STSJ Galicia , 8 de Mayo de 2018

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2018:2479
Número de Recurso5348/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0001929

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005348 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Celestino, Donato

ABOGADO/A: MARIA TERESA SOUTO NEIRA, MARIA TERESA SOUTO NEIRA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005348 /2017, formalizado por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000627 /2015, seguidos a instancia de Celestino, Donato frente a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Celestino, Donato presentó demanda contra la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha treinta de junio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"Primeiro.- Celestino presta os seus servizos para a Consellería de medio ambiente coa categoría profesional de oficial de establecemento, con centro de destino en O Veral e salario de 2417,92 euros con inclusión da parte proporcional de pagas extras segundo a nómina de febreiro de 2013.

Donato presta os seus servizos para a Consellería de medio ambiente coa categoría profesional de peón forestal, con centro de destino en O Veral e salario de 1779,42 euros con inclusión da parte proporcional de pagas extras segundo a nómina de febreiro de 2013.

Segundo

As funcións que realizan Celestino e Donato realízanse segundo os cadrantes dos folios 37 e ss dos autos.

Terceiro

Formulouse reclamación previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DECISION: Acollo parcialmente as demandas formuladas por Celestino e Donato contra a Conselleria de medio ambiente de tal xeito que declaro que o dereito de ambos

traballadores á percepción do plus de especial dedicación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Celestino, Donato formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 14/12/2017.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente litis parte de dos demandas acumuladas, ambas presentadas por UGT en nombre de sus afiliados D. Celestino y D. Donato y ambas sobre reconocimiento de derechos y cantidades. En ambas se reclama que se declare el derecho de los actores al percibo del plus de especial dedicación, condenando a la demandada - CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS - a estar y pasar por dicha declaración y a proponer a la Dirección Xeral de la Función Pública el inicio del expediente de regulado en el Convenio a fin de que se incluya el plus de especial dedicación en la RPT, y al abono de la referido plus por el periodo que va de mayo de 2014 a abril de 2015 en el importe de 501,84 €. La demandante desistió de la pretensión de la modificación de la RPT.

La sentencia de instancia estima la demanda en lo que se refiere al punto de que los actores reúnen los requisitos para el derecho a la percepción del plus teniendo en cuenta las alteraciones de turnos de jornada de mañana, tarde y noche que figuran en los cuadrantes 37y siguientes de los auto pero que no cabe condena al abono del referido plus, dado que no se acreditó que exista en la RPT, y que tal plus sería debido sólo a partir de la firmeza de la sentencia de instancia y para el futuro. La sentencia de instancia establece que no tiene recurso.

En fecha 1 de septiembre de 2017 se dicta auto teniendo por no anunciado el recurso de suplicación que pretende formular la Xunta ; frente a dicho auto se interpone queja, recurso que es resuelto por auto de esta

Sala de 17 de octubre de 2017 y en el que acuerda que continúe la tramitación del recurso instado ya que si bien la cuantía no alcanza los mínimos para el acceso al recurso se está articulando por la vía del art. 191.3 .

d) LRJS y se está alegando una infracción de carácter procesal.

La recurrente interpone recurso de suplicación en base a dos motivos:

  1. - Al amparo del art. 193.a) de la LRJS, para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantía del procedimiento que haya producido la indefensión. Alega que la sentencia de instancia infringe el art. 218 LEC en relación con el art. 97 LRJS y el art. 248.3 LOPJ respecto del contenido de la sentencia de instancia dictada en el procedimiento de referencia por insuficiencia de hechos probados y no haber correlación entre éstos y los fundamentos jurídicos.

  2. - Al amparo del art. 193.c) de la LRJS, infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, señalando que se infringe el contenido del art. 26.3.b) del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia regulador del complemento de singularidad del puesto de trabajo .

Solicita, en definitiva, que se revoque la sentencia de instancia y se desestime la demanda. No consta en la pieza que el recurso de suplicación hubiera sido impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver sobre el recurso de suplicación interpuesto ha de indicarse que constituye deber inexcusable de los Tribunales velar por la legalidad y el estricto cumplimiento de las normas procesales, en cuanto cauce de todo ordenamiento jurídico, lo que obliga a esta Sala a examinar si contra la sentencia impugnada cabe o no recurso de suplicación, y de caber cuales son los puntos que pueden ser objeto o no de examen por la Sala de suplicación.

En el presente caso estamos ante una sentencia que por el objeto litigioso en relación con su...

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