STSJ País Vasco 205/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2018:1472
Número de Recurso1518/2017
ProcedimientoOrdinario
Número de Resolución205/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1518/2017

SENTENCIA NUMERO 205/2018

ILMOS./A. SRES./A.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADO/A:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, ha pronunciado la siguiente senetncia en el recurso registrado con el número 1518/2017 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Millán, recaído en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2016, que dispuso no tramitar la solicitud de cambio de clasificación de la parcela NUM000, del polígono NUM001 de San Millán, de forestal y de especial protección, a la de agroganadera y campiña.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª. Aurora Torres Amann y dirigido por el Letrado D. Miguel Guezuraga Gil-Rodrigo.

- Demandada : Ayuntamiento de San Millán, representado por la Procuradora Dª. Arantzane Gorriñobeaskoa Etxebarria y dirigido por la Letrada Dª. Marta Ramírez Gómez.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de diciembre de 2016 tuvo entrada en el Servicio Común Procesal General de Vitoria/ Gasteiz escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo de D. Juan Francisco contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Millán, recaído en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2016, que dispuso no tramitar la solicitud de cambio de clasificación de la parcela NUM000, del polígono NUM001 NUM001 de San Millán, de forestal y de especial protección, a la de agroganadera y campiña, que fue turnado al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, en el que se siguió el Procedimiento Ordinario 428/2016, que

por Auto de 27 de octubre de 2017 apreció la incompetencia del Juzgado por corresponder su conocimiento a esta Sala, que la asumió, ratificando todo lo actuado ante el Juzgado, quedando registrado ante ella con el número 1518/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a Derecho del acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2016, así como la disconformidad a Derecho de la Orden Foral 665/2009, de 2 diciembre, de aprobación definitiva, con modificaciones, y denegación parcial, de la revisión de las NNSS de planeamiento del municipio de San Millán, en cuanto a la determinación urbanística relativa a la calificación de la parcela NUM000 del polígono NUM001, como de zona forestal y de especial protección, anulándolo y dejándolo sin efecto. Se declare la disconformidad a Derecho de la Orden Foral 472/2013, de 26 de septiembre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuesta en la Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, antes referida, en relación con las mismas determinaciones, y, asimismo, se reconozca como situación jurídica individualizada que la referida parcela NUM000, del polígono NUM001 de San Millán, tiene la calificación de agroganadera y campiña. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso presentado por los motivos expuestos en dicho escrito de contestación y, en caso de no admitirse las alegaciones expuestas, se desestimen las pretensiones de la parte demandante, declarando la conformidad a Derecho del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Millán de 21 de septiembre de 2016, con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Por Decreto de 22 de mayo de 2017 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 17/04/18 se señaló el pasado día 24/04/18 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Juan Francisco recurre el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Millán, recaído en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2016, que dispuso no tramitar la solicitud presentada de cambio de clasificación de la parcela NUM000, del polígono NUM001 de San Millán, de forestal y de especial protección, a la de agroganadera y campiña.

La decisión del pleno del Ayuntamiento, de no tramitar la solicitud de modificación de las NNSS, lo fue teniendo presente lo acordado por la Comisión Informativa General de 1 de junio de 2016, con remisión al informe del Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava y recogiendo el acuerdo, contrario a la solicitud, de la Junta Administrativa de San Román de San Millán.

Recordaremos que el presente recurso se interpuso el 20 de diciembre de 2016 ante los Juzgados de VitoriaGasteiz, habiéndose seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 el Procedimiento Ordinario 428/2016, en el que, concluida la tramitación, recayó el Auto 202/2017, de 27 de octubre, por el que se estimó que el Juzgado no era competente para el conocimiento y sí esta Sala, al ser relevante que lo que se discutía era la petición denegada de modificación de las NNSS de San Millán, instrumento de planeamiento urbanístico, competencia que la Sala asumió por estar ante un asunto excluido de la competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, declarándose, al estar finalizada la tramitación, concluso el recurso para sentencia por Decreto de 15 de enero de 2018.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa que se estimara el recurso para declarar la disconformidad a Derecho del acuerdo plenario de 21 de septiembre de 2016, así como:

(i) De la Orden Foral 665/2009, de 2 diciembre, de aprobación definitiva, con modificaciones, y denegación parcial, de la revisión de las NNSS de planeamiento del municipio de San Millán, en cuanto a la determinación urbanística relativa a la calificación de la parcela NUM000 del polígono NUM001, como de zona forestal y de especial protección, anulándolo y dejándolo sin efecto.

(ii) De la Orden Foral 472/2013, de 26 de septiembre, de aceptación del cumplimiento de las condiciones impuesta en la Orden Foral 665/2009, de 2 de diciembre, antes referida, en relación con las mismas determinaciones.

También se pide que se reconozca, como situación jurídica individualizada, que la referida parcela NUM000, del polígono NUM001 de San Millán, tiene la calificación de agroganadera y campiña.

  1. - Se remite a los antecedentes que refleja el expediente, que en lo fundamental hemos tenido ya presentes, al acuerdo plenario recurrido, anticipando en el ámbito de la identificación de la actuación recurrida, que en ella se articula impugnación indirecta, con soporte en el art. 26 de la Ley de la Jurisdicción, respecto a las Órdenes Forales referidas, 665/2009, de 2 de diciembre y 472/2013, de 26 de septiembre, para hacer consideraciones en relación con el recurso indirecto, en concreto para destacar que es el Ayuntamiento de San Millán el que se apoya, para desestimar la petición, sin ningún tipo de motivación y fundamentación, en las vigentes NNSS de San Millán.

    Añade que como los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen naturaleza normativa, son disposiciones de carácter general, hay soporte para la impugnación indirecta, con remisión a pronunciamiento del Tribunal Supremo, para destacar, a los efectos de determinar el objeto del recurso, que se impugna indirectamente un acto administrativo por el que se aprueba el documento de revisión de las NNSS de San Millán, en la medida en que el acuerdo directamente recurrido, de 21 de septiembre de 2016, decide no tramitar la modificación de las NNSS, sobre la base de considerar adecuada la clasificación del suelo tal y como figura en las NNSS.

    Entrando en el fondo del asunto, precisa que consiste en determinar si es o no ajustado a Derecho el acuerdo plenario recurrido, tras lo que expone los motivos en los que se soporta la pretensión anulatoria.

  2. - En primer lugar se destaca que concurre falta de motivación en el acto recurrido que decidió no tramitar la modificación de las NNSS, causando indefensión .

    En relación con ello, trae a colación las pautas del art. 88.3 y 33.1 de la Ley 30/1992, con consideraciones sobre la motivación, en relación con la doctrina del Tribunal Constitucional, insistiendo en que, en este caso, con la decisión se limitan los derechos e intereses legítimos del demandante, para recordar que se solicitó el cambio de calificación de la parcela NUM000 del polígono NUM001 con la finalidad de instalar una explotación avícola.

    Incluso señala, estando al contenido del expediente, que el Ayuntamiento, con la decisión adoptada, se apartó del criterio del departamento de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral, en su informe de 12 de mayo de 2016, que consta a los ff. 20 a 21 del expediente, informe que se solicitó a instancias del propio Ayuntamiento con carácter previo a adoptar la decisión, enlazando con la relevancia de que, además, en el supuesto, es la propia Diputación Foral la competente para la aprobación definitiva de la modificación puntual de las NNSS, hablando de informe preceptivo, destacando que...

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