SAP A Coruña 237/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:984
Número de Recurso1461/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución237/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2016 0004084

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001461 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2017

RECURRENTE: Gervasio

Procurador/a: MARIA PARDO VALDES

Abogado/a: IVAN UNAY ALONSO SANMARTIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NO MBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 65/2017 del Juzgado de lo Penal

Número 2 de Santiago de Compostela, por delitos de acoso y amenazas sobre la mujer contra Gervasio ; siendo partes, como apelante Gervasio ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santiago de Compostela en fecha 4 de octubre de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno al acusado

D. Gervasio como responsable en concepto de autor de un delito de acoso del art. 172 ter, apartado 1 y 2, del C.P . y un delito de amenazas sobre la mujer del art. 171.4 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª Mercedes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años, por el delito de acoso; y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día, y prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a Dª Mercedes, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma y la de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año y 6 meses, por el delito de amenazas, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la defensa de Gervasio se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el informe de impugnación que obra en las actuaciones.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada por los motivos que se dirán, y se sustituyen por los siguientes:

"El encausado Gervasio, mayor de edad y sin antecedentes penales, e Mercedes mantuvieron una relación efectiva sin convivencia que se mantuvo, de forma intermitente, entre el año 2008 y el mes de octubre de 2015.

A raíz de la ruptura de la relación y especialmente entre enero y junio de 2016, el acusado envió mensajes de texto al teléfono móvil de Mercedes desde la línea número NUM000 de la que era usuario en los que le decía expresiones tales como "no sé si estás bien porque hoy no fuiste a trabajar", "hija de puta" "toda la vida llevas jodiendo", "no vales ni como pareja". Asimismo, y sabiendo que Mercedes no quería hablar con él, el 1 de enero de 2016 la llamó en 16 ocasiones; el 2 de enero, en 2 ocasiones; el 3 de enero, realizó 73 llamadas al teléfono móvil de Mercedes ; el 7 de enero, 50 llamadas; el 11 de enero, 42 llamadas; el 12 de enero, 1 llamada; el 25 de marzo, 1 llamada; el 18 de abril, 3 llamadas; el 19 de abril, 3 llamadas; el 20 de abril, 8 llamadas; y en la madrugada del 13 de junio, 30 llamadas.

Tales hechos provocaron en Mercedes un sentimiento de temor por su propia integridad física y la de su hija determinándola a solicitar una orden de protección que le fue concedida por auto de 18 de junio de 2016."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación aportado en el Juzgado el día 17-10-2017 solicita en primer lugar la declaración de nulidad del juicio "por vulneración de garantías constitucionales en la forma en que debe llevarse a cabo la instrucción de delitos y en el procedimiento a seguir, causando indefensión al ahora recurrente".

No se ha producido quebrantamiento de garantías procesales ni se ha incurrido en causa alguna de nulidad susceptible de generar indefensión, pues revisadas las diligencias penales se comprueba que no hay falta de concordancia entre lo denunciado por Mercedes el día 17-6-2016 ante la Guardia Civil del puesto de MilladoiroAmes y lo instruido en el Juzgado de Instrucción de Santiago de Compostela; consta en la causa que Gervasio declaró como investigado debidamente asistido por su letrado el día 18-6-2016 ante el Juzgado de Instrucción Número 1 de Santiago de Compostela (folios 47 a 50 de la causa), siendo informado de los hechos por los que había sido denunciado, así se desprende de las respuestas que se recogen en el acta, teniendo acceso

desde ese momento a toda la instrucción, incluidos los mensajes recibidos en el teléfono de la denunciante desde el número NUM000 (coincidente con el dado como propio por el investigado cuando declaró en fase de instrucción, al folio 49) y que Mercedes exhibió en su declaración en fase de instrucción (folios 44 a 46) y el listado de llamadas recibido por el mismo número obrante a los folios 79 a 101 de la causa. Efectivamente se le denegó por el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santiago de Compostela una parte importante de la prueba que solicitaba la defensa en su escrito aportado en el Juzgado el día 16-2-2017, pero la resolución se encuentra perfectamente fundamentada (auto de 28-2-2017), sin que la defensa del encausado hiciera uso de la posibilidad de reiteración de prueba al inicio del juicio oral en la forma que prescribe el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en su escrito de recurso de apelación no se reitera la petición de prueba conforme indica el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por todo ello, el primer motivo del recurso se rechaza.

SEGUNDO

También solicita el recurrente la nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que le causaron indefensión (vulneración de los principios de publicidad, inmediación y contradicción) así como vulneración del artículo 24 de la CE por vulnerar los principios in dubio pro reo y la presunción de inocencia; a continuación y subsidiariamente, solicita la anulación de la sentencia condenatoria por error en la valoración de la prueba.

El esquema argumentativo planteado por el recurso obliga a indicar, con carácter previo, la dificultad, por no decir la imposibilidad, de compaginar la alegación de una supuesta vulneración de la presunción de inocencia, la del principio in dubio pro reo y la del error de hecho en la apreciación de la prueba. La jurisprudencia es taxativa al señalar que la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo ( STS de 1-10-2001 ) que resulta difícil...

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