SAP Valencia 195/2017, 16 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO |
ECLI | ES:APV:2017:5480 |
Número de Recurso | 37/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 195/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
Rollo nº 000037/2017
Sección Séptima
SENTENCIA Nº195
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.
Magistrados/as
DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA.
En la Ciudad de Valencia, a dieciseisde mayo de dos mil diecisiete.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000040/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT, entre partes; de una como demandado - apelante/s CARLOS MARTI AGENCIA SEGUROS VINCULADA SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAELISA PENADES TORTOSA y representado por el/ la Procurador/a D/Dª MARÍAVIRTUDES MATAIX FERRE, y de otra como demandante - apelado/s Simón, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARÍAAMPARO VAÑO CARDOSy representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍATERESA SANJUAN MOMPO.
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.
:
En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº
4 DE ONTINYENT, con fecha 30 de septiembre de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Simón a través de su representación procesal, debo condenar y condeno a la mercantil Carlos Marti Agencia de Seguros Vinculada S.L., a que abone a la demandante, D. Simón, la cantidad de catorce mil doscientos treinta y un euros con setenta y cinco céntimos (14.231,75 euros), más los intereses legales de la citada suma desde la fecha de la toma de conocimiento por la parte demandada de la reclamación extrajudicial, 14 de junio de 2013.Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas, por mitad, entere ambas partes."
Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde
comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día tres de mayo de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.
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Por la representación procesal de la demandada, Carlos Martí Agencia de Seguros Vinculada S.L., se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar que no se valora en debida forma la prueba en relación al incumplimiento de las obligaciones profesionales de correduría de seguro, por lo que interesa su revocación y que se dicte otra que desestime la demanda o, subsidiariamente, modifique los porcentajes de participación en el resultado en proporción de 90% imputable al demandante y 10% a ella.
Los antecedentes procesales son los siguientes: a) El demandante, Sr. Simón, reclama el importe de
21.346,57 € a que ascienden las primas de los seguros concertados con Nacional Suiza desde 2008 a 2013 de los vehículos W-....-JLP, camión tractor .... YPH y camión U-....-VR por importes de 7008,67 €, 11.272,02 € y 3.065,88 €; alega que la demandada desempeña la actividad de correduría de seguros y gestionaba todos los seguros, tanto los de su actividad profesional de transporte en relación a los vehículos, como los personales, de vivienda, etc, teniendo plena confianza y aceptando todas las modificaciones que en orden a los seguros contratados ofrecían mejores condiciones económicas; que en el año 2008, por indicación de la demandada, concertó pólizas de seguros con otras compañías, Liberty y Reale, sin que diera de baja las pólizas formalizadas con Nacional Suiza, procediendo desde esa fecha a pagar por duplicado las primas de seguro respecto a los tres vehículos hasta que en 2013 lo advirtió y comprobó que el importe de las primas satisfechas a Nacional Suiza ascendían a 21.346,57 €; que al advertir esa dualidad de pagos lo puso en conocimiento de la demandada que declinó responsabilidad al efecto; se le ha dirigido burofax en fecha 7 de junio de 2013 reclamando los importes de las primas de Nacional Suiza y también ha presentado demanda en acto de conciliación en fecha 30 de julio de 2013 ante el Juzgado de Paz de Bocairente que se celebró con el resultado de sin avenencia; suplica se dicte sentencia que condene a la demandada al pago de 21.346,57 €; b) La demandada opuso las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva al considerar que el plazo es de un año para la acción por responsabilidad extracontractual y que por aplicación del artículo 21 LCS es necesario el consentimiento escrito del tomador para rescindir o anular la póliza; en cuanto al fondo adujo que fue el demandante quien se interesó por encontrar otra compañía con una primas más bajas, que se limitó a gestionarlo, remitió fax a Nacional Suiza para que diera de baja las tres pólizas a sus vencimientos e informó al demandante de que verificara que no se le pasaba al cobro las primas de las pólizas resueltas; que las pólizas se formalizaron con Liberty y Reale que ofrecían unas primas más económicas; que el demandante no fue diligente, a el correspondía comprobar los cargos que se le hacían en la cuenta y pudo evitarse de haber desplegado una diligencia media exigible a una persona que desarrolla una actividad profesional; suplica se dicte sentencia que desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condena a la demandada al pago de 14.231,75 € correspondiente a 2/3 del importe reclamado; la demandada apela la sentencia.
El recurso interpuesto planeta tres motivos, el primero, afecta a la valoración del comportamiento negligente de la demandada, el segundo, a la valoración del comportamiento negligente de la demandante y, por último, en su caso, al porcentaje de responsabilidad.
La sentencia recurrida aprecia una concurrencia de culpas por parte de la demandada en cuanto no acredita la remisión del fax comunicando la baja de las tres pólizas y por el demandante en cuanto no comprueba su cuenta bancaria y se apercibe que desde el 2008 se le estaban cargando duplicadas las primas del seguro de los tres vehículos.
(i) En el primer motivo de apelación se expone la falta de responsabilidad de la demandada, entidad de mediación en el ramo de seguro, en concreto correduría, a la vista de sus normas reguladoras y jurisprudencia aplicable.
No resulta controvertido que la demandada desarrollaba la función de mediación en la oficina de la localidad de Bocairente y que el demandante, profesional del transporte, formalizaba los seguros con las entidades que proponía la demandada a la vista de las condiciones económicas más favorables en cuanto a la prima. Así, en relación a los vehículos que ya se han reseñado, dos cabezas tractoras y un remolque, en el año 2008 tenía concertada la póliza de responsabilidad y civil y seguro en la circulación de vehículos con Nacional Suiza y se formalizaron nuevas pólizas con Liberty y Reale, planteándose la controversia por el hecho de que no se dieron de baja las tres pólizas suscritas con Nacional Suiza y el demandante, en su condición de tomador, pago duplicadas las primas de seguro respecto a los tres vehículos hasta que lo advirtió en 2013.
Conviene precisar la norma reguladora de la actividad y jurisprudencia aplicable:
(i.i)La Ley de Mediación en Seguros Privados, de 30 de abril de 1992,
Articulo 1. Objeto . Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones en las que deben ordenarse y desarrollarse las actividades mercantiles de mediación de seguros y reaseguros privados, establece las normas...
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