SAP A Coruña 176/2018, 10 de Mayo de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:919
Número de Recurso486/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00176/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

-Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 43 1 2017 0000001

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000486 /2017

Juzgado de procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000001 /2017

Recurrente: Miriam

Procurador: MARIA MONTSERRAT NORES RODRIGUEZ

Abogado: ANTONIO SANCHEZ DIAZ

Recurrido: Julián, MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A

Número 176/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 10 de mayo de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 486-2017 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 23 de mayo de 2017 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 (Violencia sobre la Mujer), en los autos de procedimiento de divorcio registrado bajo el número 1-2017, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Miriam, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001

, representada por la procuradora doña María-Montserrat Nores Rodríguez, y dirigida por el abogado don Antonio Sánchez Díaz.

Como apelado, el demandado DON Julián, mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de los alimentos para el hijo común menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 23 de mayo de 2017, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de DIRECCION000 (Violencia sobre la Mujer), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio formado por Miriam y Julián, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y establezco las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad, Marino, a la madre, Dª. Miriam ; permaneciendo la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

  2. - Se establece en favor del padre D. Julián, en cuanto progenitor no custodio, el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancia con su hijo:

    - Fines de semana, los sábados, desde las 11.00 horas a las 19.00 horas.

    - Visitas intersemanales: los miércoles, desde las 16.00 horas a las 19.00 horas.

    - Vacaciones de Navidad, los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, desde las 11.00 horas a las 19.00 horas.

    Las entregas y recogidas del menor se realizarán en el domicilio por terceras personas.

    Pudiendo el progenitor que no tenga en su compañía al menor comunicar con él por cualquier medio de comunicación en horario que no entorpezca el descanso ni las actividades escolares o extraescolares del hijo.

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, sito en DIRECCION001, CALLE000, NUM000

    , al hijo y a la madre en cuya compañía queda; pudiendo D. Julián, que deberá abandonarlo si no lo hubiera hecho ya, retirar previo inventario los bienes de uso particular o necesarios para sus actividades comerciales, profesionales o laborales.

  4. - D. Julián deberá abonar, en concepto de pensión alimenticia, para su hijo menor, desde la fecha de interposición de la demanda, la cantidad de 220 euros mensuales. Cantidad a abonar dentro de los 10 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria a designar por Dª. Miriam ; cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o índice que le sustituya, con efectos de 1 de enero de cada año, comenzando las actualizaciones el 1 de enero de 2018.

    Y de material y libros escolares así como los gastos extraordinarios del hijo, entre los que se incluyen expresamente las clases de refuerzo escolar necesario, y los gastos y tratamientos relacionados con la salud del hijo, ya sean médicos, psicológicos, odontológicos, ópticos, ortopédicos, farmacéuticos, de rehabilitación y terapéuticos que no estén cubiertos por el sistema nacional de salud o seguro médico de que sea beneficiario el hijo, se repartirán por mitad entre ambos progenitores.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    Una vez firme, comuníquese esta resolución al Registro Civil de DIRECCION001 para la práctica de los asientos que correspondan.

    Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el siguiente al de su notificación.

    Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Miriam, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Julián y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar doña Miriam exenta de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2016.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 26 de septiembre de 2017, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 10 de octubre de 2017, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 11 de octubre de 2017, registrándose con el número 486-2017. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 24 de octubre de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña MaríaMontserrat Nores Rodríguez en nombre y representación de doña Miriam, en calidad de apelante, para sostener el recurso. No habiéndose personado don Julián, por el letrado de la Administración de Justicia se acordó que no se le notificaría ninguna resolución, salvo la que pusiera fin al recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 19 de marzo de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo de fijar alimentos desde demanda cuando hay medidas provisionales adoptadas con regulación de pagos para cargas del matrimonio; y las medidas adoptadas en sentencia reforman las que regían hasta ese momento y desde la sentencia.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Julián y doña Miriam contrajeron matrimonio el 8 de marzo de 1997. Tienen un hijo en común, nacido en NUM004 de 2008.

    Su domicilio familiar radicaba en una vivienda de su propiedad, para cuya financiación obtuvieron un préstamo con garantía hipotecaria, que grava la propia vivienda. Abonan unas cuotas de amortización mensuales de 325 euros. Además tienen que hacer frente a otros dos préstamos personales, abonando mensualidades de 187 y 355 euros. En total pagan mensualmente 868 euros para amortizar los préstamos bancarios.

    Don Julián trabajaba bajo dependencia laboral, percibiendo un sueldo de unos 1.200 euros. Fue despedido por finalización del contrato, cobrando durante unos meses un subsidio por incapacidad temporal de 625 euros. Actualmente manifiesta carecer de ingresos, al haber finalizado el subsidio de desempleo. Dice vivir en régimen de alquiler, y que abona 200 euros mensuales de renta.

    Doña Miriam reconoció que prestaba servicios como empleada de hogar, además constaba como autónoma dedicada al comercio de textiles, así como titular de una atracción de feria denominada "dragón", que era transportada en un semirremolque por una cabeza tractora, todo ello a su nombre. Se dijo que los préstamos personales se habían solicitado para la compra del camión y remolque. Ahora causó baja como autónoma, afirman haber entregado la atracción y los vehículos en pago de deudas. Ella percibe una prestación no contributiva de 426 euros.

    No constan datos sobre el niño, salvo que vive con su madre. Se supone que está escolarizado, no constando qué gastos tiene, y acude a actividad de natación, abonando 7 euros al mes.

  2. - El 28 de octubre de 2006 doña Miriam dedujo demanda de divorcio contra don Julián, habiéndose producido el cese de la convivencia pocos días antes. Solicitaba la guarda...

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