SAP Madrid 163/2017, 29 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ |
ECLI | ES:APM:2017:18014 |
Número de Recurso | 70/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 163/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008
Tfno.: 914933917
37007740
N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0143853
Recurso de Apelación 70/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1160/2013
APELANTE: UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L.U.
PROCURADOR : D. /Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER
APELANTE : D. /Dña. Arturo
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL
APELADO:: D. /Dña. Francisca
PROCURADOR: D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA
SENTENCIA Nº 163/2017
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. /Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
D. /Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
D. /Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO
En Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1160/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid a instancia de UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL, S.L.U., apelante - demandante, representado por el/la Procurador D. /Dña. LUIS DE VILLANUEVA FERRER y asistida de Letrado, D. /Dña. Arturo, apelante - demandante, representado por el/la Procurador/ a D. /Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendido por Letrado, contra D. /Dña. Francisca apelado -demandado, representado por el/la Procurador D. /Dña. JORGE DELEITO GARCIA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/09/2016 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/09/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gil Rodríguez, en nombre y representación de Arturo, debo declarar y declaro que la publicación de un reportaje en el suplemento del diario DIRECCION000 DIRECCION001, de fecha NUM000 de 2010 constituyó una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de Don Arturo, condenando a Unidad Editorial Información General S.L.U. a estar y pasar por dicha declaración así como a indemnizar al demandante en la cantidad de 6.000 euros, con los intereses legales y a publicar el encabezamiento y Fallo de esta Sentencia en un lugar visible y semejante al que ocupó el reportaje litigiosos en el suplemento DIRECCION001 ; asimismo, debo absolver y absuelvo a Francisca de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, a excepción de las derivadas a instancia de la codemandada absuelta, Doña Francisca, que serán impuestas al demandante."
.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de marzo de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de marzo de 2017.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La presente apelación trae causa en la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales
D. María del Mar Rodríguez Gil en nombre y representación de D. Arturo contra UNIDAD EDITORIAL INFORMACION GENERAL S.L.U. y contra D. Francisca, solicitando se dicte sentencia por la que:
Declare que el artículo contenido en la sección " DIRECCION001 ", publicada por el diario DIRECCION000 en fecha NUM000 de 2010 y titulado " DIRECCION002 " constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad personal y familiar e imagen de D. Arturo .
Condene a UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U. a estar y pasar por la anterior declaración, compeliéndola a dejar de publicar informaciones con contenidos vulneradores del derecho al honor a la imagen y a la intimidad de mi representado.
Condene a la demandada UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN S.L.U. a la publicación y o difusión del encabezamiento y fallo de la sentencia en la misma sección DIRECCION001 en lugar visible y semejante al que ocupó el articulo litigioso.
Declare que las declaraciones vertidas por D. Francisca el NUM000 de 2013 al Diario DIRECCION000 en relación con su exmarido D. Arturo son lesivas al derecho fundamental al honor e intimidad personal y familiar.
Condene a las demandadas a indemnizar al actor de forma solidaria en concepto de daños morales en la cantidad de 60.000 euros o en la cantidad que fije el juzgado a la vista de la prueba practicada.
Se condene a las demandadas al pago de las costas.
A dicha demanda se opuso la representación procesal de D. Francisca alegando que el artículo periodístico contiene información veraz relativa a los procesos en curso.
Por otra parte alega que la Sr. Francisca en la fecha en las que realizó las declaraciones carecía de capacidad de obrar suficiente para generar una responsabilidad por sus actos o declaraciones, debido a sus trastornos de salud.
Por Unidad Editorial, igualmente se opone a la demanda deducida de contrario, alegando que el artículo publicado se limitó a trascribir la entrevista concedida por el Sr Francisca haciendo relato del procedimiento
que se encontraban en curso. Que los hechos narrados tenían una relevancia pública y que fueron relatados también en otras publicaciones. Por otra parte considera que los hechos narrados en el su momento eran ciertos, y siempre el autor respetó la presunción de inocencia. En cuanto a las fotografías que ilustran la información, alega que se tomaron en un acontecimiento de interés público como era la boda de los litigantes. Solicitando la desestimación de la demanda.
Por la Magistrada de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó sentencia el día 29 de septiembre de 2016 por la que estima parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D . Arturo, y declaraba que la publicación de un reportaje en el suplemento del diario DIRECCION000 DIRECCION001, de fecha NUM000 de 2010 constituyó una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de D . Arturo, condenando a Unidad Editorial Información General, SLU a estar y pasar por dicha declaración así como a indemnizar al demandante en la cantidad de 6.000 euros, con los intereses legales y a publicar el encabezamiento y Fallo de la Sentencia en un lugar visible y semejante al que ocupó el reportaje litigioso en el suplemento DIRECCION001 ; asimismo, debo absolver y absuelvo a Francisca de los pedimentos contenidos en la demanda, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, a excepción de las derivadas a instancia de la codemandada absuelta, que serán impuestas a la demandante.
Contra dicha sentencia se alza en apelación tanto la parte actora, como la condenada UNIDAD EDITORIAL INOFRMACION GENERAL, SLU.
En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal de D. Arturo acepta la estimación parcial de la sentencia en cuanto a la infracción del derecho a la imagen y la indemnización correspondiente. Se apela la sentencia en cuanto a la absolución de la codemandada D. Francisca y a Unidad Editorial de todos los pedimentos. Alegando como motivos de apelación el error en la valoración de la prueba en cuanto a los requisitos de la veracidad exigidos en relación con los art 7.3,y 7,7 de la LO 1/82 para desestimar la lesión al derecho al honor en relación al derecho y obligación de comunicar información veraz ( art 20 .1 de la CE ).
En segundo lugar se alega la vulneración del art 2.1 de la LO 1/1982 en relación con los artículos 18 y 20 de la CE . Porque la información carece de interés público, se difunden datos de carácter íntimo innecesarios para la información que se quiere divulgar. Termina solicitando que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y se estime íntegramente la demanda.
Por la representación procesal de UNIDAD EDITORIAL INFORMACIÓN GENERAL, S.L.U. se apela también la sentencia dictada y se alega un único motivo de apelación en concreto contra el fundamento de derecho tercero y sexto y el fallo de la resolución en cuanto que en los mismos se estima que hay intromisión en el derecho a la imagen con motivo de la publicación de la fotografía, clara infracción del derecho a la información reconocido en el art 20 de la CE .
Termina solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia y la desestimación de la demanda.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de primera instancia, en aquello que no sean modificados por los de la presente resolución.
En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal de D . Arturo, el primero de los reproches que se efectúa a la sentencia de primera instancia, se refiere al error en la valoración de la prueba en cuanto a los requisitos que veracidad exigido en relación al art 7.3 y 7.7 de la LO 1/82 para desestimar el derecho al honor en relación con el derecho y obligación de comunicar una información veraz .
En concreto analizada la jurisprudencia sobre el derecho al honor y el derecho de información, si los hechos son falsos, se considera vulnerado el derecho al honor.
En el presente caso, la parte apelante sostiene que la intromisión ilegítima en el derecho al...
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ATS, 20 de Diciembre de 2017
...contra la sentencia dictada, con fecha 29 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10.ª, en el rollo de apelación 70/2017, dimanante del juicio ordinario 1160/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 61 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuest......