SAP Vizcaya 151/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2018:757
Número de Recurso774/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución151/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/014567

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0014567

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 774/2017 - E

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000028/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE PEREZ SARACHAGA

Abogado/a / Abokatua: MIREN ITZIAR SANTAMARIA IRIZAR

Recurrido/a / Errekurritua: Luis María y Miriam

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO y JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

S E N T E N C I A Nº 151/2018

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En BILBAO (BIZKAIA), a trece de marzo de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000028/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de KUTXABANK S.A., apelante -demandado, representada por la Procuradora Sra. IRATXE PEREZ SARACHAGA y defendida por la Letrada Sra. MIREN ITZIAR SANTAMARIA IRIZAR, contra D. Luis María y D.ª Miriam, apelados - demandantes,

representados por el Procurador Sr. JAVIER FRAILE MENA y defendidos por el Letrado D. JOSE MARIA ORTIZ SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de septiembre de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Dña. Miriam y D. Luis María y con la asistencia del Letrado D. José María Ortiz Serrano, mediante el que formulaba demanda frente KUTXABANK, S.A., y, en consecuencia:

  1. DECLARO la nulidad de pleno derecho, por abusivas, de las siguientes cláusulas, o partes de ellas, contenidas en el contrato de préstamo hipotecario formalizado entre los litigantes mediante escritura pública de fecha 10 de mayo de 2006:

    i) Las siguientes referencias de la Estipulación Financiera Sexta Bis titulada "RESOLUCIÓN ANTICIPADA", cuyo tenor literal es el siguiente:

    a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en esta escritura.

    b) Por el impago de cualesquiera de las amortizaciones pactadas por principal o intereses.

    i) La Estipulación Financiera Quinta, titulada "GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA", cuyo tenor literal es el siguiente:

    "Serán de cuenta de la parte deudora todos los gastos presentes o futuros que se deriven de esta escritura, entre los que se incluirán expresamente los siguiente:

    a) Aranceles notariales, con inclusión de los producidos por la expedición de su primera copia para Bilbao Bizkaia Kutxa, y registrales relativos a la constitución modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

    b) Impuestos que graven o puedan gravar tanto el préstamo, como la constitución modificación o cancelación de la hipoteca aquí constituida.

    c) Gastos de tramitación de esta escritura ante el Registro de la Propiedad y la oficina liquidadora de Impuestos.

    d) Los derivados de la conservación de los inmuebles hipotecados, así como del seguro de daños al mismo y las contribuciones, arbitrios, impuestos o bases que graven dicho inmueble.

    e) Los gastos procesales o de otra naturaleza, derivados del incumplimiento por la prestataria de sus obligaciones de pago.

    f) Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio, relacionado con este préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad prestataria, dirigida a la concesión o administración del préstamo."

    Dicho contrato continuará siendo vigente con las únicas salvedades recién referidas, las cuales habrán de tenerse por no puestas desde la fecha de celebración de dicho negocio jurídico.

  2. - CONDENO a KUTXABANK, S.A., a restituir en favor de Dña. Miriam y D. Luis María las siguientes sumas:

    i) honorarios de tasación, por valor de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (484,51.-), incrementados en el interés legal del dinero desde el 26 de abril de 2017 hasta la fecha del dictado de la presente resolución;

    i) arancel de Notario, por valor de TRESCIENTOS SESENTA EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS DE EUROS (360,31.-), incrementados en el interés legal del dinero desde el 26 de abril de 2017 hasta la fecha del dictado de la presente resolución;

    i) arancel de Registrador, por valor de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO (272,11.-, incrementados en el interés legal del dinero desde el 26 de abril de 2017 hasta la fecha del dictado de la presente resolución.

    La suma total de las anteriores cantidades devengará a partir de la fecha del dictado de la presente resolución un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos en favor de la parte actora.

  3. - REMÍTASE MANDAMIENTO al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción en este último de la presente sentencia tan pronto adquiera firmeza.

    Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada una de las partes asumir las causadas a su respectiva instancia, y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 774/17 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis María y D.ª Miriam formularon demanda contra Kutxabank S. A, en la ejercitan acciones acumuladas subsidiaria de nulidad, de indemnización de daños y perjuicios y de enriquecimiento injusto con relación a la contenida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que suscribieron, con fecha 2 de Junio de 2010, demandantes y Bilbao Bizkaia Kutxa, actualmente Kutxabank S. A los actores y la mercantil demandada, ante el Notario de Bilbao D. Javier Vinader Carracedo, y la condena a la mercantil demandada a eliminar del contrato la cláusula impugnada y a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula de gastos ( gastos Notariales, Registrales y de tasación ) que suman un total de mil cuatrocientos setenta y siete euros ( 1477) euros y al pago de las costas procesales.

La mercantil demandada en el trámite de contestación se allanó a la declaración de nulidad de las cláusulas vencimiento anticipado y de gastos se opuso a la pretensión de reintegro de los gastos que se han relacionado gastos por haber sido objeto de expresa aceptación por parte del prestatario.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda declara la nulidad d la cláusula de vencimiento anticipado y de gastos y condena a la demandada a abonar a la actor una suma igual de la mitad de lo pagado por gastos de Notaría y importe total de los gastos del Registro y tasación de inmueble, que suponen mil ciento dieciséis con noventa y seis (116,96) euros, con el interés legal desde la fecha de pago y al pago de las costas procesales

Frente a dicha sentencia se alza la demandada, que postula la revocación de la sentencia respecto a la condena a la demandada al reintegro de las cantidades abonadas en concepto de gastos notariales, registrales y de tasación o subsidiariamente, se condene a la demandada al pago de la mitad de los gastos de Notaría y Registro, sin pronunciamiento sobre las costas causadas en primera instancia.

SEGUNDO

La cuestión de los efectos de la nulidad de la cláusula de gastos ha sido tratada en anteriores sentencias de esta Sección, entre otras en las 16 de noviembre, AP 541/17, 17 de noviembre 532/17 y 12 de diciembre 2017,RA 550/17 que examinan los distintos gastos que se originan por la formalización notarial de préstamo y la constitución de garantía hipotecaria.

En lo que respecta a los gastos notariales, registrales y de tasación, que son los que se abonaron en el caso en aplicación de la cláusula de gastos, la última de las sentencias dictadas se dice

i.Gastos notariales:

"en las sentencias de este Tribunal, de 16 y 17 de noviembre de 2017, rec. 532/17 y 541/17, en las que con relación a los gastos notariales se dijo:

  1. - Habrá que partir de que la redacción de la cláusula quinta del préstamo se desprende que el obligado a abonar los gastos de formalización notarial del préstamo es el prestatario. La obligación alcanza incluso la copia simple para la "entidad acreedora", y los de "cualquiera documento que complemente la presente o que sea preciso otorgar o inscribir para la plena eficacia de la hipoteca que aquí se constituye,...

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