SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2017:1966
Número de Recurso763/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución331/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000763/2016

NIG: 3802341120150007606

Resolución:Sentencia 000331/2017

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000007/2016-00

PARTE CIVIL DEL JUZGADO N. 3 DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio Fiscal

Apelado Elias Patricia Garrocho Hernandez Maria Mercedes Gonzalez De Chaves Perez

Apelante Lourdes Juan David Cruz Torres Jose Luis Salazar De Frias De Benito

SENTENCIA

Rollo nº 763/2016

Autos nº 7/2016

Jdo.de Violencia sobre la Mujer nº 3 de DIRECCION000

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Junio de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 7/2016, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de DIRECCION000, promovidos por Dª Lourdes, representada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías de Benito, y asistida por el Letrado D. Juan David Cruz Torres, contra D. Elias, representado por la Procuradora Dª Mercedes González de Cháves Pérez, y asistido por la Letrada Dª Patricia Garrrocho Hernández, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Cristina Calviño Ramón, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Salazar de Frías y de Benito, en nombre y representación de Dña. Lourdes frente a D. Elias, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales:

  1. - La guardia y custodia del hijo menor de edad se encomienda al padre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

  2. - El régimen de estancias de la madre con el hijo, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, será el siguiente:

    -Un día entre semana, que a falta de otro acuerdo, será los miércoles desde la salida del centro escolar y hasta las 19:00 horas.

    - Fines de semana alternos desde la salida del colegio hasta el lunes en que la madre lo reintegrará en el centro escolar.

    En cuanto a las vacaciones escolares de Semana Santa y Carnaval, corresponderá a los progenitores disfrutar de la compañía de sus hijo por entero de forma alterna, correspondiéndole al padre, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, la Semana Santa en los años impares al padre y a la madre en los años pares, y la semana de Carnaval al padre en los años pares y a la madre en los impares.

    4

    En cuanto a las vacaciones de verano, comprenderán los meses de julio y agosto, que se dividirán por quincenas, correspondiendo a cada uno de los progenitores dos quincenas, una en julio y otra en agosto, debiendo elegir, a falta de acuerdo, la madre en los años pares y el padre en los años impares las quincenas a disfrutar.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, siendo el primero desde el día siguiente al último día lectivo a las 10:00 horas y hasta el día 30 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo desde ese día hasta el último día lectivo a las 19:00, correspondiendo, a falta de acuerdo, la primera mitad en los años impares al padre y a la madre en los años pares. El día 6 de enero el progenitor que no disfrute de la compañía del menor podrá hacerlo desde las 16:00 horas y hasta las 19:00 horas.

    La entrega y recogida del menor, salvo cuando deba hacerse en el centro escolar, se realizará en el domicilio paterno por la madre o persona de confianza de la misma.

  3. - Se señala una pensión alimenticia a cargo de la madre y a favor del hijo de CIENTO CINCUENTA euros (150 euros) mensuales, que pagará por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el padre y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento, con arreglo a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo y con efectos al 1 de enero. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2017.

    Asimismo, ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que resulten de naturaleza necesaria, con autorización judicial, en caso de discrepancia entre los padres.

    No procede realizar pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites,...

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