ATS, 17 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha17 Julio 2018

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 17/07/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 166/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 166/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 17 de julio de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 18 de abril de 2018, don Argimiro , inspector del Cuerpo Nacional de Policía, presentó escrito en el Registro General de este Tribunal Supremo por el que procede, dice, a iniciar y acumular dos pretensiones procesales, con base en los artículos 34 a 39 de la Ley de la Jurisdicción , la primera, por inactividad de la Administración parlamentaria y de la Administración policial, y la segunda, por violación por dichas Administraciones de su derecho a seguir ejerciendo el cargo y función pública de Jefe de Grupo Operativo de la Seguridad Interior del Congreso de los Diputados.

Y solicitó a esta Sala que admita el escrito y, previos los trámites pertinentes,

estime plenamente la presente demanda contra el uso de las vías de hecho por las Administraciones demandadas, como presentada en el plazo de diez días a partir de la recepción de la no contestación al requerimiento por las Administraciones demandadas, y adopte o haga adoptar cuantas medidas sean necesarias para que dichas Administraciones públicas actuantes, la parlamentaria y la policial, se avengan a resolver el conflicto, mediante un acto que dictado en sus propios términos contenga los siguientes pronunciamientos en estos términos o en otros análogos que alcancen el mismo resultado:

1.º Reconocer mi derecho al reconocimiento de la situación jurídica individualizada para ejercer el puesto o función pública de Jefe del Grupo Operativo de Seguridad Interior de la Comisaría Especial del Congreso de los Diputados y disponer la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda.

2.º Declarar nulos de pleno derecho cuantos actos u omisiones hayan adoptado una y otra de la Administraciones actuantes conducentes a disponer mi traslado forzoso (estando de baja médica) a la Brigada de Extranjería [...].

3.º Reponerme en mi puesto de Jefe del Grupo Operativo de Seguridad Interior de la Comisaría Especial del Congreso de los Diputados, inmediatamente.

4.º Pagarme las cantidades adeudadas de 640,98€ mensuales desde noviembre del 2017 y de mi sueldo completo del mes de febrero de 2018 y siguientes, hasta que se efectúen dichos pagos.

5.º Responder personal y patrimonialmente por los actos lesivos, no ajustados a Derecho, que se me han irrogado [...]

.

SEGUNDO

Personado en forma el recurrente en cumplimiento del requerimiento efectuado por diligencia de ordenación de 20 de abril de 2018, previamente a proveer sobre la admisión del recurso, se requirió a la letrada doña Ela Blasco Villanueva para que aclarara los razonamientos jurídicos en que fundamenta su recurso, dado que no puede acumularse en el mismo procedimiento un recurso de tramitación especial con uno de tramitación ordinaria. Trámite cumplimentado por escrito de 23 de mayo de 2018 en el que, en virtud de los razonamientos en él expuestos, suplicó a la Sala que, con motivo de la acumulación de acciones, resuelva lo siguiente:

1.º Disponer la acumulación de los dos procedimientos instados en el trámite de su admisión, procediendo de inmediato a continuar los trámites del primer procedimiento, el fundado en los artículos 23.2 y 53.2 de la Constitución .

2.º Disponer dejar en suspenso la tramitación de la demanda del segundo procedimiento o recurso fundado en el artículo 25 de la LJCA , ya admitido a trámite, hasta la resolución del primer procedimiento.

3.º Subsidiariamente, para el supuesto de no acordar el pétitum 2.º precedente, tener por renunciada, en representación del actor, la demanda presentada como recurso segundo, naturalmente sin impedir que los argumentos de las vías de hecho puedan alegarse al sustanciar el primer procedimiento.

4.º Disponer que se me pongan de manifiesto los expedientes administrativos parlamentario y policial de haberse reclamado, con arreglo al artículo 116 de la LJCA, y de haberse recibido ya según el 117 de la misma Ley

.

TERCERO

Por providencia de 25 de junio del corriente, se acordó oir a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la falta de competencia del Tribunal Supremo para conocer del recurso, a la vista de la Administración a la que sería atribuible la actuación impugnada.

CUARTO

Evacuando el trámite conferido, la procuradora doña Celina Casanova Machimbarrena, en representación del recurrente, solicitó a la Sala que atienda los siguientes ruegos con su aceptación:

1.º Se abstenga de aplicar por no pertinente el artículo 51.1 y 4 LJCA de manera inequívoca y manifiesta, aplicando por el contrario los preceptos del procedimiento especial de los artículos 114 a 122 de la LJCA . Y aclare a mi parte en lo posible las cinco preguntas expuestas al amparo del apartado 2 del artículo 214 de la LEC .

2.º Acuerde que se me ponga de manifiesto el expediente --y las actuaciones de la Sala que no se me hayan notificado-- que ya debe de obrar en el Tribunal Supremo, para mi aclaración y por mi conducto, junto al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, tanto como al Congreso de los Diputados y el Ministerio del Interior, para la mejor ilustración que la propia Sala recaba.

3.º Suspenda el plazo de diez días para cumplimentar el "óigase" o lo amplíe, no digo dos meses, sino el tiempo adecuado para tomar conocimiento del expediente, por ejemplo otros diez días, así como de lo que conviene a la defensa de quien está padeciendo, en mi opinión, una agresión de sus derechos admirable --lo digo así, sin ocultar lo que veo, por sorprendente y por la resistencia del recurrente a la dolorosa incidencia que los hechos están teniendo sobre su salud y su dignidad personal a causa de lo que estima injusto--, de cuya tutela judicial efectiva por el Tribunal Supremo ahora se trata

.

El Abogado del Estado, en su escrito de 3 de los corrientes, ha manifestado que esta Sala no resulta competente, "al recurrirse un acto de la Dirección General de la Policía, correspondiendo la competencia y el conocimiento a los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LJCA.

Por su parte, el Fiscal considera, asimismo, que la competencia para conocer del presente recurso corresponde, ex artículo 9.1 a) de la Ley de la Jurisdicción a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Oídas las partes sobre la competencia para conocer de la impugnación de la actuación administrativa que ha efectuado don Argimiro , considera la Sala, de acuerdo con el parecer del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, que no le corresponde entender de la misma. De acuerdo con el artículo 9.1 a) de la Ley de la Jurisdicción , son competentes para enjuiciar el traslado forzoso que combate el recurrente los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Considera la Sala que puede resolver en este sentido pues de los mismos elementos aportados por el Sr. Argimiro , resulta, sin lugar a dudas, su falta de competencia dado que no se da en este caso ninguno de los supuestos previstos por el artículo 12.1 c) de la Ley de la Jurisdicción . En consecuencia, tratándose de una actuación de la Administración sujeta al régimen jurídico del Cuerpo Nacional de Policía, se ha de estar, como se ha dicho, al artículo 9.1 a) de la Ley de la Jurisdicción .

Así pues, conforme al artículo 7.3 de la Ley de la Jurisdicción , procede declarar la falta de competencia de esta Sala y declarar competentes a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a los que se remitirán las actuaciones para que sigan el proceso y emplazar a las partes para que comparezcan ante los mismos en el plazo de diez días.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Declarar que carece de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo registrado con el n.º 166/2018 e interpuesto por don Argimiro .

  2. Declarar que la competencia corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, a los que se remitirán las actuaciones para que sigan el proceso y emplazar a las partes para que comparezcan ante los mismos en el plazo de diez días.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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