SAP Vizcaya 282/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2018:573
Número de Recurso882/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución282/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/015816

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0015816

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 882/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000261/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANCO SABADELL S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea: Dª CONCEPCION IMAZ NUERE

Abogado/a / Abokatua: D. PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES

Recurrido/a / Errekurritua: ASOC. CONSUM. Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV

Procurador/a / Prokuradorea: Dª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: D. JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A Nº 282/2018

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 882/2017 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000261/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Bilbao, promovido por el BANCO SABADELL, S.A., parte apelante-demandada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª CONCEPCIÓN IMAZ NUERE, asistida del letrado D. PATXI LÓPEZ DE TEJADA FLORES, frente a la sentencia de 17 de octubre de 2017 . Es parte apelada la ASOCIACIÓN

DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA ACUV, EN REPRESENTACION DE SUS ASOCIADOS D. Florian y D.ª Juliana, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA, asistida del letrado D. JOSÉ IGNACIO VELASCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 50000261/2017 sentencia de 17 de octubre de 2017, cuyo fallo establece:

    "- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales, Sra. Basterreche Arcocha, en nombre y representación de ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA/ACUV, frente a BANCO SABADELL S.A., con los siguientes pronunciamientos.

    - DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, y se tienen por no puestas las Cláusulas Tercera (Penúltimo inciso, relativo al interés de demora), Cuarta (Comisiones) y Quinta (Pago de cuotas y gastos), insertas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria suscrita entre las partes el día 23 de mayo de 2005.

    - CONDENO a BANCO SABADELL S.A., a estar y pasar por la anterior declaración y, en consecuencia, a que suprima de la escritura las Cláusulas Tercera (penúltimo párrafo), Cuarta y Quinta, sin efectos para el futuro, subsistiendo el resto de la escritura en todo lo no afectado por la anterior declaración.

    - CONDENO a BANCO SABADELL S.A., a abonar a la parte actora un total de 536,74 EUROS desglosados de la siguiente forma:

    * 228,80 EUROS por Aranceles de notaría.

    * 64,34 EUROS por Aranceles del registro de la Propiedad.

    * 243,60 EUROS por gastos de gestoría.

    Tales cantidades se incrementarán con los intereses legales desde que se pagaron hasta el dictado de esta sentencia. A continuación, devengarán los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

    - CONDENO EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA"

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A., en el que se alegaba:

    2.1- Infracción legal y errónea valoración de la prueba en lo que se refiere al interés principal en la consumación del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, por considerar que es el banco en lugar de quien realmente lo es, el prestatario, por lo que los gastos de constitución debe atenderlos aquel, sin que la cláusula controvertida merezca la consideración de abusiva.

    2.2.- Infracción legal por haber sido condenada al pago de las costas pese a ser parcial la estimación de la demanda.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 22 de noviembre de 2017, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA ACUV, EN REPRESENTACION DE SUS ASOCIADOS D. Florian y Dª Juliana, que impugnó la sentencia para acoger la pretensión del gasto notarial y de gestoría, a lo que se opone el apelante, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 29 de diciembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 882/2016 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D .EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 2 de enero de 2018 se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 2 de febrero se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 24 de abril.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - La ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA ACUV, en representación de sus asociados

    D. Florian y Dª Juliana, ahora parte apelada, instó la nulidad de las cláusulas de comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas, y de repercusión de los gastos de formalización de préstamo, escritura y gastos contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que había suscrito con Banco Guipuzcoano, hoy Banco Sabadell, S.A., el 23 de mayo de 2005, que había servido para adquirir una vivienda que destinaron a uso familiar.

  2. - Banco SABADELL, S.A. opuso que se habían concertado las condiciones previa información suficiente al prestatario, que la cláusula suelo está resaltada y resulta clara y comprensible, que se entregó oferta vinculante, que es irrelevante que el contenido del préstamo se redacte por el banco, que las cláusulas controvertidas forman parte integrante del precio, que es válida la limitación a la variabilidad del tipo de interés, que también lo es la de gastos, que ninguna es abusiva, que fueron negociadas y no son contrarias a la buena fe, que no suponen un desequilibrio perjudicial para el consumidor, que el sujeto pasivo de Actos Jurídicos Documentados es el prestatario, que lo pactado se hizo al amparo de la libertad contractual de las partes, que hubo ratificación y confirmación posterior, que va el demandante contra sus actos propios, y que por todo ello, y por lo demás que expresa, es procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración del juicio la sentencia recurrida entiende que nos encontramos ante condiciones generales de la contratación, que se ha desplazado sin fundamento todo el gasto de constitución del préstamo con garantía hipotecaria a los consumidores, que las cláusulas de reclamación de posiciones deudoras y gastos son abusivas, y que por ello es procedente declarar la nulidad de las dos cláusulas y condenar al demandado a satisfacer a los clientes el importe que tuvieron que atender en aplicación de las mismas, condenando en costas al banco.

  4. - Banco Sabadell, S.A. se alza contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone el demandante en la instancia, que reclama su desestimación.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes:

12.1.- D. Florian y Dª Juliana suscribieron el 23 de mayo de 2013 con Banco Guipuzcoano, hoy BANCO SABADELL, S.A., un préstamo con garantía hipotecaria (doc. nº 3 de la demanda, folios 28 y ss de los autos) para la adquisición de una vivienda en Bilbao.

12.2.- En la cláusula cuarta del contrato se dispone, bajo la rúbrica "Comisiones" (reverso folio 35 de los autos), lo siguiente:

"El presente préstamo no devengará comisión de apertura. En caso de reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos, se percibirá como comisión un importe fijo por una sola vez de 18 Euros, por cada rúbrica en la que el cliente mantenga posiciones vencidas, únicamente en el caso en que se produzca efectivamente tal reclamación".

12.3.- En la cláusula quinta del contrato se dispone, bajo la rúbrica "Pago de cuotas y gastos" (reverso folio 35 y folio 36), lo siguiente:

"Serán también de cuenta de la PARTE PRESTATARIA todos los gastos que se deriven o traigan causa del otorgamiento y operatividad del presente préstamo, así como las costas y gastos judiciales o extrajudiciales, incluyendo los honorarios de Letrado y Procurador, y los importes de cualesquiera actas o requerimientos privados o notariales, que se hagan oportunos para la constatación o exigencia de las obligaciones contraídas en el mismo, o para la defensa de la eficacia o prevalencia del presente otorgamiento, incluso en situaciones de conflictos con terceros y en procedimientos de los denominados de tercería.

Los gastos a los que se hace anterior referencia (artículo quinto anexo II, Orden de 5 de mayo de 1.994) son en concreto los siguientes:

  1. Los gastos de tasación del inmueble a cuya adquisición y gravamen se destina la presente operación.

  2. Los aranceles notariales y de registro relativos a la constitución, modificación y cancelación de la presente hipoteca.

  3. Cualesquiera impuestos indirectos que la graven.

  4. Los gastos de tramitación de la presente...

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