SAP Valencia 392/2018, 9 de Mayo de 2018

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2018:1994
Número de Recurso302/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución392/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000302/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 392/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a nueve de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000302/2018, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000747/2017, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIAS SLU Y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña SARA GIL FURIO, y de otra, como apelados a Aquilino . Braulio Y Desiderio ADMINISTRACION CONCURSAL DE NOU TEMPLE SLU TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIAS SLU Y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS SLU, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ELENA HERRERO GIL y HERMANOS FRANCO MOVIMIENTOS Y EXCAVACIONES SL Y OTROS representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE ALBERTO LOPEZ SEGOVIA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIAS SLU Y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 24-11-17, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Herrero Gil en la representacion que ostenta de sus mandantes D. Braulio

, D. Desiderio y D. Aquilino, contra las entidades concursadas PROMOCIONES NOU TEMPLE S.L., TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., y GRUPO TEMPLE, OBRAS, PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS S.L., se condena respectivamente a las mercantiles demandadas al pago a cada uno de los actores de las siguientes cantidades:

  1. - La entidad PROMOCIONES NOU TEMPLE S.L. deberá atender el pago a cada uno de los demandantes de la cantidad de 175.239,41.- euros.

  2. - La entidad TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L. deberá atender el pago a cada uno de los demandantes de la cantidad de 78.041,34.- euros.

  3. - La entidad GRUPO TEMPLE, OBRAS, PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS S.L., deberá atender el pago a cada uno de los demandantes de la cantidad de 21.412,23.- euros.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES NOU TEMPLE SLU, TEMPLE SERVICIOS INMOBILIARIAS SLU Y GRUPO TEMPLE OBRAS PROYECTOS Y DESARROLLOS URBANISTICOS, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de las concursadas Promociones Nou Temple SLU, Temple Servicios Inmobiliarios SLU y Grupo Temple Obras, Proyectos y Desarrollos Urbanísticos SLU se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 24 de noviembre de 2017 por la que se estima la demanda de calificación y pago de créditos contra la masa promovida por Don Aquilino, Don Braulio y Don Desiderio (administradores concursales) por la que solicitaban la condena a las concursadas a pagar los créditos contra la masa relacionados en el antecedente segundo de su demanda en concepto de cantidades adeudadas por la fase de convenio para cada unos de los miembros de la administración concursal.

Las recurrentes sustentan en su recurso (folio 150 y siguientes) su admisibilidad (alegación primera), la prescripción de la acción ejercitada por el transcurso de los tres años a que se refiere el artículo 1967 del

  1. Civil (motivo segundo, con cita de la Sentencia de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo de 18 de mayo de 2016 y las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1994, 8 de abril de 1997 y 13 de junio de 2014, todo ello en relación con el artículo 36.4 de la Ley Concursal ), y el defecto legal en el modo de proponer la demanda por no aportar las facturas reclamadas, cálculo de los honorarios debidos ni concreción de la cantidad reclamada (motivo tercero). Y termina por suplicar de la Sala la revocación de la resolución apelada por estimación de la excepción de prescripción, y subsidiariamente del resto de los motivos esgrimidos, con desestimación de la demanda e imposición de costas a los demandantes.

Los actores apelados se oponen al recurso por las razones que constan en el escrito unido a los folios 169 y siguientes del procedimiento, en el que tras rebatir los argumentos esgrimidos de contrario, terminan por solicitar la confirmación de la resolución apelada con imposición a las apelantes de las costas de a alzada.

SEGUNDO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21.4 y 4.5.93 y 14.3.95 ) la de que los tribunales de alzada tienen competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para dictar respecto de todas las cuestiones debatidas el pronunciamiento que proceda, resultando del artículo 456,1 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 que " en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera Instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación ."

Dicho esto y en cumplimiento de la...

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