SAP Valladolid 145/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:625
Número de Recurso323/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución145/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00145/2018

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Equipo/usuario: S42

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2016 0009977

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000323 /2018

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Carmen

Procurador/a: D/Dª GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado/a: D/Dª JAIME SAEZ HERRERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

PROCTO. ABREVIADO 239/17

JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 145/18

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

D. JAVIER DE BLAS GARCIA

En VALLADOLID, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, por delito estafa, seguido contra, Carmen siendo partes, como apelante, la citada acusada, defendida por el letrado Jaime Sáez

Herrero y representada por la Procuradora Gloria María Calderón Duque y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº UNO de VALLADOLID, con fecha 23 de febrero de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

" Carmen, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, conocía a Luis porque éste tenía una relación sentimental con su hermana.

Carmen se alojó en el hotel NH Bálago, sito en la calle Mieses nº 28 de Valladolid, en el que se había hecho una reserva a través de la página web del establecimiento (señalando como garantía de pago la tarjeta Mastercard NUM000 de la que era titular Luis y el teléfono de éste), entre los días 29 de Mayo y 1 de Junio de 2016, alcanzando la factura devengada por el hospedaje y servicios la cantidad de 472'91 euros. Carmen manifestó a los empleados del hotel que quería ampliar su estancia en el establecimiento y le indicaron que a partir de 300 euros tenía que abonar el importe para poder seguir hospedada en el hotel, contestando que no tenía en ese momento dinero y que se iba a por él, y cuando los empleados del establecimiento hotelero accedieron a su habitación, comprobaron que lo había abandonado sin pagar la factura y sin ofrecer ninguna explicación.

El día 1 de Junio de 2016 se hizo telefónicamente la reserva de una habitación en el Hotel Juan de Austria, sito en el Paseo de Zorrilla número 108 de Valladolid, a nombre de Carmen y señalando como garantía de pago la tarjeta Mastercard NUM000 de la que era titular Luis y el teléfono de éste, alojándose Carmen en ese establecimiento entre los días 1 y 3 de Junio de 2016, alcanzando la factura por el hospedaje y otros servicios del hotel la cantidad de 414'05 euros. Cuando se indicó a Carmen por parte de empleados del hotel que al superar la factura el importe de 400 euros debía proceder a su abono, ésta abandonó el establecimiento sin proceder a su pago y sin que a la fecha de la celebración del juicio oral se han pagado las facturas de estos hoteles".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO A Luis del delito del que inicialmente ha sido acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales, y debo CONDENAR Y CONDENO a Carmen como autora de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 74.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago por mitad de las costas procesales. En el ámbito de la responsabilidad civil, Carmen indemnizará al hotel NH Bálago en la cantidad de 472'91 euros y al hotel Juan de Austria en la cantidad de 414'05 euros, cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de la acusada, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose...

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