SAP Valencia 44/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2017:3918
Número de Recurso795/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución44/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000795/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 44

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000270/2013, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s ALMENDRA Y MIEL SA, representado por el/la Procurador/ a D/Dª MARIA JOSE MARTOS PALOMARES, y de otra como demandados - apelado/s-impugnantes Estanislao

, ERSO INGENIERIA CIVIL Y MEDIOAMBIENTAL SL y Sacramento, dirigidos los dos primeros por el/la letrado/a D/Dª. JUAN A. GOMEZ SUBIELA y el último por el Letrado D. FCO. JAVIER MUÑOZ VILLARREAL y representados por los Procuradores/as D/Dª JAVIER ROLDAN GARCIA, JAVIER ROLDAN GARCIA y CARMEN INIESTA SABATER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE VALENCIA, con fecha 28 de enero de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que ESTIMANDOparcialmente la demanda formuladapor ALMENDRA Y MIEL S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Josefa Martos Palomares, contra ERSO, INGENIERÍA CIVIL Y MEDIOAMBIENTAL S.L. y Estanislao, representados ambos por el Procurador D. Javier Roldán García, y contra Dª Sacramento, representada por la Procuradora Dª Carmen Iniesta Sabater, debo CONDENAR y CONDENOsolidariamente a Estanislao y a Dª Sacramento a efectuar la reparación descrita en el fundamento décimoprimero, o, en caso de no efecturala, a costearla por importe de 127.575,07 € (calculado a fecha 25-7-2014, debiendo actualizarse la cantidad al momento de la ejecución de la sentencia), con condena a dos tercios de las costas del procedimiento. Que asimismo, debo ABSOLVER como ABSUELVO a ERSO, INGENIERÍA CIVIL Y MEDIOAMBIENTAL S.L. de los

pedimentos de la demanda, con toda clase de pronunicamientos favorables, con expresa condena a la parte actora en las costas que se les hayan originado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación y las partes demandadas impugnaron,y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de febrero de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte actora ALMENDRA Y MIELS.A. contra la sentencia que estimó en parte su demanda de juicio ordinario en la que se insta, al amparo de la LOE y del art.1591 de la LEC la condena solidaria,a reparar o.en su caso al pago de 1,006.637,72 euros, de Dª Sacramento, en su condición de ingeniera agrónoma autora y suscriptora del proyecto de construcción y quien aparece en la licencia de obras del Ayuntamiento de Jijona como directora de la obra, contra la mercantil ERSO Ingeniería Civil y Medioambiental S.L., en adelante ERSO,participada y dirigida, por D. Estanislao siendo la sociedad que facturó la redacción y dirección del proyecto, y contra D. Estanislao, ingeniero de caminos, canales y puertos, a quien, le fue realizadoel encargo de proyectar y dirigir la construcción, y que aparece en el certificado final de obra comosu director, como responsables de los vicios del suelo por ausencia de estudio geotécnico y deficiente cimentación, de los vicios técnicos por deficiente proyección de juntas de dilatación, yde los vicios de diseño o concepción por errónea solución técnica al proyectar dos zonas completamente distintos bajo una sola estructuraen relación con el edificio propiedad de la primera situado en el polígono industrial "La Ciudad del Turrón" deJijona, dedicado a la industria del turrón y compuesto esas dos zonas, la nave de producción y el anexo dedicado a museo, oficinas y vivienda del personal de seguridad (zona administrativa).

Se basó la anterior estimación parcial de la demanda, tras la desestimación de las excepciones de prescripción y falta de legitimacón activa opuestas en la contestación a ella que únicamente formuló la Sra. Sacramento

, con su condena solidaria y del Sr. Estanislao y no de la mercantil ERSO al no constar su participación en el proceso constructivo, en que sólo se han probado de los vicios citados y sólo cabe dicha condena a su reparación, los daños consistentes en fisuras y grietas en el edificio destinado a oficinas o, en su caso, al abono de su coste de 127.575.07 euros derivados de la ausencia de correctas soluciones constructivas por la unión no elástica del encuentro de elementos de distinta rigidez como únicos adverados y en la zona de la solera por roturas de aguas.

Se funda el recurso, suplicando la condena solidaria de todos los demandados a reparar o a costear el importe 1,006.637,72 euros o el que se entienda procedente,en que la sentencia incurre en incongruencia, falta de motivación y en una indebida valoración de las pruebas, por lo siguiente: 1)Al no considerar que hay asentamientos de cimentación y deficiencias del suelo con poca capacidad portante y con rellenos de material arcillosos inadecuados para cimentaciones directas de edificios, siendo que ello se ha acreditado por la pericial en autos emitida por el único arquitecto superior Sr. Armando y por el estudio geotécnico que une y que ni la demandada Sra. Sacramento ni su pericial y los estudios que adjunta los niegan fuera de que dichos asentamientos se deben a una aportación de agua por averías en un vial público lo que no se ha adverado, vicios por las cuales se han producido daños continuados en el edificio administrativo ocupado en el año 2006 desde el año 2008 como figura en el acta notarial levantada derivados de la falta de competencia de aquélla y del codemandado Sr. Estanislao para hacer su proyecto en su calidad respectiva de ingenieros agrónomo y de caminos puertos y canales, que van más allá de los ya reparados en la esquina derecha de la fachada y que según la primera pericial en contra de la segunda para evitarlos en otras zonas por estas causas de asientos estructurales exigen como en ésta pilotar el resto de las zapatas por éstos afectadas; 2)Al no entender que existen vicios del proyecto causales con los daños, por la deficiente proyección de las Juntas de dilatación al haber sólo dos, por el uso de hormigón ciclópeo en cimentación hasta suelo firme, por las diferencias entre los cálculos estructurales y los planos de cimentación y por la ausencia de cálculos del aplacado de piedra y los paneles de hormigón de la fachada principal como ha sido probado por el mismo informe del Sr. Armando ; 3)Al no apreciar vicios de diseño o concepción por la errónea solución técnica al proyectar dos edificios completamente distintos bajo una sola estructura con funcionalidades, habitabilidades y acabados meridianamente opuestos e incompatibles entre sípara cuyas grandes dimensiones y complejidad más allá de una nave industrial los técnicos demandados no tenían experiencia ni capacidad para ejecutar; como afirma la misma pericial, vicio para cuya solución y que no se produjeran más daños procedehacer un arriostramiento estructural con elementos metálicos y la ejecución de juntas de dilatación eficientes que independizasen esos

edificios administrativo e industrial por el importe junto al del micropilotaje referido de440.700 euros además desdea la reparación de los ya existentes por importe de 152.100 euros importes a los que se han de añadir el 6% de BI,el 13% de GG,el 21% de IVA y el 17% por costes de proyectos y licencias lo que suma el total de 1,006.637,72 euros ;4)Al no extender la condena solidaria a a ERSO como empresa que factura los proyectos de los codemandados y quien obra en el certificado final obra sin que haya contestado a la demanda para aclarar su intervención en la obra.

La demandada Dª. Sacramento se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia y la impugnó por los siguiente: 1)Reproduciendo las excepción de la contestación a la demanda de prescripción según el art.18 de la LOE,porque desde la declaración de obra nueva el 23-2-2004 con su recepción o al menos desde el 2006 en que se inicia la industria aunque su certificado final fuera de 22-6-2011 han pasado dos años desde la aparición de los defectos el 22-9-2008 sin ser continuados ni estructurales ni ruinógenos siendo la demanda el 22-2-2013; 2) Reproduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva al no haber trabajado la demandada en ninguna de las partidas reclamadas por haber estado solo contratada en ERSO 14 días en el año 2003 siendo el redactor del proyecto el Sr. Estanislao y ella sólo colaboradora en cuestiones agrolimentarias; 3) Alegando que no hay responsabilidad en los daños por ser defectos de ejecución y no estructurales; 4)Impugnado las imposición de 2/3 de las costas siendo que la demanda se estimó en parte, pronunciamiento que también impugnó el codemandado Sr. Estanislao .

Las partes se opusieron al recurso y a las impugnaciones de contrario.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se dirá a continuación partiendo de la fijación del ámbito de la presente según las normas y doctrina generales al respecto y de las relativas al fondo de recurso e impugnaciones y comunes a ambos.

- El artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número...

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