STSJ País Vasco 119/2018, 9 de Abril de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2018
Fecha09 Abril 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 22/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 119/2018

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE:

Dº. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

Dº. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 22/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Guipúzcoa, publicada en el BOG de 22 de diciembre de 2016.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : El COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA, representado por la procuradora Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ y dirigido por el letrado Dº. JUAN LUIS FERNÁNDEZ-PRIETO GONZÁLEZ.

- DEMANDADAS : Las JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA, representadas por la procuradora Dª. CONCEPCIÓN IMAZ NUERE y dirigidas por el letrado Dº. ÍÑIGO LAMARCA ITURBE; y, la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado Dº. JUAN RAMÓN CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de enero de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CARMEN MIRAL ORONOZ, actuando en nombre y representación del COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA -DEPARTAMENTO DE MERCANCÍAS-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Norma Foral

7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Guipúzcoa, publicada en el BOG de 22 de diciembre de 2016; quedando registrado dicho recurso con el número 22/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 12 de septiembre de 2017 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 26 de enero de 2018 se señaló el pasado día 01 de febrero de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Carmen Miral Oronoz, procuradora de los Tribunales y del Comité Nacional del Transporte por Carretera, Departamento de Mercancías, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de utilización de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-1 del Territorio Histórico de Guipúzcoa, publicada en el BOG de 22 de diciembre de 2016.

Ejercita pretensión anulatoria y de condena en costas, fundadas en los siguientes motivos impugnatorios:

  1. Vulneración del principio comunitario de no discriminación establecido en el art. 7 de la Directiva 2011/76/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de septiembre de 2011, en cuanto el modo en que se ha articulado el peaje en la Norma Foral impugnada es discriminatorio para los transportistas de vehículos superiores a las 3.5 toneladas, que no residan en Guipúzcoa, al gravar en mayor medida los tramos de entrada y salida de la vía que el intermedio, que además es de mucha menor dimensión, y ello única y exclusivamente para hacer recaer el peso de la medida principalmente en el usuario de fuera de Guipúzcoa, privilegiando el uso de la vía con origen y destino dentro del propio territorio.

    Se cita, por similitud con el asunto, la STUE 26-9-2000, n° C¬205/1998.

  2. Los peajes máximos fijados en el artículo 6 de la NF 7/2016 no se justifican en el principio de recuperación de costes, como exige el art. 7 ter de la Directiva 2011/76/UE :

    El nuevo esquema tarifario de esa Directiva incluye la consideración de los costes externos (contaminación atmosférica, acústica, etc.), así como la categoría euro de emisiones como parámetro fundamental para fijar el peaje, este elemento, que hasta la fecha era opcional, ahora es preceptivo, según se desprende del artículo 7 quater 3 y 7 octies de la Directiva

    Sin embargo, en la Norma Foral recurrida, el único criterio que se valora en los vehículos a efectos de la exacción de la tasa es el relativo a sus dimensiones, resultando indiferente la categoría de emisiones.

  3. La Norma Foral 7/2016 no contempla en modo alguno cual será el destino de las cantidades recaudadas por la medida ( artículo 9.2 de la Directiva 2011/76/UE ), su silencio solo puede entenderse como otra contravención de la normativa comunitaria.

SEGUNDO

Las Juntas Generales de Gipuzkoa han presentado escrito de contestación a la demanda, postulando su desestimación; arguyen, en síntesis:

  1. No existe ninguna discriminación directa, las diferencias en los costes estarán justificadas por el distinto uso que se haga de la carretera según los tramos por los que se circule; el Preámbulo de la Norma Foral justifica suficientemente el porqué de la implantación del canon: se pretende desviar parte del tráfico de vehículos pesados que en la actualidad circula por la N-1 a la ruta AP-8+AP-1, y que las dos rutas existentes sean de peaje y el uso de ambas por parte del tráfico internacional se equilibre, imputando en ambos casos parte del coste de las infraestructuras a los usuarios que empleen vehículos de más de 3,5 toneladas

    El supuesto de hecho a que se refiere la STJUE citada es diverso al de autos.

  2. Las cuantías del canon se determinarán más adelante, se fijan ahora una serie de criterios para su cálculo y unas cuantías máximas; la norma foral que especifique las cuantías del canon deberá, obviamente, ser respetuoso con los principios y criterios que establece la legislación europea, que concede un margen amplio a la voluntad del legislador nacional.

  3. La Norma Foral 7/2016 opta por vincular el canon con los costes de infraestructura y no contempla los costes externos, que son opcionales, por ello no es de aplicación el apartado cuarto del artículo 7 quater de la Directiva 2011/76/UE ; el apartado segundo del artículo 114 que figura en el anexo de la Norma Foral 1/2011 recoge el criterio de las emisiones y por tanto deja abierta la posibilidad de que en un futuro el peaje pueda incorporar los costes externos.

  4. No concurre vulneración del art. 9.2 de la Directiva 2011/76/UE puesto que la Norma Foral 1/2011, que es la que transpone las Directivas europeas 1999/62/CE y 2006/38/CE, ya señala cuál será el destino de lo recaudado por el canon; el hecho de vincular el peaje con los costes de infraestructura determina en pura lógica el destino de los ingresos obtenidos por el canon.

TERCERO

La Diputación Foral de Gipuzkoa se ha opuesto asimismo al recurso, en base a las alegaciones que resumidas a continuación se exponen:

  1. No hay discriminación alguna porque el canon establecido lo pagarán todos aquellos vehículos pesados que utilicen uno, dos o los tres tramos mencionados en el artículo 2 de la NF 7/2016, cualesquiera que sean la nacionalidad del transportista, su país de establecimiento, el lugar de matriculación del vehículo, o el origen o destino del transporte, y lo harán siempre en función de la distancia recorrida; las razones para mantener libre el resto de los tramos se explica en el informe enviado a la Comisión.

  2. Según el mismo informe, debido a las limitaciones de la tecnología Vía-T para identificar la clasificación europea de emisiones del vehículo, el uso de dicha clasificación no sería efectivo, por lo que estamos en la excepción descrita en el artículo 7 octies 1 de la Directiva y, por tanto, el importe del canon no dependerá de la categoría de emisiones del vehículo.

  3. El canon que la Norma Foral regula no contempla una "tasa por costes externos", sino únicamente lo que la Directiva denomina una "tasa por infraestructura".

En el precitado informe, se describe un plan para el uso de los fondos recaudados, que se destinarán a cubrir los costes de conservación ordinaria de las infraestructuras, los de operación y mantenimiento del sistema de peaje, los de adaptación a las nuevas regulaciones y los proyectos considerados prioritarios, entre los que se cita expresamente la mejora de la conexión de la A-15 con la N-1 en Andoain en dirección Vitoria-Gasteiz.

CUARTO

La impugnación actora se sustenta en exclusiva en la vulneración de la normativa emanada de la Unión Europea, y singularmente, de la Directiva 2011/76/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras.

El fundamento de esa regulación ¿nos centramos ahora en la Directiva originaria- se halla en la eliminación de las distorsiones de la competencia entre las empresas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • ATS, 16 de Enero de 2019
    • España
    • 16 Enero 2019
    ...Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por la que se estima el recurso 22/2017, interpuesto por el COMITÉ NACIONAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA, frente a la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre, por la que se regula el canon de......
  • STS 227/2021, 18 de Febrero de 2021
    • España
    • 18 Febrero 2021
    ...de los tribunales doña Rocío Martín Echague y bajo la dirección letrada de don Juan Ramón Ciprián Ansoalde, contra la sentencia núm. 119/2018, de 9 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el procedi......
  • STS 992/2019, 4 de Julio de 2019
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 4 Julio 2019
    ...que los tribunales españoles también han tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, en la reciente Sentencia del TSJ del País Vasco 119/2018, de fecha 9 de abril , en la que impugnaba la Norma Foral 7/2016, de 15 de diciembre , por la que se regula el canon de utilización de determ......
  • ATS, 9 de Junio de 2021
    • España
    • 9 Junio 2021
    ...a los recursos de casación interpuestos por las JUNTAS GENERALES DE GIPUZCOA y por la DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZCOA contra la sentencia núm. 119/2018, de 9 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en el ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR