SAP Burgos 102/2018, 28 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2018
Fecha28 Marzo 2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00102/2018

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

- Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2016 0002373

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /2016

Recurrente: GRUPO ALIMENTARIO BURGALES SL

Procurador: CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER

Abogado: FERNANDO LOPEZ IGLESIAS

Recurrido: Micaela, Rafaela, Bruno, Constancio, Ernesto, Valle, María Virtudes, Gabino

Procurador: CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER

Abogado: FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS, FERNANDO LOPEZ IGLESIAS

S E N T E N C I A Nº 102

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE:

SOBRE: Dª ARABELA GARCIA ESPINA

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 119 de 2017, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 217/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 de Enero de 2.017, siendo parte, como demandante-apelante GRUPO ALIMENTARIO BURGALÉS S.L., representado ante este Tribunal por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por la Letrada Dª Susana Duque Calvo; y como parte demandada-apelada Dª Micaela, Dª Rafaela, D. Bruno, D. Constancio

, D. Ernesto, Dª Valle, Dª María Virtudes y D. Gabino, todos ellos representados ante este Tribunal por el Procurador D. César Mª Nicolás Gutiérrez Moliner y defendidos por el Letrado D. Fernando López Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, en representación de Grupo Alimentario Burgalés, S.L., contra Dª. Micaela, Dª. Rafaela, D. Bruno, D. Constancio

, D. Ernesto, D. Gabino, Dª. Valle y Dª. María Virtudes, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la actora de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Grupo Alimentario Burgalés S.L., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 3 de Octubre de 2.017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad Grupo Alimentario Burgalés S.L. se formuló demanda de juicio ordinario frente a Dª Micaela, Dª Rafaela, D. Bruno, D. Constancio, D. Ernesto, D. Gabino, Dª. Valle y Dª. María Virtudes, solicitando la resolución del contrato de compraventa, suscrito por la actora como compradora y los demandados como vendedores de fecha 27 de Octubre de 2.005, novada con fecha 22 de Agosto de 2006, y la condena de los demandados a la devolución de las cantidades entregadas, 150.000 €, con los intereses legales desde el día en que fueron realizados los distintos pagos.

La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda y contra la misma formula recurso de apelación la parte actora, solicitando la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Son hechos, no discutidos, de los que ha de partirse:

-Con fecha 27 de Octubre de 2.005 se suscribió el "Contrato de compraventa con señal", en el que intervinieron como parte vendedora: Dña. Micaela, actuando mediante poder notarial, en nombre de su madre Dña. Tarsila

, y D. Bruno, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanos D. Constancio, D. Ernesto, D. Gabino, Dña. Valle y Dña. María Virtudes mediante poder notarial otorgado por los mismos. Y como parte compradora, intervino D. Daniel en nombre y representación, en calidad de Administrador, de la mercantil Grupo Alimentario Burgalés, S.L.

-En la Estipulación Primera de dicho contrato consta " Doña Tarsila, representada por Doña Micaela y Don Bruno, en su propio nombre y en representación de sus hermanos, venden la parcela identificada en el expositivo, como cuerpo cierto y con la carga de la urbanización que le corresponda a Grupo Alimentario Burgalés, S.L., representado por Don Daniel, en cuyo nombre y representación acepta y adquiere."

-En el EXPONEN se identifica la parcela objeto de compraventa en los siguientes términos " Que la parte vendedora es titular por adjudicación en Acuerdo de Reparcelación de la Junta de Compensación S-5, de Villafría, de fecha 26 de Julio de 2.005, de la parcela NUM000, de 2.597,47 m2 aproximadamente. Se adjunta copia del plano de reparcelación y Parcela resultante. Actualmente está pendiente de ser tramitado ante el Ayuntamiento

de Burgos su aprobación administrativa definitiva. Dicha parcela tiene como carga los gastos necesarios que proporcionalmente le correspondan en las obras de urbanización de la unidad. Que la parte compradora ya ha recibido información urbanística y constructiva de dicha parcela. Y se trasmite como cuerpo cierto."

-En la Estipulación Segunda se establece que el precio de la compraventa es de 194.810 € más el IVA o ITP que corresponda, disponiendo que se abonará, 30.000 € (de señal) entregadas a la firma del contrato y el resto a la firma de la escritura pública de compraventa antes del 1 de Agosto de 2.006.

-Con fecha 22 de Agosto de 2006 se suscribe el documento privado denominado CONTRATO DE COMPRAVENTA en cuyo EXPONEN consta: " Que ambas partes suscribieron contrato de compraventa de fecha 27 de Octubre de 2.005. En dicho contrato se pactó como fecha límite para la formalización de la escritura el día Uno de Agosto de 2006. Que debido a la demora del Ayuntamiento de Burgos en la tramitación administrativa, se hace necesario suscribir nuevo contrato que sustituye al anterior. La parte vendedora es propietaria en total de 8/18 partes de las parcelas catastrales NUM001 a NUM002, fincas registrales, Registro de la Propiedad nº 4, Burgos:

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM005, finca NUM006

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM007, finca NUM008

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM009, finca NUM010

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM011, finca NUM012

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM013, finca NUM014

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM015, finca NUM016

Tomo NUM003, Libro NUM004, Folio NUM017, finca NUM018

La parte vendedora se adhirió a la Junta de compensación S-5 de Villafría, y según Acuerdo de Reparcelación de la Junta de Compensación S-5, de Villafría, de fecha 26 de Julio de 2.005. Siendo adjudicatario provisional de la parcela NUM000, de 2.597,47 m2 aproximadamente. Se adjunta copia del plano de reparcelación y Parcela resultante, en la que consta el uso y la edificabilidad. Actualmente se está tramitando por el Ayuntamiento de Burgos su aprobación administrativa. Dicha parcela tiene como carga los gastos necesarios que proporcionalmente le correspondan en las obras de urbanización de la unidad. Que la parte compradora ya ha recibido información urbanística y constructiva de dicha parcela. Y se trasmite como cuerpo cierto."

-En la Estipulación Primera y Segunda de este contrato, novatorio del anterior, se acuerda la venta de la parcela descrita por el precio de 194.810 € más el IVA, disponiendo la entrega del precio de la siguiente manera:

" TREINTA MIL EUROS (30.000 €) de señal entregadas el día 28 de Octubre de Dos Mil cinco.

TREINTA MIL EUROS (30.000 €) de señal que se entregarán antes del día 23 de Agosto de Dos Mil seis.

TREINTA MIL EUROS (30.000 €) de señal que se entregarán antes del día 31 de Enero de Dos Mil siete.

SESENTA MIL EUROS (60.000 €) de señal que se entregarán antes del día 31 de Julio de Dos Mil siete.

El resto, a la firma de la escritura pública de compraventa, que se formalizará en el plazo de 30 días naturales desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela adjudicada."

Y disponiendo que " Si la inscripción se realizara antes de cualquiera de los plazos pactados, se aplicará lo señalado para la última entrega."

Se establece una cláusula de resolución expresa a favor de la parte compradora en la Estipulación CUARTA en los siguientes términos:

" La parte compradora podrá resolver el contrato a la adquisición pactada si el destino de la parcela no fuera el que necesita para almacén distribuidor de alimentos y bebidas. También podrá resolver el contrato si la superficie o edificabilidad de la parcela adjudicada sufriera una variación en más o en menos del 10 % de la señalada en el expositivo. Si optara por la resolución del contrato, lo comunicará por escrito. Desde la recepción de dicho comunicado, la parte vendedora dispone de SEIS MESES para la devolución de las cantidades recibidas, sin intereses, ni penalidad alguna. Si se produjera una reducción o aumento de la superficie de la parcela y la parte compradora no optara por la renuncia a la adquisición, el precio final será reducido o aumentado en la proporción que resulte de aplicar el precio por metro cuadrado inicial de 75 €/m2."

-La parte compradora Grupo alimentario...

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