SAP Madrid 242/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2017:16565
Número de Recurso302/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución242/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0034052

Recurso de Apelación 302/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 237/2016

APELANTE:: D./Dña. Gloria

PROCURADOR D./Dña. PALOMA MIANA ORTEGA

APELADO:: MRW COURIER GROUP SL

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

AXA SEGUROS GENERALES SA SEGUROS Y REASEGUROS y NEOS MENSAJEROS SL

PROCURADOR D./Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

SENTENCIA Nº 242

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO

En Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, designando a la Ilma., Sra. Magistrada Ponente actuando como órgano unipersonal de apelación, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal número 237/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Gloria representada por la Procuradora Dª Paloma Miana Ortega, y de otra, como demandado- apelado, MRW COURIER GROUP S.L., representado por el Procurador D. Pablo Sorribes Calle y como demandados-apelados AXA SEGUROS GENERALES S.A. y NEOX MENSAJEROS S.L. Representados por la Procuradora Dª Azucena Sebastián González.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA MARÍA HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª PALOMA MIANA ORTEGA en nombre y representación de Dª Gloria, frente a MRW COURIER GROUP S.L., representada por el procurador D. PABLO SORRIBES CALLE ; AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y NEOS MENSAJEROS S.L., representados por el procuradora Dª. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda.

Con expresa imposición de costas al actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, lo que se ha cumplido el veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sra. Gloria se presenta demanda contra MRW Courier Group SL, Neos Mensajeros SL y AXA Seguros Generales SA, en reclamación de 4.514,84 euros de principal en virtud de responsabilidad extracontractual por los daños personales sufridos el día 28 de noviembre de 2014. Este día la actora sufrió una caída en la puerta de acceso del local sito en la calle Isabel Colbrabnd nº 10 de Madrid, local en que la mercantil Neos Mensajeros explotaba un negocio de mensajería en régimen de franquicia siendo franquiciador MRW Courier Group SL y teniendo la asegurador demandada suscrita póliza de responsabilidad civil respecto de esta última.

La caída ocurrió según la actora en la salida del local en del atrio de la puerta exterior. El día del accidente llovía abundantemente lo que había producido acumulación de agua en la entrada encontrándose el suelo resbaladizo y sin señalización.

La Sra. Gloria sufrió lesiones consistentes en rotura del peroné de la pierna derecha. Estuvo de baja hasta el día 6 de febrero de 2015 y ha continuado con rehabilitación hasta el día 16 de febrero. Reclama con base en tales lesiones y al gasto de alquiler de silla de ruedas de 40 euros el total de 4.514,84 euros, más intereses que en el caso de la entidad aseguradora serán los previstos en el artículo 20 LCS .

Se opuso la demandada MRW a la estimación de la demanda. Alegó la falta de legitimación pasiva. En primer lugar, ni siquiera es MRW la franquiciadora sino la mercantil FIRMAN SA. En todo caso y según el contrato de franquicia tampoco tendría responsabilidad el franquiciador que no asume funciones de vigilancia y control ni sobre los acabados y mantenimiento que competen a Neos. En todo caso la acción estaría prescrita.

En cuanto al fondo se opone igualmente a la estimación de la demanda por entender que la caída sufrida por la Sra. Gloria tuvo carácter imprevisible, fortuito y accidental en el orden de los riesgos generales de la vida con cita de las STSs de 11 de 11 de 2005 nº 837/2005 y 22 de febrero de 2007.

Las entidades AXA y Neos Mensajeros SL, por su parte, se opusieron igualmente a la estimación de la demanda. Se aporta informe pericial elaborado por encargo de la compañía de seguros en que se rechazaba el siniestro y según el cual el tipo de pavimento cumple la normativa aplicable. La caída se produce por los riesgos propios de la vida.

La sentencia de instancia desestima con carácter previos las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. En cuanto al fondo, desestima la demanda. La lesionada no previó las consecuencias y el peligro de caminar sobre una superficie mojada. Según la doctrina jurisprudencial en relación a las caídas se requiere para apreciar responsabilidad la concurrencia del elemento culpabilístico en el titular del establecimiento. La prueba de la existencia de un factor causante del daño corre a cargo de la actora y el suelo resbaladizo no es suficiente si no corresponde a un estado permanente o consentido o si se han adoptado las medidas precautorias que racionalmente sean exigibles.

La parte actora formula recurso de apelación contra tal pronunciamiento desestimatorio. En primer lugar alega la interpretación errónea de la prueba practicada, y error en la valoración de la prueba al imputar el hecho de la caída a la falta de diligencia de la actora cuando de la prueba practicada se evidencia que la caída fue por una omisión negligente o culposa imputable a la persona o entidad a quien se reclama, Neos Mensajeros SL. .No se acredita la conducta negligente de la demandada en el momento del accidente. Si existió por el contrario omisión negligente o culposa en la persona a quien se reclama NEOS MENSAJEROS SL que no tomó

las debidas precauciones para poder evitar posibles caídas en el atrio de salida de su negocio. Si bien según el informe pericial de TS Tasadores De Seguros el pavimento cumple la normativa aplicable según el Código Técnico de la Edificación la perito Sra. Constanza manifestó que el suelo mojado se vuelve deslizante, como sucede en todo tipo de suelos. No se había arbitrado ninguna medida se seguridad en esta parte del local para evitar las caídas por estar mojado el suelo según confirmo el testigo sr. Rogelio .

En segundo lugar se alega la infracción por indebida aplicación de los artículos 1902 y 1903 CC ya que existiendo un daño de índole material, una omisión negligente culposa imputable a la persona contra la que se reclama, y la adecuada relación de causalidad entre la acción u omisión culposa y el daño o perjuicio reclamado, la acción de reclamación por daños y perjuicios debió prosperar y la juzgadora de instancia debió estimar la demanda.

Las partes apeladas se opusieron a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso se desestima, admitiéndose los fundamentos de la resolución recurrida.

En primer lugar es preciso dejar sentado que no se trata de revisar la valoración de la prueba en relación a los hechos alegados por la demandante ya que no son controvertidos: el día 28 de noviembre de 2014 la Sra. Gloria sufrió una caída en el denominado atrio que pertenece al local explotado por Neos SL cuyo suelo estaba mojado a consecuencia de la lluvia. No se alega que el suelo incumpliera la normativa sobre materiales. Por personal del establecimiento no s e había limpiado ni habilitado ningún medio en relación al estado del suelo, ni advertencia ni alfombrillas de protección ni ninguna otra medida para garantizar la seguridad del tránsito en palabras del escrito de apelación .La caída se produce porque la Sra. Gloria resbaló en el suelo mojado por el agua de lluvia.

Con este relato fáctico es preciso determinar si acabe imputar falta de diligencia al demandado Neos Mensajeros SL, por apreciar como señala la STS 22 de diciembre 2015 que "la...

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