STSJ Cataluña 13/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2018:2823
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución13/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 23 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 13/2018

En los autos nº 9/2017, iniciados en virtud de demanda impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral, ha actuado como Ponente el Ilmo Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 10 de marzo de 2017, tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda impugnación resoluciones adminis.ámbito laboral en la que interviene como parte demandanteINSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFONICOS SA y como parte demandadaDIRECCIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS I QUALITAT EN EL TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, en la que se solicita se dicte sentencia conforme a derecho. Admitida la demanda formulada, se ha celebrado el correspondiente acto de la vista el pasado día 21 de marzo de 2018. Finalizado dicho acto, se elevaron las conclusiones a definitivas quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Por Acuerdo del Govern de la Generalitat de Cataluña de 18 de octubre de 2016 se impuso a la empresa Instalaciones de Tendidos Telefónicos SA (ITETE SA) una sanción de ciento ochenta y siete mil quinientos quince euros (187.515'00€), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 en relación con el artículo

8.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por haber incurrido en una cesión ilegal de trabajadores, a la vista del acta levantada por la Inspección de Trabajo, nº NUM000 .

SEGUNDO

Contra dicho acuerdo la empresa ITETE interpuso recurso potestativo de reposición, que fue desestimado el 27 de diciembre de 2016.

TERCERO

La Inspección de Trabajo inició su actuación el 26.2.2015 mediante visita que realizó al centro de trabajo de la empresa ITETE, sito en la C/ Virgen de Montserrat nº 3 de la población de Sant Joan Despí. El

6.11.2015 inició procedimiento para ampliar el plazo de actuaciones en base a que las mismas "han revestido de especial complejidad al tratarse de la investigación sobre la existencia o no de relación laboral de los trabajadores autónomos que realizan instalaciones de telefonía y datos para la empresa, lo que exige el examen y tratamiento de una gran cantidad de información. Ello ha supuesto la entrevista personal de cada uno de los trabajadores señalados, entrevistas que no se han finalizado en la actualidad: falta de documentación solicitada, falta y retrasos en las comparecencias (domicilios erróneos, periodos de vacaciones...). Igualmente se han seguido actuaciones en relación a subcontratistas a los efectos de determinar la posible cesión ilegal de trabajadores y el control de las condiciones laborales, de prevención y de Seguridad Social de los trabajadores de dichas subcontratistas. Debe tenerse en cuenta que tanto si se constata la existencia de cesión ilegal como de incumplimientos especialmente en materia de Seguridad Social, legalmente se establece la responsabilidad de la empresa subcontratista. Las actuaciones en relación a las empresas subcontratistas aun no se han podido cerrar debido a los retrasos en las comparecencias y la necesaria solicitud de documentación complementaria. La actuación iniciada en relación a la empresa de referencia (ITETE SA) se incardina dentro de una actuación global que afecta a otras cinco empresas contratistas de TELEFONICA que operan en la provincia de Barcelona de manera similar en lo que respecta a contratación de empresas y autónomos. En consecuencia las actuaciones inspectoras deberán extenderse por varios meses más en virtud de las citaciones pendientes de los trabajadores, que pueden extenderse por más de tres meses desde esta fecha y a la especial complejidad de la elaboración del acta de liquidación que pueda resultar de las actuaciones. Por lo que estimando que se dan las circunstancias previstas en el art. 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y S . Social (BOE del 22) y art. 17.1.a del RD 138/2000, Reglamento de organización y funcionamiento de la ITSS, así como el supuesto de especial dificultad y complejidad de las actuaciones numerado 1) de los previstos en el mencionado art. 17 del RD 138/2000, ya que el volumen de documentación a analizar y el número de personas a entrevistar así lo requiere, y habiendo transcurrido más de cuatro meses, contados en los términos del punto 3 del mismo precepto, desde el inicio de las actuaciones inspectoras, se SOLICITA la ampliación por seis meses más del plazo máximo de nueve meses previsto de forma general para la terminación de la orden de servicio de referencia".

El 19.1.2016 se notificó a la empresa la resolución acordando la ampliación del plazo de comprobación durante 6 meses más, de acuerdo con los preceptos citados.

Se hace constar en el acta que hubo interrupciones del procedimiento imputables a la empresa por dilaciones y retrasos en la aportación de la documentación requerida y que han sido consignadas más arriba, a saber: del 27.3.2015 al 3.6.2015 y ello a los efectos de cómputo de los plazos de actuación inspectora legalmente previstos y de lo previsto en el artículo 21.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio Ordenadora de la Inspección de Trabajo y S . Social y concordantes.

Se hace constar también en el acta que con ocasión de la visita inspectora se citó a la empresa con aportación de documentos para el día 27.3.2015, fecha en la que compareció Dª Camila, DNI NUM001, abogada, aportando parte de la documentación solicitada, por lo que se requirió para su completa aportación antes de 15 días y que en fecha 10.4.2015 la empresa remite parte de la documentación, se requiere mediante mensaje electrónico de fecha 17.4.2015 el envío de la restante. Se reitera el día 7.5.2015 dicho requerimiento. El

12.5.2015 se recibe también mediante mensaje electrónico parte de la documentación pendiente con anuncio de envío de la restante. Con fecha 29.5.2015 se reclama la anunciada, que es remitida finalmente el 3.6.2015.

El acta de la Inspección se concluyó el 14 de junio de 2016.

CUARTO

La empresa ITETE SA se constituyó el 12.2.1983, siendo su objeto social la instalación de líneas y redes eléctricas y telefónicas.

Suscribió el un contrato con TELEFONICA DE ESPAÑA SAU por el periodo comprendido entre el 1.5.2012 y el 30.4.2015, cuyo objeto era el servicio de bucle al cliente en varias provincias, entre ellas Barcelona, para la realización integrada de instalación y mantenimiento de equipos, infraestructuras y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente, con las siguientes especialidades: a) Obra Civil. Dicha especialidad engloba el conjunto de trabajos de excavación, demolición, construcción y mantenimiento de las infraestructuras de soporte para la red de cables de Telefónica canalizada o enterrada; b) Líneas y cables, englobándose en dicho apartado el conjunto de trabajos a realizar sobre la red de portadores de Telefónica e infraestructura de soporte de los mismos, así como las actividades complementarias (diseño de proyectos y obras, gestión y tramitación de permisos para estas obras, etc.) necesarias para la ejecución

de estos trabajos; c) Atención al cliente, actividades que engloban el conjunto de trabajos de instalación, mantenimiento y atención técnica de los diferentes servicios/equipos solicitados por el cliente a realizar en las redes de telefonía y/o del cliente.

QUINTO

ITETE SA subcontrató con otras empresas la realización de trabajos de atención al cliente, líneas y cables y obra civil objeto del contrato con Telefónica SA. En concreto estas empresas fueron las siguientes:

1) DR TELECOMUNICACIONES 2014 SL, 2) MDF TECNICS Y TELECOMUNICACIONES SANT FELIU SL, 3) COMFITEL TECNOLOGIA Y SISTEMAS SA, 4) Juan Carlos, 5) Ceferino, 6) CONCEPCION TELEFONIA SL, 7) COCEPTELF SL, 8) IBEREXPRESS LOGISTIC SL, 9) CECAR TELECOMUNICACIONES SL.

El objeto de dichas sociedades lo constituyen las instalaciones e instalaciones de telefonía aunque algunas de ellas tienen un objeto social más amplio. Algunas de dichas empresas iniciaron sus actividades con anterioridad a los contratos que suscribieron con ITETE y otras en fechas coincidentes. Algunas trabajan de forma exclusiva para ITETE, otras también para diferentes empresas. Todas ellas tienen trabajadores contratados dados de alta en la Seguridad Social.

SEXTO

La forma de operar las empresas era la siguiente: el cliente particular contacta con Telefónica SA para solicitar su alta o comunicar una avería, lo que hacía saber a la empresa ITETE. A través de un sistema informático de ITETE las empresas subcontratistas accedían al mismo mediante un código para conocer los clientes que se les había asignado según la zona en la que debían actuar, pudiendo rechazar los encargos, en cuyo caso se asignaban a otra empresa. En caso de aceptarlos se ponían en contacto con los clientes para acudir a su domicilio a fin de realizar la instalación o reparar la avería.

El precio se fijaba con arreglo a un baremo por puntos que se negociaba. Si el trabajo no se hacía bien había que rehacerlo y en otro caso no se cobraba. ITETE se reservaba la facultad de comprobar que el trabajo estuviera bien hecho.

Las empresas subcontratadas distribuían el trabajo entre sus operarios, establecían las rutas que debían realizar, abonaban los salarios de sus trabajadores, fijaban las vacaciones y ejercían el poder disciplinario. Algunas trabajaban en exclusiva para ITETE y otras no. Del mismo modo algunas...

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