SAP Santa Cruz de Tenerife 355/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1982
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución355/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000042/2017

NIG: 3802342120140003511

Resolución:Sentencia 000355/2017

Proc. origen: Juicio verbal (Régimen vista abuelos - 250.1.13) Nº proc. origen: 0000378/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Felipe Juan Pedro Gonzalez Carrillo Myriam Alonso Martin

Apelante Ana Jeronimo Oliva Fumero Carmen Alida Padilla Castilla

Apelante Ildefonso Juan Antonio Cruz Auñon Briones Eva Margarita Sanchez Gonzalez

SENTENCIA

Rollo nº 42/2017

Autos nº 378/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº 6 de DIRECCION000

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas, contra la sentencia dictada en los autos de juicio verbal sobre régimen visitas nº 378/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, promovidos por D. Felipe, representado por la Procuradora Dª Miriam Alonso Martín, y asistido por el Letrado D. Juan pedro González Carrillo, contra Dª Ana, representada por la Procuradora Dª Carmen Alida Padilla Castilla, y asistida por el Letrado D. Jerónimo Oliva Fumero y contra D. Ildefonso, representado por la Procuradora Dª Eva Sánchez González y dirigido por el Letrado D. Juan Antonio Cruz Auñón Briones, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Raquel Díaz Díaz del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, dictó sentencia el 26 de julio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

"Estimando la demanda promovida por D. Felipe, representado por la Procuradora Dña. Míriam Alonso Martín, contra Dña. Ana, representada por la Procuradora Dña. Carmen Alida Padilla Castilla, y contra D. Ildefonso, representado por la Procuradora Dña. Eva Margarita Sánchez González y asistido por el Letrado D. Juan Cruz-Auñón Briones, y con la intervención del Ministerio Fiscal,6 acuerdo establecer el siguiente régimen de visitas, para que los abuelos paternos (demandante y su esposa) puedan relacionarse con su nieta, hija de los demandados, el cual regirá en defecto de acuerdo entre las partes:

- Una tarde al mes, desde las 17:00 hasta las 19:00 horas en el Punto de Encuentro Familiar, del Centro de la Familia, sito en c/ DIRECCION001, nº NUM000, DIRECCION002, Santa Cruz de Tenerife, de forma supervisada y con presencia permanente de profesionales, previa valoración por los profesionales del citado Punto de Encuentro, debiendo estar las partes, en todo caso, a la disponibilidad del Centro, en días y horario, fijando, de ser posible, el antes citado. Dicho régimen de visitas estará sometido a las valoraciones que se consideren oportunas por los profesionales del mismo, debiendo estarse a sus recomendaciones, con la finalidad última de que dicho régimen se pueda desarrollar fuera del citado Centro. A fin de evitar la infracción de la orden de alejamiento que pueda afectar a Dña. Mercedes, la niña será llevada al Centro por su padre, D. Ildefonso, no pudiendo acudir al mismo la citada Dña. Mercedes, debiendo procurarse los abuelos paternos el desplazamiento al centro a través de medios distintos de los que pueda proporcionar personalmente Dña. Mercedes .

- No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá interponer ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de las partes demandadas, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

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