SAP Asturias 179/2018, 30 de Abril de 2018

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2018:1477
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución179/2018
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00179/2018

N10250

COMANDANTE CABALLERO Nº 3 - 3º 33005 OVIEDO

- Tfno.: 985968730/29/28 Fax: 985968731

JPA

N.I.G. 33024 47 1 2016 0000129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON

Procedimiento de origen: PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 0000137 /2016

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 GIJON

Procurador: EVA MARIA ARBESU GARCIA

Abogado: D.JOSE MANUEL BERAMENDI MARTURET

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE Serafina

Procurador:

Abogado: JAIME LEIVA MORENO

S E N T E N C I A NÚM.179/2018

Ilmos Magistrados:

Presidente: JOSE ANTONIO SOTO JOVE FERNANDEZ

GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

JAVIER ANTÓN GUIJARRO

En OVIEDO, a treinta de abril de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION CONCLUSION CONC.(176) 0000137 /2016, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000263 /2017, en los que aparece como parte apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000, NUM000 GIJON, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. EVA MARIA ARBESU GARCIA, asistida por el Abogado D. D.JOSE MANUEL BERAMENDI MARTURET, y como partes apeladas, la ADMINISTRACION

CONCURSAL DE Serafina, representada y asistida por el Administrador concursal Abogado D. Victoriano ; y Serafina, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Gijón, dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 17-4-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda incidental interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL NÚMERO NUM000 DE LA AVENIDA000, DE GIJÓN, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Eva María Arbesú García y asistida jurídicamente por el Letrado Sr. D. José Manuel Beramendi Marturet, contra la Administración Concursal de Serafina, integrada por el Letrado Sr. D. Victoriano, y la propia Concursada, Dña. Serafina, en situación legal de rebeldía procesal, rechazando la oposición a la conclusión planteada y, en consecuencia, debo acordar y acuerdo concluso el Concurso de Acreedores de Serafina por insuficiencia de masa activa, todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente incidente".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la AVENIDA000, NUM000 -GIJÓN, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30-4-2018, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don JAVIER ANTÓN GUIJARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constan como antecedentes que en el concurso de la persona física Doña Serafina seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Gijón la siguiente secuencia de actuaciones:

  1. - La Administración concursal presentó con fecha 11 octubre 2016 un escrito en el que tras exponer que los bienes que integran los bienes de la masa activa son insuficientes para abonar los créditos contra la masa (aún cuando éstos fueran únicamente los establecidos en el art. 84-2-2º L.C .) así como que no son previsibles el ejercicio de las acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, viene a solicitar que se tenga por comunicada la insuficiencia de la masa activa a fin de ponerlo en conocimiento de las partes personadas y, una vez efectuado, acuerde el Juzgado proceder conforme establece el art. 176 bis L.C .

  2. - Una vez lo anterior el Juzgado dictó diligencia de ordenación de 17 octubre 2016 acordando requerir a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días se pronunciara respecto a la calificación del concurso.

  3. - La Administración concursal contestó a tal requerimiento mediante escrito presentado el 20 octubre 2016 en el que señala que no se prevé que el concurso sea calificado como culpable, añadiendo que en cualquier caso la calificación como culpable tampoco tendría efecto económico alguno para los acreedores al ser la concursada una persona física.

  4. -...

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