STSJ Andalucía 1046/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2017:13445
Número de Recurso419/2014
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1046/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1046/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

R. DE APELACIÓN Nº: 419/2014

ILTMOS SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO MACHO MACHO

DÑA. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

________________________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación, interpuesto por LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE), representada y asistida por uno de los Letrados adscritos a su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Málaga, de fecha 5 de diciembre de 2.013, y como parte apelada LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLANUEVA DEL TRABUCO, representada por la Procuradora Sra. Ramírez Gómez y asistida por el Letrado Sr. Pérez Robledo .

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada en su parte dispositiva estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLANUEVA DEL TRABUCO, anulando el acto administrativo impugnado (Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el día 30 de junio de 2.008, por la que se acordaba imponer a la recurrente, como titular del coto de caza del "Guadalhorce", una sanción de multa por importe de 30.050,61 euros), por no resultar ajustado a derecho.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en la forma que obra en las actuaciones.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, quedando las actuaciones pendientes de resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente apelación la sentencia dictada por el Juzgado número 4 de los de Málaga que acuerda en su parte dispositiva estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE VILLANUEVA DEL TRABUCO, anulando el acto administrativo impugnado (Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, el día 30 de junio de 2.008, por la que se acordaba imponer a la recurrente, como titular del coto de caza del "Guadalhorce", una sanción de multa por importe de 30.050,61 euros), por no resultar ajustado a derecho.

La sentencia apelada funda la estimación del recurso contencioso-administrativo por entender que la Administración ha modificado de forma sorpresiva y completamente a espaldas del administrado tanto la calificación jurídica de la infracción (lo que pudiera ser admisible si ello no comportara una agravación de la previa) como de los hechos o conducta por la que resulta sancionado el mismo, con lo que en ningún caso es conciliable con el derecho de defensa, habiendo con ello cercenado completamente las posibilidades de la recurrente de formular alegaciones y presentar pruebas frente a la conducta que finalmente la Administración consideró constitutiva de infracción.

La parte apelante discrepa de la Sentencia de instancia, por entender que los hechos imputados son los mismos: la colocación en el coto de cebo envenenado que causa daño a la fauna, y tales hechos pueden dar lugar a una infracción muy grave, si es el autor material de la colocación, o grave si es el titular del coto. Así, en el acuerdo de incoación se señaló la infracción mas grave que podían constituir los hechos. Tramitado el expediente, y precisamente estimando en parte las alegaciones del interesado, se llega a la conclusión que es el titular del coto, pero no es el autor material de la colocación, eso sí, sin acreditar que haya adoptado medida alguna o para evitar tal colocación; por ello, se resuelve sancionar según tales hechos y alcance de responsabilidad, reduciendo la infracción de muy grave a grave. Añade que del expediente se desprende que no se ha producido indefensión alguna visto las alegaciones del mismo imputado respecto las obligaciones derivadas del artículo 33.2 de la LFFS sobre las medidas a adoptar para evitar la colocación de los cebos y los envenenamientos (que es por el que finalmente se le sanciona).

Por su parte, la parte apelante se remite al contenido de la Sentencia apelada, por entenderla ajustada a derecho.

SEGUNDO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1988 y 11 de marzo de 1991, ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la...

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