SAP Santa Cruz de Tenerife 294/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIES:APTF:2017:1113
Número de Recurso1221/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución294/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

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Fax: 922 20 86 49

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Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001221/2016

NIG: 3802631220020002774

Resolución:Sentencia 000294/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000323/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Denunciante IPO - LOS VERDES Pedro Fernandez Arcila Rafael Hernandez Herreros

Apelante Rafael Maria Jesus Borges Cabrera Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Apelante Luis Enrique Esteban Sola Reche Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Apelante Braulio Evelio Juan Porfirio Hernandez Arroyo

Perjudicado BINGOS AC ALEMAN CASIMIRO, S.A.U.

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2017.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 1221 /2016 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, seguida por los trámites de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 323/2015, habiendo sido partes, de la una y como apelantes, D. Rafael, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN PORFIRIO HERNÁNDEZ ARROYO y defendido por la letrada DOÑA MARÍA JESÚS BORGES CABRERA ; D. Luis Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN PORFIRIO HERNÁNDEZ ARROYO y defendido por el letrado D. ESTEBAN SOLA RECHE ;

D. Braulio, representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN PORFIRIO HERNÁNDEZ ARROYO y defendido por el letrado D. Evelio ; y como apelados, en el ejercicio de la acción popular Grupo Político I.P.O. LOS VERDES y en el ejercicio de la acción pública, el MINISTERIO FISCAL ; y ponente la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, con fecha 12/ 8/16, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

CONDENO a Rafael, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada del artículo79 21.6 del Código Penal, a las penas de 5 meses de prisión, multa de 10 meses, a razón de 10 euros diarios, para un total de 3.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de 5 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 5 meses; así como al pago de un tercio de las costas procesales.

CONDENO a Luis Enrique, como autor criminalmente responsable de delito de prevaricación urbanística del artículo 320.2 del Código Penal en concurso medial con un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal, a penar por separado de conformidad con el art. 77.3 del Código Penal, a las penas de 1 año de prisión, multa de 14 meses a razón de 10 #8364; diarios para un total de 4.200 #8364;, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 1 año, por el delito contra la ordenación del territorio; y a las penas de 1 año de prisión, 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 año, por el delito de prevaricación urbanística, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

CONDENO a Braulio, como autor criminalmente responsable de delito de prevaricación urbanística del artículo 320.1 del Código Penal en concurso medial con un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas simple del artículo

21.6 del Código Penal, a penar por separado de conformidad con el art. 77.3 del Código Penal, a las penas de 1 año de prisión, multa de 14 meses a razón de 10 #8364; diarios para un total de 4.200 #8364;, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de 1 año e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de 1 año, por el delito contra la ordenación del territorio; y a las penas de 1 año de prisión, 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 año, por el delito de prevaricación urbanística, así como al pago de un tercio de las costas procesales.

ACUERDO la demolición de 2.137,20 metros cuadrados de la construcción del EDIFICIO000 . Una vez sea firme la presente resolución, en ejecución de Sentencia, nómbrese a un perito que determine el modo de llevar a cabo la demolición de la obra respetando, en lo máximo que sea posible, los derechos de los titulares de establecimientos en el centro comercial. Condeno a Rafael, Luis Enrique y a Braulio, solidariamente, a sufragar los gastos que se ocasionen por dicha demolición, así como las indemnizaciones que correspondan a cualquier tercero de buena fe afectado por la demolición.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. El presente procedimiento se dirige contra los acusados Rafael, Luis Enrique y Braulio .

Rafael, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue el promotor y constructor de la EDIFICIO000 .

Luis Enrique, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue el alcalde del Ayuntamiento de la Orotava, durante la construcción de la edificación EDIFICIO000 .

Braulio, mayor de edad, sin antecedentes penales, fue el secretario general del Ayuntamiento de la Orotava durante la construcción de la edificación el EDIFICIO000 . Braulio, funcionario de carrera, continúa en ese puesto.

SEGUNDO

En una fecha no determinada, pero en todo caso con anterioridad a noviembre de 2001, Rafael

, como administrador único de la mercantil Proyectos Inmobiliarios Las Arenas, promovió y comenzó la construcción de la edificación hoy conocida como el centro comercial " EDIFICIO000 ".

En concreto, el 15 de noviembre de 2001, las obras ya se habían iniciado. Se habían realizado movimientos de desmonte y se había comenzado la construcción de pilares. El 15 de febrero de 2002, se había llevado a cabo la cimentación del centro comercial y se habían colocado columnas.

La obra del EDIFICIO000 se elevó sobre el sector adyacente al Sector NUM000, según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de la Orotava de 1990, vigente en el momento en que se inicia y desarrolla la construcción; y, sobre un pequeño terreno perteneciente al Sector NUM000 . Según este Plan, el suelo sobre el que mayoritariamente se asentaba este edificio, la parcela anexa al Sector NUM000, era rústico, potencialmente productivo. El suelo del Sector NUM000 estaba clasificado como urbanizable, si bien la parte del terreno sobre la que se edificó EDIFICIO000 estaba destinado a zonas verdes.

El acusado, Rafael, era conocedor de que EDIFICIO000 se llevaba a cabo sobre suelo rústico y sobre zonas verdes, esto es, sobre terreno en el que no se podía llevar a cabo una edificación de esa naturaleza. Pese a ello, y pese a conocer que conforme al Plan General de Ordenación Urbana vigente nunca se podría autorizar allí una construcción de esas características, decidió llevarla a cabo.

Este edificio terminó de construirse el 2 de diciembre de 2004, fecha del certificado final de obra.

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 16 de julio de 2004, denominaría la parcela sobre la que mayoritariamente se construyó EDIFICIO000 como Unidad de Actuación de DIRECCION000 . Esta parcela se clasificó como suelo urbanizable no consolidado por la urbanización. El terreno del Sector NUM000 sobre el que se asentó el EDIFICIO000 dejó de ser zona verde.

TERCERO

Los agentes de la Policía Local de la Orotava con números de identificación profesional NUM002 y NUM003, así como el cabo de la Policía Local con número de identificación NUM001, realizaron sendas visitas a esta parcela aneja al Sector NUM000 . Estas visitas se realizaron el 15 de noviembre de 2001 y el 15 de febrero de 2002.

Tras estas inspecciones, la Policía local puso en conocimiento del Ayuntamiento que se estaban realizando obras sin contar, aparentemente con licencia. El 3 de mayo de 2002, el aparejador municipal, Rodolfo, acude a las obras, y describe lo construido como "estructura bajo rasante en su lado sur, lado oeste y parte del lado norte encontrándose en la esquina noroeste "dos alturas".

A continuación, el Ayuntamiento de la Orotava acuerda, de forma inmediata, la suspensión de la obra.

El 7 de mayo de 2002, el acusado Luis Enrique, como alcalde de...

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