STSJ La Rioja 90/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:218
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00090/2018

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000913

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000078 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000301 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO, ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Roberto

ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 90/18

Rec. 78/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 78/18 interpuesto por COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA asistido del Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contra la sentencia nº 12/18 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha quince de enero de dos mil dieciocho y siendo recurrido D. Roberto asistido del Letrado

  1. Roberto, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Roberto se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO, CONSEJERIA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha quince de enero de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante venía prestando servicios en la Biblioteca de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja desde el 1.10.2002 y durante el período lectivo en el cual según calendario escolar el centro permanecía abierto, y también en el mes de Julio; todo en ello en virtud de decisión de la Dirección del centro para la contratación administrativa de esos servicios.

SEGUNDO

El centro docente tramitaba sus expedientes de contratación por el procedimiento de adjudicación directa o contrato menor, incorporando a los mismo la factura conformada correspondiente.

En el caso del actor, facturas con periodicidad mensual y en función de las horas trabajadas, habiéndose procedido en los dos últimos años a calcular el total anual para abonar mensualmente, en promedio resultante, unos ingresos más constantes.

Las cantidades abonadas en cómputo anual ascendieron así en el último ejercicio completo (2016) a

11.641Ž30 €;.

TERCERO

La biblioteca de la ESDIR cuenta con un espacio útil de 100 m2 con 40 puestos de consulta, con un total de 12.850 ejemplares registrados a 31.12.2016 con una media de 200 adquisiciones anuales de nuevo material, Desde 2010 se cuenta con 500 usuarios adscritos a la misma y con una media de 2.000 visitas por curso escolar.

El actor prestaba sus servicios de Lunes a Vienes en horario de 8:30 a 14:30 horas (treinta horas semanales equivalentes a un 80% de la jornada completa), asumiendo las siguientes funciones:

- Organización y gestión de los contenidos de la biblioteca.

- Gestión de préstamos e inventario de biblioteca.

- Verificaciones de entradas, salida y albaranes de proveedores de material de biblioteca incluidas las suscripciones.

- Labores de apoyo a la gestión de imágenes y documentación de eventos organizados por esa escuela.

- Labores de asesoría y consultoría de contenidos de los contenidos de la biblioteca de cara a la realización de todo tipo de proyectos y trabajos del alumnado y profesorado de esa escuela.

- Implicación continua en el conocimiento de las especialidades y disciplinas formativas que se han impartido e imparten en esa escuela.

- Colaboración en las decisiones de selección de nuevos materiales para la dotación de la biblioteca.

En el mes de Julio se realizaban labores de puesta a punto, catalogación, seguimiento final de préstamos... a puerta cerrada para que todo estuviese a punto para el siguiente inicio de curso.

CUARTO

El actor realizaba sus funciones sujeto a control horario, bajo la dependencia y supervisión del director y secretario del centro.

QUINTO

Dentro del plan de auditorías y de actuaciones de control financiero aprobado para 2015 por la Intervención General de esta Comunidad autónoma, se realizó la correspondiente a la regularidad contable, de cumplimiento y operativa de la gestión económica del curso 2014/2015 de la Escuela Superior de Diseño de la Rioja-Logroño, cuyo informe, fechado a 25.05.2016, estableció, entre otras ls siguiente conclusión: Que la actividad económico financiera del centro docente desarrollada en el curso escolar 2014/2015 había cumplido razonablemente la legislación de general aplicación, la específica aplicable, así como la legalidad vigente en la gestión de los fondos públicos, excepto por: El centro docente utiliza la contratación administrativa de servicios para contratar a un trabajador cuando la relación entre las partes se caracteriza por la dependencia y ajenidad propias de una relación laboral, lo que constituye fraude a la normativa laboral, por un lado y la normativa sobre selección de empleados públicos, por otro.

Entre sus recomendaciones se incluía que la contratación de personal se realizara utilizando el tipo de contrato que corresponda según las características de la relación entre las partes.

SEXTO

Tras la interrupción de Agosto16 el actor reanudó su prestación de servicios el 1.09.2016 en la misma forma en que venía haciéndolo desde el curso 2012-2013.

Con fecha 2.03.2017 la Secretaría General Técnica propuso el nombramiento de un funcionario interino del cuerpo facultativo de grado medio de administración especial (Ayudante archivo y biblioteca) para la ejecución del programa: gestión de la biblioteca de la escuela Superior de Diseño de La Rioja.

Previamente la Dirección General de Educación había comunicado a esa Secretaría general Técnica la necesidad existente en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja de contar con un profesional que pudiera encargarse de la tareas derivadas de la biblioteca del centro para garantizar la adecuada prestación del servicio de préstamo de los ejemplares, catalogación y gestión de todas las cuestionas implícitas al funcionamiento de una biblioteca de esas características a los alumnos del centro.

Con fecha 11.04.2017 esa Secretaria General Técnica emitió escrito complementario a la anterior propuesta, relativa a la necesaria cobertura de puesto con personal interino durante lo que restaba de curso escolar, incluyendo el mes de julio, por lo complejo de reorganizar a esa altura del curso los horarios de profesores y necesaria cobertura mediante fórmula que no conculque la normativa vigente en materia de función pública, tal y como se desprendía del informe de auditoría.

SÉPTIMO

Con fecha 28.04.2017 el Secretario del centro informó por escrito al actor que finalizaba la necesidad de prestación del servicio de gestión y asesoría de contenidos que venía realizando en la biblioteca, dándose por finalizado en el mes de abril de 2017.

OCTAVO

Con fecha la administración autonómica acordó el nombramiento como funcionaria interina para el puesto de ayudante de archivo de biblioteca, en el centro docente mencionado, hasta el 31.07.2017 con una jornada de 2/3; puesto con un Nivel C. Destino 20, perteneciente al Grupo/Subgrupo A2.

La funcionaria interina designada al efecto tomó posesión el 25.05.2017 y cesó el 31.07.2017.

NOVENO

Con fecha 30.06.2017 la Directora del centro presentó solicitud a la Consejería de Educación para que se creara en la Escuela Superior de Diseño de La Rioja una de bibliotecario que pueda catalogar, gestionar y atender la biblioteca con debido rigor.

Con fecha 14.07.2017 se reiteró esa petición por la nueva Directora.

Reclamado el correspondiente informe al respecto a la inspección Técnica Educativa, así se emitió el

29.07.2017, con resultado favorable a la creación de la plaza solicitada, al menos y si no es posible a jornada completa, a media jornada.

DÉCIMO

Formulada por el actor en fecha 9.05.2017 y ante Inspección de Trabajo, se llevaron a cabo actuaciones que culminaron con la emisión de informe a fecha 19.09.2017, aquí por reproducido (folios 443ss).

DECIMOPRIMERO

El actor presentó reclamación previa de despido en relación a ese cese el 4.05.2017 y, el 5.05.2017, papeleta de conciliación frente a la escuela Superior de Diseño de La Rioja, celebrándose el correspondiente acto previo a la vía jurisdiccional el 19.05.2017 con el resultado de SIN AVENENCIA.

FALLO

.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Roberto contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, debo declarar y declaro la improcedencia del despido habido con efectos del 1.05.2017, condenando a esta demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la suma de 25.752Ž59 €;. "

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Roberto, vinculado formalmente a la Consejería de Educación desde el 1/10/02 mediante un contrato administrativo que tenía por objeto la prestación de servicios en la Biblioteca de la Escuela Superior de Diseño de la Rioja, impugnó...

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