STSJ Asturias 1190/2018, 8 de Mayo de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:1477
Número de Recurso670/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1190/2018
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01190/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2017 0000754

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000670 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000742 /2017

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña ALIMENTOS EL ARCO SA

ABOGADO/A: IVAN DIAZ TAMARGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Fermina, FRUTEROS ASTURIANOS SA, HULLERAS DEL NORTE S.A HUNOSA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, ENRIQUE CESAR CELEMIN GOMEZ, BELEN FRAGA FERNANDEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1190/18

En OVIEDO, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000670/2018, formalizado por el Letrado D. IVAN DIAZ TAMARGO, en nombre y representación de la empresa ALIMENTOS EL ARCO SA, contra la sentencia número 553/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000742/2017, seguidos a instancia de Fermina frente a las empresas ALIMENTOS EL ARCO SA, FRUTEROS ASTURIANOS SA y HULLERAS DEL NORTE SA HUNOSA, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Fermina presentó demanda contra las empresas ALIMENTOS EL ARCO SA, FRUTEROS ASTURIANOS SA y HULLERAS DEL NORTE SA HUNOSA, así como el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 553/2017, de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora, Fermina, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa FRUTEROS ASTURIANOS SA (FRUASA), dedicada al sector de mayoristas de alimentación, desde 2 de marzo de 2012, con la categoría de Vendedora en tienda, en el centro de trabajo del Entrego perteneciente a HUNOSA, percibiendo un salario diario de 29,68 €, con inclusión de todos los conceptos.

    Concertaron las partes en la indicada fecha contrato de duración determinada a tiempo parcial de 35 horas semanales, en la modalidad de obra o servicio determinado, especificándose en su cláusula adicional que la misma consiste en "contrato de alquiler adjudicado en la fecha 01/02/12 firmando entre HUNOSA y FRUTEROS ASTURIANOS SA, para la manipulación, exposición y venta al detalle de frutas".

  2. ) En el año 1958, por parte de HUNOSA, se creó una red de economatos destinados inicialmente a sus propios trabajadores, abriéndose posteriormente al público en general, siendo gestionados directamente por la empresa.

    Posteriormente HUNOSA cedió la gestión de los economatos a otras empresas conservando la propiedad de los mismos; concretamente pasaron a gestionarlo sucesivamente las empresas EULEN y LACERA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO SA.

    La gestión de los economatos se instrumentalizó a través de un contrato denominado en este caso "ejecución integral del servicio de economato en el despacho de Pola de Siero", a cambio de un precio anual, con arreglo a unas especificaciones técnicas que figuraban en un Anexo del contrato, el cual no obra en autos.

  3. ) Paralelamente, HUNOSA contrató con FRUTEROS ASTURIANOS SA la venta por parte de ésta de productos hortofrutícolas en los economatos, lo que se instrumentalizó primeramente a través del contrato otorgado el 1 de julio de 2007 por el que HUNOSA adjudicaba a FRUTEROS ASTURIANOS SA la venta diaria de frutas y hortalizas en los locales de su propiedad de Ciaño, Barredos, Sotrondio, El Entrego, Carbayín, Bimenes, Fondón y Pola de Siero, en los términos que obran a los folios 321 a 327; y ulteriormente por medio del otorgado el 31-03-09 y denominado "contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda", sustituido posteriormente por otros dos el 01-02-12 y el 01-07-13 respectivamente, afectando este último contrato a los economatos sitos en La Foz, Mieres, Moreda, Turón, Ujo, Pola de Lena, Fondón, Ciaño, El Entrego, Sotrondio, Barredos, Bimenes, Carbayín y Pola de Siero; en el contrato se contienen las siguientes estipulaciones en lo que aquí interesa:

PRIMERA

DEL OBJETO DEL CONTRATO.

El objeto del presente contrato consiste en el arrendamiento, como cuerpo cierto, del inmueble descrito en el Expositivo Primero, cuyo uso, destino, calificación urbanística, linderos, superficie, y buen estado, la parte arrendataria manifiesta expresamente conocer y aceptar.

El local arrendado se destinará, única y exclusivamente, a la manipulación, comercialización y venta al detalle de productos hortofrutícolas, previamente adquiridos y transportados de acuerdo con la norma reglamentaria, por cuenta y riesgo de la arrendataria. Estos productos deberán estar en perfectas condiciones de consumo, tener garantizada su calidad e higiene sanitaria y encontrarse protegido de todo tipo de agentes contaminantes.

TERCERA

EL PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.

El precio de este arrendamiento, libremente pactado por ambas partes, y a razón de 10 euros por metro cuadrado de superficies, se fija en la suma de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA euros mensuales, y deberá hacerse efectivo ....

....

De igual manera, ambas partes acuerdan que la ARRENDATARIA SATISFAGA a la arrendadora un "rappel" equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de las ventas realizadas por la ARRENDATARIA, la liquidación del rappel se efectuará con carácter mensual ....

CUARTA

DE LA EXPOSICIÓN Y DESPACHO DE PRODUCTOS.

Los diferentes productos a vender deberán estar colocados a la vista y separados ordenadamente por clases y especies, cada una de las cuales deberá tener, en un lugar visible, un rótulo con su nombre, clase o especie y precio.

QUINTA

DEL SISTEMA DE VENTA Y PRECIOS.

La venta de productos se llevará a cabo únicamente, bajo la modalidad de "venta a crédito", haciendo entrega al cliente del producto y de un ticket en el que venga referido su peso, precio, importes parciales e importe total.

Al finalizar cada mes, la arrendataria facturará a HUNOSA el importe de las ventas realizadas en el mismo, que habrá de ser satisfecho por aquélla el día 15 del mes siguiente, o, si fuese festivo, el día hábil inmediatamente posterior.

SEXTA

DEL LOCAL DE VENTA Y DE LOS EQUIPOS.

Como Anexo I de este contrato se acompaña un documento en el que se describe el local objeto de arrendamiento y vienen relacionados los útiles, efectos y equipos que HUNOSA entrega a la arrendataria, quien, de forma expresa, declara encontrarlos en perfectas condiciones de uso, y se compromete a devolverlos a HUNOSA en el mismo estado, salvo el normal deterioro por su uso.

DECIMA

OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA.

...

  1. OBLIGACIONES SOCIALES

    ...

    A efectos de lo prevenido en los artículos 42 y 43 del Estatuto de los Trabajadores, D. Paulino hará entrega a HUNOSA de una relación nominal del personal destinado a la venta de productos, especificando su documento nacional de identidad y número de afiliación a la Seguridad Social.

    De igual manera, antes del inicio de los trabajos y, mensualmente, durante el transcurso de los mismos la ARRENDATARIA habrá de presentar a la arrendadora certificación negativa por descubiertos con la Seguridad Social.

    Asimismo la arrendataria comunicará a la propiedad copia de las altas y bajas que se vayan produciendo entre el personal destinado a los trabajos objeto de contrato.

  2. CONDICIONES DEL PERSONAL.

    El personal dedicado a la manipulación, comercialización y venta de los productos objeto de este contrato, además de estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal, utilizará vestuario de uso exclusivo para el trabajo, estando en perfecto estado de limpieza, quedando prohibido fumar, masticar goma o cualquier otra práctica no higiénica. En la prestación del servicio no podrán intervenir personas que padezcan enfermedades contagiosas.

    DECIMOCPRIMERA.- DE LOS HORARIOS.

    Serán días de despacho al público todos aquellos que sean laborales en HUNOSA, cumpliéndose igualmente su mismo régimen de horarios. En el supuesto de huelgas, conflictos, cierres o cualquiera otra alteración laboral

    que se produzca y afecte al personal de HUNOSA y que impida la venta al público, se estará a lo dispuesto en la cláusula octava y, en consecuencia, la arrendataria no podrá reclamar cantidad alguna por daños y perjuicios o por cualquier otro concepto.

DUODECIMA

DERECHOS DE HUNOSA.

HUNOSA se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:

  1. Inspecciones de los locales, útiles y equipos.

  2. Control de las ventas. En su caso HUNOSA podrá exigir en cualquier momento las facturas de compra, los justificantes de pago o cualquier otro comprobante que estime conveniente, tanto relativo a los productos, como al cumplimiento de las obligaciones sociales de la arrendataria. El ejercicio de tales facultades queda expresamente excluido de cualquier tipo de responsabilidad, y de ella no se derivará responsabilidad solidaria o subsidiaria alguna.

  3. Verificar precios y calidades.

  4. Comprobar el cumplimiento de la legislación...

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