SAP Ciudad Real 64/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2018:443
Número de Recurso53/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00064/2018

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: E02

Modelo: 213100

N.I.G.: 13013 41 2 2012 0101867

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2018

Delito/falta: OBSTR .JUSTIC COACC/AMENAZS A PERITS/PARTS/TESTIGS

Recurrente: Soledad

Procurador/a: D/Dª CRIST INA RODRIGUEZ ENANO

Abogado/a: D/Dª CONSU ELO MORCILLO PLAZA

Recurrido: Verónica

Procurador/a: D/Dª JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ

JUZGADO DE LO PENAL 1

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 137/15

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO 1 ALMAGRO

D. PREVIAS Nº 480/13

S E N T E N C I A N º 64

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES

=============================== =

En Ciudad Real a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 137/15 y del Juzgado de lo Penal 1, seguidos por el delito de Obstrucción a la justicia, coacciones y amenazas, contra Soledad, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª CRISTINA RODRIGUEZ ENANO y defendido por la Letrada Sra. Dª CONSUELO MORCILLO PLAZA. Como Apelados Verónica, representada por el Procurador Sr. D. JUAN VILLALON CABALLERO, y defendida por la Letrada Dª. MARIA JOSE VALLEJO FERNANDEZ. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 25.1.2017, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" El día 25/09/2012, en torno a las 11:20 horas se celebró Juicio Ordinario n.º 55/2011, cuyo objeto eran supuestas humedades entre los intervinientes titulares de viviendas contiguas, siendo partes en el mismo Oscar, esposo de la ahora denunciante Verónica, ambos copropietarios de la vivienda situada en la C/ DIRECCION000 n.º NUM000 de Calzada de Calatrava y la ahora acusada Soledad, mayor de edad y sin antecedentes penales. En dicho acto del juicio, en Sala, la acusada manifestó "esta tarde le hundo la pared".

Como represalia por el anterior juicio, la misma tarde del día en que se celebró el juicio, en torno a las 16:30 horas, con ánimo de causar daños comenzó a picar en la pared hasta que realizó un agujero en la pared de la vivienda de la denunciante, localizado en un pasillo interior de la misma. Fue al día siguiente que, con igual ánimo, introdujo una manguera por dicho agujero y echó agua, causando, intencionadamente, daños en tal pasillo los cuales han sido tasados pericialmente en la cantidad de 203,28 euros. La perjudicada reclama por tales daños. "

" y fallo:

"Que debo condenar y condeno a la acusada Soledad como autora de un delito de obstrucción a la justicia y de una falta de daños ya definida, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito, de un año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de cinco euros diarios, quedando sujeta en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a la pena, por la falta de daños, de dos días de localización permanente; la acusada indemnizará a Verónica en la cantidad de 203,28 euros por los daños sufridos, con los intereses legales del art. 576 LEC ; costas procesales, incluidas las de la acusación particular. "

SEGU NDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. Dª Cristina Rodríguez Enano, en nombre y representación de la apelante, alegando error en la valoración de la prueba.

TERC ERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUAR TO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la representación procesal de la acusada Soledad contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal núm. Uno de Ciudad Real por el que se le condena como autora de un delito de obstrucción a la administración de justicia y una falta de daños.

Sustenta el recurso sobre la base de que la falta de daños está despenalizada tras la reforma del Código Penal 1/2015 de 30 de marzo y en todo caso estaría prescrita. Error en la valoración de la prueba, para concluir que no procede la condena de las costas procesales de la acusación particular.

SEGUNDO

Considera la recurrente que no procede la condena por la falta de daños al resultar ella despenalizada y en todo caso está prescrita.

La pretensión de la recurrente no puede tener favorable acogida y ello en razón de que la falta de daños por la que ha sido condenada la recurrente no ha resultado despenalizada siendo de aplicación en este caso la disposición transitoria cuarta de la LO 1/2015, de 30 de marzo en relación a los Juicios de faltas en tramitación que resulten tipificados como delitos leves continuará sus sustanciaciones conforme al procedimiento para el juicio de faltas. Consecuencia de lo expuesto dicha conducta en ningún caso resulta despenalizada, dado que el art. 263.1 del C. Penal recoge el mismo tipo penal que anteriormente a la reforma venia regulado como una falta de daños.

Igualmente tampoco resulta prescrita la falta de daños por la que ha sido condenada en tanto que, conforme al acuerdo del pleno no jurisdiccional del Tribunal Supremo de 26.10.2010, cuyo texto dice: "Único Asunto: Criterio que debe adoptarse para el cómputo de la prescripción de un delito que contiene en su descripción normativa un tipo básico y otro subtipo agravado. Acuerdo: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta . En los...

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