SJS nº 2 215/2018, 10 de Mayo de 2018, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
ECLIES:JSO:2018:2587
Número de Recurso797/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA : 00215/2018

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223140

Fax: 924255067

Equipo/usuario: MCA

NIG: 06015 44 4 2017 0003320

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000797 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Alicia

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES JUNTA DE EXTREMADURA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Badajoz, a 10 de mayo de 2018.

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social Número DOS de Badajoz, ha visto los autos número 797/2017 instados por Dª- Alicia asistida del letrado D. Miguel Ángel Bernabé Simón contra la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura asistida de la letrada Dª. Elena Sánchez-Simón Pérez sobre despido y cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2017 Dª. Alicia formuló demanda sobre despido y cantidad frente a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura.

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que:

  1. Con estimación total de la misma declare que la extinción de la relación laboral de la parte actora llevada a cabo por la Administración del día 19 de noviembre de 2017 constituye despido improcedente con fecha de efectos de 19 de noviembre de 2017 y se dicte sentencia por la que la demandada opte entre la readmisión de la trabajadora con el previo abono de los salarios de tramitación, o la cantidad de 13.649,73 en concepto de indemnización por despido improcedente, con todos los efectos inherentes a ello.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que se considere procedente la decisión extintiva, se declare extinguido el contrato de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y, en consecuencia, se condene a la misma a satisfacer a la actora la cantidad de 7.676,6 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario por año, así como al abono de la cantidad relativa a los salarios del período de preaviso, al no haberse cumplido el mismo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día para juicio con el resultado que obra en la grabación efectuada.

La parte actora modificó su demanda en el sentido de que mantenía solamente la petición del punto segundo del suplico renunciado a la primera solicitud. La parte demandada se opuso. Ambas partes se remitieron a la documental y al expediente administrativo. Finalmente formularon conclusiones y quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Dª. Alicia presta servicios laborales para la Junta de Extremadura.

SEGUNDO

Su antigüedad a estos efectos es de 15-06-2010, su categoría de auxiliar de enfermería y una retribución mensual de 1.574,14 euros (incluido p.p. extras).

TERCERO

La Orden de 13 de octubre de 2009 (DOE de 19 de octubre de 2009) convocó pruebas selectivas para la constitución de lista de espera en la categoría de Auxiliar de Enfermaría de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Y la Orden de 23 de diciembre de 2009 (DOE de 24 de diciembre de 2009) constituyó lista de espera en la categoría de Auxiliar de Enfermería de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CUARTO

D. Fructuoso tenía adjudicado el puesto NUM000 en virtud de concurso de traslado convocado por resolución de 17 de febrero de 2010. El 1 de junio de 2010 se le autorizó una adscripción provisional en otro centro. Esa adscripción conllevaba reserva del puesto.

QUINTO

Para la cobertura del puesto anterior, el 15-06-2010 se celebró un contrato de interinidad RD 2720/98 entre Dª. Alicia y la Junta de Extremadura. El objeto del contrato era la sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Trabajador sustituido: Fructuoso . Causa de la sustitución: Adscripción provisional en otro centro.

SEXTO

Se incorporó al puesto el 15-06-2010.como auxiliar de enfermería.

SÉPTIMO

El 1 de noviembre de 2011 le fue reconocida a D. Fructuoso una excedencia voluntaria por incompatibilidad. Esta excedencia no conllevaba la reserva del puesto.

OCTAVO

A partir del 1 de noviembre de 2011 la Sra. Alicia continuó cubriendo el puesto, pero con un contrato de interinidad por vacante al haber perdido su titular la reserva.

NOVENO

Se han realizado las siguientes convocatorias:

- Turno de traslado 2011. Por Orden de 10 de noviembre de 2011 se convocó provisión de puestos de trabajos vacantes por turno de traslado (DOE de 11 de noviembre de 2011). No se cubrió el puesto en cuestión ni en la primera resolución (DOE de 24 de abril de 2012), ni en la segunda (DOE 23 de abril de 2013) ni en la tercera (DOE de 25 de abril de 2014).

- Turno libre 2013. Por Orden de 27 de diciembre de 2013 se convocaron pruebas selectivas para cubrir vacantes. Finalizó el 14 de marzo de 2018.

- Turno de ascenso 2016. Por Orden de 15 de enero de 2016 se convocó turno de ascenso para el personal laboral. Por resolución de 13 de noviembre de 2017 (DOE 14 de noviembre) se adjudicó el puesto a Dª. Julieta .

DÉCIMO

El 19 de noviembre de 2017 se produjo la extinción de la relación laboral al haberse cubierto el puesto por personal laboral fijo.

UNDÉCIMO

El 14 de diciembre de 2017 la Sra. Alicia y la Junta de Extremadura celebraron un nuevo contrato laboral temporal modalidad eventual por circunstancias de la producción. La fecha de inicio era de 14-12-2017 y la fecha fin 13-02-2018 con la categoría profesional de auxiliar de enfermería. El objeto del contrato era el exceso o acumulación de tareas motivadas por el disfrute de descanso y de vacaciones a los que tienen derecho los empleados públicos.

DUODÉCIMO

El 13 de febrero de 2018 se produjo el cese.

DECIMOTERCERO

El 1 de marzo de 2018 Dª. Alicia y la Junta de Extremadura celebraron un contrato de interinidad R.D. 2720/1998. Se trataba de un contrato de sustitución por derecho a reserva del puesto de trabajo. Trabajadora sustituida: Patricia . Causa de la sustitución: Incapacidad Temporal. La categoría profesional era de ATE/cuidadora.

DECIMOCUARTO

La...

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