STSJ Islas Baleares 222/2018, 27 de Abril de 2018

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2018:426
Número de Recurso252/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución222/2018
Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00222 /2018 APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 252/2017

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 218/2015 JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 222

En Palma de Mallorca a 27 de Abril del 2018

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 2 de Palma, con el número de autos P.A. nº 218/2015 y nº de rollo de apelación de esta Sala 252/2017. Actúan como parte apelante D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Sra. Dª. Joana Socías Reynes y defendidos por el Letrado Sr. D. José Luis Valdés Alias y como parte apelada el INSTITUTO BALEAR DE LA SALUD (IB-SALUT) representado y defendido por el Abogado de la Comunidad Autónoma Sr. D. Javier Vázquez Garranzo.

Constituye el objeto del recurso la resolución del expediente disciplinario nº NUM000 de fecha 23 de junio de 2015 dictada por el Director General del Ib Salut por la que se impone al recurrente una sanción por falta muy grave consistente en la suspensión de funciones durante 6 años.

La Sentencia número 27/2017 de 16 de febrero de 2.017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma desestima el recurso

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 27/2017 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco, representado por el Letrado D. José L. Valdés Alias, frente al IBSALUT, contra la resolución del expediente disciplinario nº NUM000 por la que se impone una sanción por falta muy grave consistente en la suspensión de funciones durante 6 años, declarándola ajustada a derecho, condenando a la recurrente a estar y pasar por tal declaración y a las costas procesales en cuantía que no exceda de 300 €.

Acuerdo devolver la documentación aportada por la actora en el acto de la vista atendida la impertinencia de la misma.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el demandante recurso de apelación en plazo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso la defensa de la Administración que solicitó la desestimación de la apelación y la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Se solicitó práctica de prueba de forma implícita que fue concedido por la Sala en providencia de 25 de enero de los corrientes con el resultado que obra en autos. Tras ello se dio vista a las partes para conclusiones aportando cada una de ellas su respectivo escrito.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 27 de abril de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

El recurrente es personal estatutario fijo del Ib Salut con la categoría de médico de urgencias adscrito a la UME A-211 Inca. Fue sancionado por el Director General del Ib Salut en Resolución de 23 de junio de 2015 como autor de una falta muy grave del artículo 72-2 d) del Estatuto Marco consistente en el abandono del servicio a la pena de seis años de suspensión de funciones. Y los hechos que se le imputan son que desde el 12 de junio de 2014 al 27 de diciembre de 2014, fecha en que el recurrente empezó a cumplir una sanción de suspensión de un año de empleo y sueldo impuesta en otro expediente por una falta grave del artículo 72.3

d) de la ley 55/2003, el recurrente no compareció a su puesto de trabajo ni realizó sus ocupaciones habituales sin que hubiera causa o justificación para ello.

Para una mayor claridad de los hechos ocurridos debemos señalar los siguientes extremos:

El Dr. Carlos Francisco médico de urgencias en Atención Primaria con plaza en propiedad en la Gerencia de Atención a Urgencias 061 Baleares, presentó ante RRHH el 14 de febrero de 2014 parte de baja médica por incapacidad laboral transitoria.

Desde el 2 de junio de 2014 el recurrente y ahora apelante dejó de presentar los partes médicos de confirmación de baja, siendo el último presentado el del 26 de mayo de 2014.

La Gerencia del SAMU 061 contactó con el Departamento de Inspección Médica del Ib Salut poniendo de manifiesto esa circunstancia y el 29 de octubre de 2014 esta comunicó que el INSS extinguió la prestación de ILT con efectos de 12 de junio de 2014, al no presentarse el Sr. Carlos Francisco al reconocimiento médico al que fue citado para ese día, precisamente para evaluar su estado de salud.

D. Carlos Francisco fue dado de alta médica el 13 de junio de 2014.

La Administración inició expediente sancionador por abandono de servicio en el que se ha dictado la Resolución del Director General del Ib Salut de 23 de junio de 2015 que le impone seis años de suspensión de funciones y que es el acto que se impugna en este procedimiento..

Igualmente la Administración ha reclamado al recurrente las nóminas percibidas de junio a noviembre de 2014, que ascienden a un total de 12.881'80 euros, mediante Resolución de 16 de octubre de 2015, documento que se ha aportado a los autos pero que no es objeto de impugnación en este debate. No queda constancia de la efectiva devolución de esos emolumentos, constando únicamente en la documental aportada la petición del recurrente de fraccionamiento del pago de la suma reclamada.

La sentencia de instancia confirmó la sanción impuesta. Inadmitió unas documentales aportadas por el recurrente en el acto del juicio que era precisamente la Resolución administrativa que le reclamaba la devolución de las nóminas, al considerar que " si bien puede derivar de los hechos objeto del procedimiento, no deriva de la acción ejercitada pues la misma se refiere a un procedimiento sancionador, y la documentación se refiere a la devolución de una cantidad, siendo una resolución que permite la interposición de recurso administrativo por lo que no procede más que la devolución de tal documentación para que, siguiendo los trámites legales, en su caso, de inicio a un nuevo procedimiento ".

Disconforme la recurrente con la sentencia, se alza en apelación, pero únicamente aduce el argumento de vulneración del principio de proporcionalidad al considerar que el plazo temporal de suspensión impuesto, 6 años, vulnera ese principio. Y para ello se apoya precisamente en la documental que el Juzgado le inadmitió, lo que considera le causa indefensión si no se acepta su aportación.

Así las cosas, los hechos ocurridos, y con ello el abandono de servicio que se le imputa después de producida su alta médica, son aceptados íntegramente por la parte recurrente y ahora apelante, quedando limitada esta apelación únicamente a la cuestión de la proporcionalidad de la sanción impuesta, que la apelante considera exagerada ya que la horquilla temporal para las faltas muy graves según lo establecido en el artículo 73-1 c) de la ley 55/2003 del Estatuto Marco va desde los dos años a los seis años, sólo superada por la separación del servicio, y al recurrente se le ha impuesto la sanción se suspensión en el grado máximo.

La actora considera que como fuere que el recurrente se encontraba en una depresión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR