STSJ Cataluña 332/2018, 26 de Abril de 2018

PonenteVIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
ECLIES:TSJCAT:2018:3494
Número de Recurso749/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 749/2016

Partes: Raúl

C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 332

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de abril de dos mil dieciocho.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 749/2016, interpuesto por Raúl, representado por la Procuradora de los Tribunales JOSEFA NAVARRO GIMENEZ y asistido de Letrado, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Virginia de Francisco Ramos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 2 Barcelona dictó en el Procedimiento abreviado nº 218/2015, la Sentencia nº 129/2016, de fecha 27 de abril de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Raúl contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Barcelona, de fecha 21 de abril de 2015, por la que se acordó la expulsión del territorio español del recurrente, así como la prohibición de entrar en el territorio nacional por un período de cinco años, declarando que el citado acto es ajustado a derecho, y condeno a la actora al pago de 300 euros en concepto de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Raúl y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24-4-2018.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Raúl se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Barcelona de fecha 27/4/2016 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquél contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 21/4/2015, resolución que acuerda la expulsión del territorio nacional del mismo con prohibición de entrada en España por un período de 5 años por la comisión de la infracción prevista en el art. 57.2 de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX).

SEGUNDO

El apelante articula el recurso aduciendo la falta de motivación y de proporcionalidad de la expulsión impuesta dado que no se ha tenido en cuenta factores tales como que vive en España desde el 2007, que su familia (padres, pareja e hijos) es española, que es el sustento económico de la misma, que es residente de larga duración y que sólo ha delinquido una vez.

El Abogado del Estado, por su parte, se opone al recurso e interesa la desestimación del mismo.

TERCERO

El único motivo que fundamenta la expulsión del apelante es haber sido condenado a una pena privativa de libertad superior a un año. No se trata, por tanto, de una sanción de expulsión por la comisión de una infracción de la Ley de Extranjería sino que la expulsión es consecuencia inmediata y legal de la imposición de la pena privativa de libertad, lo que supone no entrar a valorar el posible arraigo social, familiar o laboral que pudiera tener el apelante, procediendo atender tan sólo a los extremos indicados en el art. 57.2 de la LOEX.

Dispone el art 57.2 de la LOEX que " constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados ".

Dicho precepto no tipifica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han sido condenados, dentro o fuera de España, por un delito doloso que en España esté sancionado con pena privativa de libertad superior a un año.

Obra en el expediente administrativo, certificado del Registro Central de Penados emitido respecto del apelante y en el que consta que fue condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21/2/2012 (firme el 2/7/2012) a la pena de 1 año y 1 mes de prisión por la comisión de un delito de abusos sexuales. No cabe duda, por tanto, que existe un motivo legal que justifica la expulsión según el precepto de referencia.

Concurriendo en el caso de autos el citado motivo, resta por saber si los antecedentes penales devengados han sido cancelados (excepción sí contemplada en el precepto). Sin embargo, nada consta en las actuaciones sobre este particular y nada ha sido aportado por la parte interesada al efecto.

Esta Sala y Sección tiene establecido de manera reiterada (STSJC de fecha 19/7/2012, 10/9/2015 y 7/4/2016, entre otras) que la expulsión prevista en el art. 57.2 de la LOEX no tiene naturaleza sancionadora sino que es un supuesto específicamente previsto para los casos de condena penal en los términos que el precepto prevé, que no es posible sustituir por una multa pecuniaria y frente al que no es posible oponer arraigo alguno. Dichas sentencias dicen así:

" El anterior precepto, al que por cierto dio nueva redacción la LO 2/2009 de 11 de diciembre, ni tipifica una infracción, ni impone una sanción a consecuencia de la misma. Tan sólo prevé la expulsión del territorio nacional para los extranjeros que han...

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