STSJ Galicia , 20 de Abril de 2018
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:2400 |
Número de Recurso | 5227/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. FREIRE CORZO
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0004391
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0005227 /2017 - RMR
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000881 /2016
Sobre: ACCIDENTE
RECURRENTE/S D/ña MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
ABOGADO/A: ANA MARIA MORENO LUGRIS
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, Juan Miguel, EIRE PESCA SL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD, SECUNDINO FERNANDEZ GUISANDE,
PROCURADOR:,,,, BELEN CASAL BARBEITO,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO.SR.D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO.SR.D. MANUEL GARCIA CARBALLO
A CORUÑA, A VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0005227 /2017, formalizado por la letrada D/Dª ANA Mª MORENO LUGRÍS, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000881/2016, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el INSTITUTO SOCIAL MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de junio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Prime ro.- El trabajador demandado D. Juan Miguel, nacido el día NUM000 de 1962, que figura afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001
, viene trabajando para la empresa Eire Pesca, S.L. como contramaestre. Segundo.- El día 21 de mayo de 2016, tras el descanso nocturno, la tripulación del buque Skellig Light II, en ruta hacia el puerto irlandés de Castletown, estuvo trincando los aparejos y limpiando la cubierta durante unas dos horas/dos horas y media y sobre las 10:40 horas, cuando se dirigían hacia los camarotes, el trabajador demandado se desplomó en cubierta sin mediar daño o golpe alguno anterior. Trasladado al hospital irlandés Gaway University Hospital, fue diagnosticado de ictus de arteria cerebral media izquierda con hemiplejía derecha y afasia global, observándose en estudios posteriores oclusión completa de arteria carótida interna izquierda y sospecha de disección carotídea, siendo trasladado a España el día 11 de junio y dado de alta hospitalaria el día 15. Tercero.- El trabajador inició incapacidad temporal con efectos del 21 de mayo por accidente laboral e, instado por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, aseguradora de los riesgos profesionales, expediente de determinación de contingencia de dicha baja, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 22 de julio a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Vigo el preceptivo pero no vinculante dictamen propuesta acordando declarar que dicha baja derivaba de accidente de 3 trabajo y declarar responsable de la misma a la mutua demandante, dictamen propuesta así asumido por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 1 de septiembre en tal sentido. Cuarto.- El trabajador era bebedor moderado y fumador de 80 paquetes al año y en 2013 tuvo un síncope no filiado".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando la demanda...
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