AAP Salamanca 149/2018, 2 de Mayo de 2018

PonenteEUGENIO RUBIO GARCIA
ECLIES:APSA:2018:167A
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

AUTO: 00149/2018

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Equipo/usuario: 2

Modelo: 662000

N.I.G.: 37274 43 2 2017 0002852

RT APELACION AUTOS 0000025 /2018

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Arsenio

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JESUS ANGEL SANCHEZ MARCOS

Recurrido: SAT MARCOS PINTO

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BRUFAU REDONDO

Abogado/a: D/Dª

AUTO

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

D. EUGENIO RUBIO GARCIA

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En SALAMANCA, a dos de mayo de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 843/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca, se dictó auto el día 1 de diciembre de 2017 en cuya parte dispositiva se señala:

"Continuar la tramitación de estas Diligencias Previas por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO previsto en el Capítulo IV, Titulo II, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal...."

SEGUNDO

Contra referido auto se interpuso recurso de apelación por el letrado D. Jesús Sánchez Marcos en nombre de Arsenio y tramitándose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 25/18.

Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló día la deliberación y resolución del recurso.

Como Magistrado Ponente D. EUGENIO RUBIO GARCIA, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de Arsenio se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº1 de Salamanca que acordaba la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado. Discrepa el apelante de la resolución alegando falta de motivación en el Auto recurrido para la continuación del Procedimiento Abreviado y al estimar en esencia que no existe justificación para imputar a su defendido.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso al considerar que examinada la causa civil y la grabación del juicio al que dio origen, no observa otra cosa que no sea el desenvolvimiento normal de tantos procesos. También señala que cuando se valora la prueba testifical en un juicio por el que ha de juzgarlo no es infrecuente hacer valoraciones como las que hace la sentencia de 12 de enero de 2017 ya que evidentemente, ha de razonarse el porqué se cree a unos testigos o no se cree a otros y - a veces - de manera tácita o expresa como en este caso, se señala que un testigo miente. Pero no creemos que esta aseveración vaya más allá, porque si la Magistrada hubiera visto base para ello habría deducido de oficio testimonio para perseguir el delito, cosa que no ha hecho. También señala que el denunciado ha dado en esta jurisdicción penal la explicación que consta acerca de porqué declaró lo que declaró en un asunto complicado de prueba y en la que había que optar por quedarse con unas u otras de las explicaciones que las partes implicadas dieron. Continuar la causa penal desembocaría en que en esta jurisdicción volviera a reproducirse otra vez el fondo del asunto civil, con sus versiones todas ellas interesadas y contrapuestas.

La representación de la parte denunciante, SAT Marcos Pinto se opone al recurso y después de alegar que existen elementos para la continuación del procedimiento sobe la base de la grabación de la vista y de las afirmaciones de la Magistrada de Instancia en la Sentencia e insta la confirmación del auto recurrido

El delito de falso testimonio del artículo 458 del Código castiga al testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial. Se trata de un delito especial que ataca como bien jurídicamente protegido a la justicia y concretamente a la fase probatoria de un proceso judicial. El delito se integra de dos elementos: el subjetivo, configurado por el dolo o la conciencia de la alteración de la verdad y voluntad de emitir la falsa declaración; y el objetivo, consistente en la constatación de que tales manifestaciones sean claramente contrarias a la realidad y que versen sobre extremos sustanciales o esenciales. En esta misma línea como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 6-3-2006 "El delito de falso definido en el art. 458 del Código Penal

, se comete cuando una persona llamada a prestarlo en causa judicial se aparta sustancialmente de la verdad tal como ésta se le representa, es decir, miente en lo que sabe y se le pregunta", añadiendo que "en cuanto a la falsedad de las declaraciones, ha de recaer sobre aspectos esenciales a efectos del enjuiciamiento, y no sobre cuestiones intrascendentes, debiendo referirse a hechos y no a opiniones o simples juicios de valor. ...".

SEGUNDO

El presente procedimiento tiene su origen en el Juicio Verbal civil 5/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Salamanca, en...

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