 procedente de Madrid y con su expreso consentimiento fue trasladado a un centro hospitalario, donde unas placas radiológicas acreditaron la presencia de cuerpos extraños en su aparato digestivo, que una vez expulsados bajo control médico y policial resultaron ser 48 vainas de heroína con un peso total 494,7 gramos al 15,8 % de pureza así como otras tres más que traía ocultas en la ropa interior y que había expulsado dutrante el vuelo con las que huibiera alcanzado un beneficio de 2.968 euros en el mercado ilegal.

Sobre las 10.45 horas del día 29 de junio de 2010, una unidad policial procedió a la detención de la acusada Silvia, en las inmediaciones de su domicilio en la CALLE000 de Arrecife de Lanzarote, siendo detenido en el mismo lugar sobre las 11.50 horas el acusado Adrian . Una...

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