AAP Baleares 98/2017, 17 de Mayo de 2017

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2017:336A
Número de Recurso115/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución98/2017
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00098/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE PALMA DE MALLORCA

SECCION CUARTA

N10300

PLAÇA D'ES MERCAT, 12

Tfno.: 971/722370 Fax: 971/227222

N.I.G. 07040 42 1 2015 0026054

RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000115 /2017

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de PALMA DE MALLORCA

JUICIO VERBAL 0001017 /2015

Recurrente: Graciela

Procurador: ANTONIO SEBASTIAN COMPANY CHACOPINO ALEMANY

Abogado: MARIAN FERNANDEZ CAÑIZO

AUT O nº 98/17

ILM OS. SRES.

PRESIDENTE Accidental:

Dña . María Pilar Fernández Alonso

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dña. Juana Mª Gelabert Ferragut

Palma de Mallorca, a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en el Rollo de Sala nº 115-2017, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-apelante, doña Graciela, representada por el Procurador Sr. CompanyChacopino, contra el auto de fecha 25-10-2016, dictado por el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, en autos de juicio verbal, seguido bajo el nº 1017-2015, siendo demandante-apelado, don Antonio

, representado por el Procurador Sr. Cabot Llambías, asistidas ambas de sus respectivos letrados, Dña. Marian Fernández Cañizo y D. Fernando Araujo Loperena.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Fernández Alonso.

HEC HOS
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, en fecha 25-10-2016

, se dictó auto, cuya parte dispositiva DICE: " ACUERDO: Denegar la solicitud de licencia judicial formulada por la parte demandada para interponer querella contra el demandante por la presunta comisión de delitos de injurias y calumnias vertidas en el presente juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, y seguido por sus trámites, por la parte demandante se presentó el correspondiente escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que quedaron conclusas para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto apelado.

PRIMERO

El auto dictado en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes antecedentes de hecho, es recurrido en apelación por el solicitante de la autorización, señora Graciela, interesando su revocación y la concesión de la licencia recogida en el artículo 215.2 del Código Penal alegando, en síntesis, que las manifestaciones vertidas de adverso no son términos adecuados y, desde luego, el proceso penal instado no es un proceso penal indebido. Las expresiones que motivan la querella se han vertido dentro del procedimiento y no hay voluntad alguna de entorpecer obstaculizar o demorar el proceso civil, en tanto en cuanto éste ya ha sido resuelto mediante sentencia.

SEGUNDO

Pues bien, como dice el Juez a quo: "Para las injurias o calumnias vertidas en juicio nuestro ordenamiento jurídico exige como condición para que el proceso pueda iniciarse la previa licencia del Juez o Tribunal que conozca del procedimiento en el que se produjeron las mismas, requisito de procedibilidad a que hace referencia el citado artículo 215.2 del Código Penal, prescripción que se reitera en los artículos 279 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al regular la querella y el procedimiento especial para los delitos de injurias y calumnias contra los particulares."

TERCERO

El art. 215 del Código Penal señala: "1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. 2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.".

Al mismo tiempo el art. 805 de La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que: "Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas. Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación".

CUARTO

Como dice el TS en auto de 30 de Noviembre de 2016 : "La extensión y efectos de la interpretación que debe darse a dichos preceptos viene contemplada en la Sentencia del Tribunal Constitucional 100/1987, de 12 de junio (LA LEY 828-TC/1987) que recoge: "Nuestro ordenamiento penal sustantivo y procesal ( arts. 467, párrafo segundo, del Código Penal, y 279 y 805 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) ) condiciona, en efecto, la libre disponibilidad de la querella por supuestos delitos de calumnia e injuria vertidas en juicio a la previa autorización judicial, condicionamiento sobre cuya conformidad a la Constitución se ha pronunciado ya la Sección Cuarta de este Tribunal por Auto 1.026/1986, de 3 de diciembre (LA LEY 6136/1986) (RA 526/1985). De acuerdo con la doctrina mantenida en dicha resolución, los citados preceptos legales incorporan, desde luego, una restricción del derecho a la tutela judicial efectiva, y a la defensa de los propios derechos e intereses, pero tal...

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